Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 15 de Marzo de 2011, expediente 48.949

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación SI N° 1443, T° XI, F° 4010/2

SISTENCIA, quince de marzo de 2011.- NC

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “COOP. DE TRABAJO DE

TRANSPORTE DE PASAJEROS UNIVERSITY BUS LTDA. C/

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE S/

INNOVATIVA”

MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA” Expte. N° 48.949, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 37/42, contra la resolución de fs. 33/35;

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 23/30 vta. se presenta la actora, promoviendo demanda cautelar innovativa contra la Comisión Nacional de Regulación de Transporte y/o Secretaría de Transporte de la Nación, a fin de que se les imponga abstenerse de todo acto o medida que impida la libre circulación de los vehículos de transporte de pasajeros que circulan bajo el nombre de “COOPERATIVA DE TRABAJO UNIVERSITY BUS”, que cubren actualmente el servicio del corredor Corrientes –Resistencia y que ello ocurra hasta el momento en que se le conceda el permiso precario para explotar este corredor, en actual tramitación administrativa.

A fs. 31 previo a dictaminar sobre la medida cautelar interpuesta el “a-quo” corre vista sobre la competencia al Sr. Fiscal Federal.

A fs. 32 es Sr. Fiscal Federal Subrogante se excusó de realizar consideración alguna sobre la cuestión entendiendo, que no existe en la misma circunstancia alguna que amerite que se expida, y por lo tanto que deviene impertinente evacuar la vista conferida II-

II- Por resolución obrante a fs. 33/34 el J. “a quo” se declaró

incompetente para entender en el presente, ordenando la remisión de estas actuaciones al Juzgado Federal en turno con competencia en la ciudad de Corrientes, para que intervenga en las mismas.

Expresó su discrepancia, respecto de la posición asumida por el Sr.

Fiscal, en tanto que la normativa legal exige del mismo la formulación de un dictamen al serle requerido conforme a las normas que en su propio escrito menciona.

Asimismo reconoce la competencia Federal , ello por tratarse de una materia que se encuentra en la orbita de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte; además de la naturaleza de las personas demandadas, CNRT y Secretaria de Transporte de la Nación, no dejan lugar a dudas de que la cuestión es de competencia federal.

En tal sentido, la accionante refirió que iniciaría una acción de amparo como causa principal, de modo que la competencia territorial debe ser analizada a partir de lo dispuesto por el art. 4 de la ley 16.986 que establece la competencia del juez que corresponda al...

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