Partido de la Victoria - Distrito Provincia de Santa Cruz

Fecha de la disposición22 de Julio de 2010

4. Partidos Políticos NUEVOS PARTIDO DE LA VICTORIA Distrito Provincia de Santa Cruz CARTA ORGANICA PARTIDO DE LA VICTORIA (DISTRITO SANTA CRUZ) TITULO I DENOMINACION Y SEDE CAPITULO UNICO Art.1.- Bajo la denominación 'Partido de la Victoria', constituido en la ciudad de Río Gallegos Provincia de Santa Cruz, lugar de sede, el Partido Político que se regirá por las disposiciones de esta Carta Orgánica y por la Ley de Partidos Políticos Nº 23.298, disposiciones posteriores o concordantes. El bregar por una Argentina socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana, procurando el mantenimiento del régimen democrático, republicano, representativo y federal de gobierno; el sistema pluripartidista, como la vigencia de las libertades, derechos y garantías individuales consagrados en la Constitución Nacional y Provincial.

Art. 2 El 'Partido de la Victoria' (Distrito Santa Cruz) esta constituido por la totalidad de sus afiliados en la jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz e integra con el orden Nacional el 'Partido de la Victoria', sometiéndose a las disposiciones de su carta orgánica.

Podrá integrar un Partido Nacional con otros Partidos de Distrito que sustenten similares Principios y Bases de Acción. Política.

TITULO II AFILIADOS CAPITULO PRIMERO: AFILIADOS, Artículos 4 a 13

DERECHOS Y DEBERES Art. 3.- Para ser afiliado se requiere ser argentino, nativo o por opción, que haya cumplido dieciocho (18) años de edad, estén en el Padrón General de Electores de la Provincia y acepten la Declaración de Principios, de esta Carta Orgánica y las Bases de Acción Política del 'Partido de la Victoria' (Distrito Santa Cruz).

Art. 4 El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar solicitud de afiliaciones y llenar fichas por cuadruplicado que expresen nombre y domicilio; matrícula; clase; sexo; estado civil; profesión; oficio; su firma o impresión digital debidamente autenticada y fotocopia de Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica

La afiliación estará abierta permanentemente.

No puede haber doble afiliación. Es condición para la afiliación al partido la renuncia previa expresa a toda otra afiliación.

Art. 5 La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de los organismos partidarios competentes que aprueban la solicitud respectiva, o automáticamente en el caso que el partido no la considerase dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido presentada

La resolución de rechazo debe ser fundada y será recurrible ante el juez federal con competencia electoral del distrito que corresponda. Una ficha de afiliación se entregara al interesado, otra será conservada por el partido y las dos restantes se remitirán al juez federal con competencia electoral.

Art. 6 No pueden ser afiliados los ciudadanos incluidos en las prohibiciones del Articulo 33 de la Ley Nº 23.298, disposiciones posteriores o concordantes, que a continuación se mencionan:
  1. Los excluidos del padrón electoral, a consecuencia de las disposiciones legales vigentes;

  2. El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicios;

  3. Los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial de la Nación, Provincial, y tribunales de faltas municipal, y que desarrollen su función en todos los Fueros actuales y/o a crearse;

  4. Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios de obras públicas de la Nación, Provincias, Municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar, e) Las personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos ente el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983;

  5. Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando en la resolución anterior no fuera susceptible de ejecución;

  6. Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral que tuvieran condena firme de autoridad competente.

Art. 7 Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, ningún afiliado, núcleo o grupo de afiliados podrá atribuirse la representación del partido, o sus organismos, o de otros afiliados

Tienen derecho a ser elegidos, sea para desempeñar funciones dentro de la organización, como así también para las electivas y ejecutivas en el gobierno.

Art. 8 Todos los afiliados están obligados a observar, cumplir y hacer cumplir los principios y bases de acción política aprobados por el partido y en su plataforma electoral, mantener las disposiciones de los organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias.
Art. 9 Podrán ser Adherentes al Partido, los argentinos menores desde los Dieciséis (16) años hasta Dieciocho (18), y los extranjeros.

Deben solicitarlo y recibir, una vez aceptada, la constancia de adhesión. Gozara de los derechos y obligaciones de los afiliados excepto las funciones electorales. El adherente que adquiera la plenitud de los derechos políticos automáticamente adquirirá la categoría de afiliado.

CAPITULO SEGUNDO: PERDIDA O EXTINCION DE LA AFILIACION Art. 10.- La afiliación se pierde o se extingue por fallecimiento del afiliado: renuncia; desafiliación; expulsión y la violación de lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de la Ley 23.298.

Art. 11 La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por la autoridad partidaria dentro de los quince días de presentada

Si no es resuelta dentro de este plazo se la considerará aceptada.

Art. 12 Los ciudadanos pueden formalizar su renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la secretaría electoral del distrito que corresponda.
Art. 13 La desafiliación y la expulsión son sanciones que se aplicaran por el tribunal de disciplina según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.

CAPITULO...

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