Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Diciembre de 2017, expediente FMP 000416/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 06 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “PASCAL, J.A. c/ REGISTRO DE PROPIEDAD AUTOMOTOR s/APEL.DE RES.DENEGAT.DEL REGISTRO PROP.AUTOM.”. Expediente FMP 416/2017.

El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. J.F., Dr.

E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso deducido por el accionante contra la resolución del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Seccional Balcarce, en el marco del trámite Baja de A. presentado con relación al Dominio IZW 333.

    Los fundamentos de la impugnación presentada por el Sr. Pascal lucen en el escrito de fs. 14/16. Allí critica la decisión adoptada por el Registro de la Propiedad Automotor de Balcarce, que observó el trámite de baja del rodado propiedad del Sr. Pascal por pesar sobre su persona un embargo y siete inhibiciones, a raíz de lo que el mencionado Registro solicitó se presente orden o testimonio “que autorice la baja” (fs. 3). Ante tal decisión es que se alza el accionante, solicitando se modifique la resolución recurrida y se proceda aceptando el trámite de baja definitiva del vehículo en cuestión.

    En referencia a ello, sostiene que la resolución resulta arbitraria toda vez que el rodado, destruido por un siniestro, deja de ser garantía de los acreedores, y que la oposición a la baja del automotor distorsiona el sentido de las medidas trabadas contra el titular del vehículo dado que “no existe más a raíz de su destrucción total”. En virtud de ello, expresa que “lo que no existe no deberá seguir pagando tributos”. Señala que no hay una intención de sacar un rédito, y que la prohibición de dar la baja constituye un claro abuso de derecho.

    Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29364064#194379278#20171214104112621 Finalmente solicita se tenga por impugnado judicialmente el trámite observado por el Registro de la Propiedad Automotor de Balcarce.

  2. El Digesto de Normas Técnico – Registrales del Registro Nacional de la Propiedad automotor, exige que para solicitar la baja del automotor se deberá presentar además de la Solicitud Tipo 04, “en caso de que el automotor se encontrara afectado por una medida judicial, el oficio, orden o...

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