Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Octubre de 2017, expediente Rl 120915

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

PASCAL A.R.C./ LA CAJA ART S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.

La P., 18 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores N., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Campana, perteneciente al Departamento Judicial Zárate-Campana -en lo que interesa destacar-, condenó a La Caja Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. (la Caja ART S.A.) a abonarle a los herederos de C.A.C. la suma que individualizó en concepto de indemnización por incapacidad en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo (v. fs. 328/357 vta.).

    Para así decidir, juzgó que las patologías que presentaba el trabajador se relacionaban causalmente con las labores desarrolladas por éste, provocándole una minusvalía laboral total y permanente.

  2. Frente a lo así decidido, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 368/379), el que fue concedido a fs. 399 y vta.

    En sustancia, con apoyo en las normas que denuncia como conculcadas, afirma que la sentencia es nula, pues el juzgador sustentó su decisión sobre la base de una pericia médica que resulta absurda y arbitraria, desde que el galeno interviniente estableció el porcentaje de incapacidad de una de las patología que presentaba el trabajador (HTH con cardiopatía) que no se encontraba incluida en el listado de enfermedades profesionales del decreto 659/96 (ley 24.557), tal y como lo estableció la Comisión Médica actuante. En consecuencia, a su criterio, dicha dolencia no se encuentra cubierta por la Ley de Riesgos del Trabajo.

    Por otro lado, sostiene que el tribunal de grado realizó en forma incorrecta el cálculo de la incapacidad restante otorgando así una minusvalía superior a la que correspondía.

  3. El recurso no prospera.

    De modo liminar, se impone recordar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 apdo. "b" de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires sólo puede fundarse en la preterición de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. cit.; causas L. 118.186, "B.", resol. de 29-X-2014; L. 117.961, "G.", resol. de 10-XII-2014 y L. 119.509, "Cornou", resol. de 4-V-2016).

    En este marco, el recurso...

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