Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 18 de Septiembre de 2018, expediente CIV 003880/2002/CA005

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 3880/2002 PASARIN ARMANDO c/ S.R.H. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, septiembre de 2018.- GL Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. R.L. a fs.

    550 por su propio derecho y a fs. 551 en representación de la parte actora contra la resolución de fs. 546/549 por medio de la cual el Sr.

    Juez A-Quo dejó sin efecto el proveído de fs. 537 y ordenó a la parte ejecutante y su letrado apoderado dar estricto cumplimiento con los requisitos solicitados por el Banco de la Nación Argentina en su calidad de Agente Fiduciario del Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria bajo apercibimiento de no poder reclamar intereses del capital pendiente de pago.

  2. Recurso de fs. 550:

    Tal como lo resolviera el Tribunal con anterioridad (R.

    223.492 del 12 de junio de 1997; id. R. 224.009, del 24 de junio de 1997, R. 225.805 del 17 de julio de 1997 y R.236.218 del 2 de diciembre de 1997), cuando no se trata de apelaciones contra las regulaciones de honorarios, sino que tienen por objeto cuestionar actos dictados en el trámite tendiente al cobro, debe estarse a lo establecido en el art. 242 del Cód. Procesal, (conf.: Ley 26.536 y acordada 45/2016 de la CSJN, del 27/12/2016, la cual lo ha establecido en la suma de $ 90.000), en lo atinente al monto contemplado en el debate.

    Sentado ello, toda vez que el interés económico comprometido en la cuestión no supera el límite estipulado en dicha norma legal, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 550, lo que así se resuelve.

  3. Recurso de fs. 551:

    Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #15267323#215431375#20180918074205340 Cabe señalar que el art. 265 del Código Procesal exige que el escrito en el que se expresan agravios...

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