Partido Vanguardia Social - Distrito Chaco

Fecha de disposición12 Junio 2007
Fecha de publicación12 Junio 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31174

Electoral estrictamente. Deben ser satisfechos por los candidatos y auspiciantes o interesados. Referido a cargos que eligen nombres, firmas, documentación electoral y domicilio y su pedido de oficialización debe ser auspiciado por un número mínimo de afiliados hábiles e inscriptos en el padrón partidario que corresponda el que será el equivalente del 5% (cinco) del mismo, Además el medio de indicar nombres y domicilio del o los apoderados que la representarán ante la Junta Electoral del partido.

ART. 73

Las listas se diferenciarán por colores, queda reservado el color rojo por constituir este un símbolo del partido. Por la misma razón en su denominación a efecto de comicio no podrán ser identificados con el nombre del partido, aún cuando tenga aditamento.

ART. 74

Contra resolución de negatoria de oficialización de una lista por parte de la Junta Electoral partidaria, podrá interponerse recurso ante la Junta de Gobierno, dentro del término de 48 horas de notificada la falta de resolución por la Junta de Gobierno, dentro de los tres días siguientes a la interposición de recursos, tendrá efecto revocatorio de la resolución recurrida y como consecuencia la oficialización de la lista.

ART. 75

1) La lista deberá ser presentada con todos los cargos a cubrir en sus categorías con la totalidad de los candidatos necesarios.

2) En caso de que algunos departamentos no existan afiliados que cubran los cargos de candidatos a presentarse no se efectuará el comicio en esa zona para cargos locales, si podrán participar en los sufragios para elegir candidatos provinciales, por ejemplo Junta de Gobierno, convencionales, Comisión Patrimonial y Tribunal de Conducta.

3) Si al estructurarse una boleta, esta registrase más de tres tachas el voto será anulado.

4) Si el número de tachas fuera menos de tres el voto se computará válido por la lista completa.

ART. 76

Los comicios se realizarán los días domingos y al efecto, la Junta Electoral partidaria habilitará las mesas receptoras que estimen necesarios, con sus autoridades correspondientes, con los fiscales que fueren designados por los apoderados de las listas interbinientes. Después del cierre del comicio y finalizando el mismo, se procederá a proclamar los candidatos electos.

CAPITULO 2: DE LA ELECCION DE CANDIDATOS A CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES ART. 77: Los candidatos a cargos electivos públicos Nacionales, a Presidente, Vicepresidente,

Senadores y Diputados Nacionales se realizarán a través de internas abiertas y simultaneas; y los candidatos electivos Provinciales serán elegidos por votación por la convención del partido, convocado al efecto por la Junta de Gobierno con 15 días de anticipación.

ART. 78

La nominación de los candidatos que nos representarán en los cargos electivos Nacionales, es atributo de la Convención y será elegido en forma secreta por la Convención con los dos tercio del total de los miembros. Si ninguno de los candidatos o listas presentadas obtuviese la mayoría se procederá a una nueva elección circunscripta a los dos candidatos más votados, consagrándose al que logre mayoría absoluta de los miembros presentes de la Convención. Y finalmente en el supuesto de no lograrse quedará consagrado aquel o aquella lista en una última elección logre mayoría simple.

De la misma manera la Convención actuará cuando se elija candidato a diputados provinciales. En caso de que se presente una sola la lista la Convención presidirá el acto electoral procediendo a su proclamación.

En todos los casos los candidatos, nominados deberán presentar su conformidad previa en forma personal o por escrito para ser incluido en la nominación.

ART. 79

1) La elección de candidatos electivos municipales estará a cargo de los comités departamentales que correspondan a los respectivos municipios.

2) Los candidatos será elegidos por mayoría simple y por el voto secreto de los miembros presentes.

3) Los miembros o el departamento local podrán ajustarse al art. 75 punto 2 de la carta orgánica.

ART. 80

La convocatoria o elección de cargo se efectuará por la Mesa Directiva de la Junta de Gobierno con 15 días de anticipación.

ART. 81

No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos, al ser nominados para ejercer cargos partidarios.

  1. Los excluidos del padrón electoral a consecuencia de las disposiciones vigentes.

  2. El personal superior y subalterno de las fuerzas de la Nación en actividad o en situación de retiro. Cuando hayan sido llamados a prestar servicios.

  3. El personal superior y subalterno de la fuerza de seguridad de la Nación y de la Provincia en actividad o retirado que estén en servicio.

  4. Los magistrados y funcionarios permanentes del poder judicial Nacional, Provincial y Tribunales de Faltas, apoderado de empresas concesionarios de servicios y obras públicas de la Nación, provinciales, municipales o entidades autárquicas descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar.

    TITULO 7: LIBROS. SIMBOLOS, EMBLEMAS PARTIDARIOS ART. 82: Serán llevados los libros partidarios determinados por las leyes.

  5. Libros de inventarios que deberá llevar la Junta de Gobierno, comités departamentales y zonales.

  6. Libro de caja.

  7. Libro de actas y resoluciones de la Junta de Gobierno.

  8. Libro de actas de la Convención.

  9. Fichero de afiliados.

ART. 83

El partido registrará ante las autoridades para su uso exclusivo como emblema la bandera colorada, pudiendo usar en las boletas electorales, nacionales, provinciales o comunales la sigla P.A.

ART. 84

El tesorero del partido se formará:

  1. Con las cuotas de contribución voluntaria de los afiliados.

  2. Con las contribuciones también de los legisladores nacionales, provinciales y concejales municipales.

  3. Las donaciones y legados efectuados por personas debidamente identificados.

  4. Los bienes muebles o inmuebles adquiridos por compras, permuta o donaciones.

ART. 85

La totalidad de los fondos del partido serán depositados en una cuenta especial en el Banco Nación, a la orden conjunta del Presidente y Vicepresidente del Partido, no pudiendo girarse cobro la misma sin resolución de la Mesa Directiva. No es necesario, la autorización cuando el monto de la cuenta no supere $ 500,00.

TITULO 8: CAUSAS DE CADUCIDAD Y EXTINSION DEL PARTIDO ART. 86: La caducidad dará lugar a la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de personalidad política. La extinción pondrá fin a la existencia legal del partido y dará lugar a su disolución.

ART. 87

Son causa de caducidad de la personalidad, política del partido:

  1. La no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro años.

  2. La no presentación en distrito alguno de tres elecciones consecutivas sin causa debidamente justificadas.

  3. No alcanzar en tres elecciones sucesivas el dos por ciento del padrón electoral en ningún distrito.

  4. La violación de lo determinado en el art. 7 inc. e y g; y al art. 37 de Ley 23.298 de la Ley Orgánica de los partidos políticos. Previa intimación judicial.

ART. 88

El partido se extinguirá:

  1. Por voluntad de los afiliados, expresando en elección directa en toda la provincia con el voto afirmativo del 90% de los inscriptos en el padrón partidario.

  2. Cuando autoridades del partido o candidato no desautorizado por aquella que cometieren delito de acción pública.

  3. Por impartir instrucción a los afiliados y organizarlo militarmente.

TITULO 9: DISPOSICION FINAL ART. 89: La supremacía legal de esta carta orgánica, en su art. 1 lo es sin perjuicio de la subjeción por el PARTIDO AUTONOMISTA DISTRITO FORMOSA, las normas del orden público contenido en la ley vigente las que además serán de aplicación supletoria para todos supuesto no contemplado por aquella.

CLAUSULAS TRANSITORIAS ART. 90: Los actuales convencionales, Junta de Gobierno y su Mesa Directiva conjuntamente con la Comisión Patrimonial y el Tribunal de Minoría cesan en su mandato al ser proclamados los que sean elegidos conforme a esta carta orgánica.

ART. 91

Por esta única vez no se exigirá a los afiliados la antigüedad que requiere el art. 5 inc.

'd' para ser candidato electivo o ser elegido autoridad partidaria.

ART. 92

Esta carta orgánica reformada y aprobada por la Convención Provincial tendrá vigencia a partir de hoy 23 de Mayo del año 2007 quedando o perdiendo vigencia la anterior carta orgánica.

DE LOS APODERADOS ART. 93: Los apoderados serán nominados por la Junta de Gobierno un titular y un suplente, y estarán a su cargo la parte legal del partido. Actuarán en forma conjunta o alternativamente ante las autoridades pertinentes y en franca colaboración con las autoridades partidarias.

CORINA ESTELA MENDEZ, DNI Nº 10.490.355, Secretaria de Actas. -- FABIANA MARIEL ZAYAS, DNI Nº 25.228.368, Presidente de Convención.

MARIA ESTHER ANGELA BARCAROLO, Prosecretaria Electoral Nacional.

  1. 12/06/2007 Nº 548.132 v. 12/06/2007 PARTIDO VANGUARDIA SOCIAL Distrito: Chaco El señor Juez Federal con Competencia Electoral en el Distrito Chaco Dr. CARLOS RUBEN SKIDELSKY, en autos caratulados: 'PARTIDO VANGUARDIA SOCIAL S/RECONOCIMIENTO PERSONERIA JURIDICO POLITICO' Expte.

Nº 1.564/03, que se tramita por ante el Juzgado Federal, Secretaría Electoral, hace saber por el término de un (1) día, que la entidad política de referencia mediante Resolución Nº 125 de fecha 22 de mayo del 2007 obtuvo el reconocimiento de la personalidad jurídico-política en el Distrito Chaco; como también de la Carta Orgánica Partidaria (art. 63 apartado segundo de la ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos).

Resistencia, 31 de mayo de 2007.

Dr. HUGO DANIEL HAEDO, Secretario Electoral.

RESOLUCION N° 125 //sistencia, 22...

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