Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Septiembre de 2020, expediente CAF 068824/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

68824/2019 PASCALE D ARRIAGA, M.V. c/ EN-

AFIP s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de septiembre de 2020.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora 6/08/2020 -en subsidio de la revocatoria que fue rechazada el 10/08/2020-, contra la resolución del 4/08/2020, cuyo traslado fue contestado por la demandada el 21/08/2020; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 4 de agosto de 2020 el señor juez de primera instancia rechazó la medida cautelar, solicitada por la señora M.V.P.D.A., a fin de que se ordene a la AFIP que se abstenga de requerir, exigir o percibir el monto correspondiente al impuesto a las ganancias sobre lo percibido mensualmente por la actora, debiendo, la Caja de Retiro de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, abstenerse de realizar descuentos sobre los haberes previsionales en concepto de impuesto a las ganancias, dada su cualidad de agente de retención. (v. pto. 9 “M.ida Cautelar de no innovar” del escrito de inicio, y punto I, “Objeto”, de la apelación).

    En sustento de la decisión, el magistrado consideró,

    entre otros argumentos, que “se ha dado curso al presente amparo y que resulta determinante para denegar la medida solicitada, el corto plazo para la culminación de esta acción -en la cual se tratará el fondo del asunto-. Aceptar la medida solicitada implicaría un grave perjuicio en orden al derecho de defensa que le asiste a la accionada, de neto raigambre constitucional II.- Que disconforme con el rechazo de la medida cautelar, la actora en la presentación electrónica del 6/08/2020 -

    contestada por la contraparte el 21/08/2020- expone los agravios que la resolución le causa.

    Alega que se encuentra configurada la verosimilitud en el derecho invocado y que la medida peticionada debe ser admitida,

    ya que el art. 79, inc. C del impuesto a las ganancias, resulta Fecha de firma: 09/09/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    manifiestamente inconstitucional, tal como ha sido declarado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos 342:411 in re “G.M.I. c/AFIP s/acción meramente declarativa”, del 26 de marzo de 2019.

    Señala que “se está afectando sobremanera, mi patrimonio y derecho alimentario, actualmente, debiendo dejar las cuestiones de fondo para el posterior dictado de la sentencia de marras.

    De esa manera se aliviará el perjuicio a esta parte y, por parte la AFIP,

    no sentiría impacto alguno a dicha medida, por su posición económica respecto a esta parte actora.”

    Explica que también surge constatado el peligro en la demora y la posibilidad de producir un perjuicio irreparable, atento los problemas de salud que la aquejan que la obligan a “tener que contar con una suma de dinero importante, necesaria para afrontar gastos sanitarios no cubiertos por mi cobertura de salud.

    Seguidamente, abunda acerca de la naturaleza jurídica del beneficio jubilatorio del que es beneficiaria y de su carácter alimentario. Destaca que el haber previsional no implica rendimiento periódico, ni permanente, ni renta, ni enriquecimiento y menos aún proviene de actividad productiva alguna. Recalca que se trata de un beneficio de la seguridad social, en su caso, fundado en su invalidez y que por ello debe ser integral y no puede verse reducido de ningún modo. Cita jurisprudencia en sustento de su postura.

  2. Que, a los fines de conocer sobre los agravios dirigidos contra el rechazo de la cautelar solicitada, cabe recordar que la procedencia de las medidas de...

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