PARTIDO VAMOS CORRIENTES

Fecha de publicación11 Junio 2021
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorPARTIDO VAMOS CORRIENTES
Juzgado Federal de Primera Instancia N” 1 de Corrientes con Competencia Electoral, a cargo del Juez Federal Subrogante Dr. Gustavo del C. de J. Fresneda, Secretaria Electoral a cargo del Dr. Juan José Ferreyra, en los autos caratulados: PARTIDO VAMOS CORRIENTES S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, EXPTE N° CNE 4494/2020, hace saber que estaagrupación política presento su carta orgánica y obtuvo personeria jurídico política provisoria, por lo que se ha resuelto la Carta Orgánica partidaria publicar la Resolución N° 101/2021 de fecha 19/05/2021 por el tèrmino de un (01) día. Fdo. FDO. GUSTAVO DEL C. DE J. FRESNEDA, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE. CARTA ORGANICA PARTIDO VAMOS CORRIENTES TITULO I Capítulo 1 De la Composición El PARTIDO VAMOS CORRIENTES es una asociación voluntaria de personas procedentes de distintas corrientes políticas y culturales que hunden sus raíces en la rica historia de nuestro país, reconociendo, incentivando y apuntalando las capacidades y/o cualidades individuales y grupales de sus integrantes, para que a través del trabajo mancomunado se logre el objetivo de alcanzar una plena democratización del Estado y la sociedad, en base a la igualdad de derechos y oportunidades, y en la justa distribución de la riqueza entre los ciudadanos cuyos propósitos están definidos en la Declaración de Principios y Programa. TITULO II Capítulo 1 Del Partido Art. 01: Queda constituido en el ámbito de la Provincia de Corrientes, el PARTIDO VAMOS CORRIENTES, que se regirá de conformidad por lo dispuesto en la Ley Nº 23.298 y sus modificatorias, por la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, por la ley 27.412, y por toda la normativa nacional y provincial vigente en la materia, por ésta Carta Orgánica y su reglamentación. Tiene como finalidad: A. Lograr el máximo de desarrollo y progreso social, económico, político, cultural y de todo orden de los habitantes de la Provincia de Corrientes y de la República Argentina para lograr la construcción de una sociedad de iguales, verdaderamente democrática, basada en la verdad, la justicia y la solidaridad, donde cada habitante tenga la posibilidad cierta y accesible de lograr pleno desarrollo. B. Acceder al poder político, para cumplir con la finalidad, sentido y principios del partido, especialmente a través de su presencia en las instituciones, como medio de hacer realidad su proyecto. C. Actuar permanentemente en la opinión pública, estimular la participación de los ciudadanos y de los grupos sociales, respetando el protagonismo de la sociedad argentina toda en la construcción de su futuro. D. Marcar las directivas políticas, orientar, apoyar y controlar a sus representantes en las instituciones públicas. Art. 02: El PARTIDO VAMOS CORRIENTES realiza sus actividades a través de métodos democráticos y legales, y se distingue tanto por su nombre como por los lemas y emblemas que se definan en el orden provincial. Actualmente se conforma de la sigla “PDT” (en mayúscula o minúscula, con puntuaciones o sin ellas en formas indistintas). Art. 03: Hasta tanto el partido no posea una propiedad inmueble apta para su funcionamiento. Se fija como domicilio legal, local partidario y central la sede que la Mesa Directiva del Comité Provincial determine, debiendo estar en la Ciudad de Corrientes. Art. 04: La reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes criterios: A. Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros. B. Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías. C. Al integrar sus órganos de gobierno, representación y resolución, y al postular aspirantes a cargos plurinominales, el partido garantizará el cumplimiento de la Ley Nacional N° 27.412, de Paridad de Género en ámbitos de Representación Política. D. Rendimiento periódico de cuentas y manejo debido, eficaz y transparente de las finanzas. E. Revocación del mandato cuando los dirigentes incumplan sus funciones y responsabilidades. F. En el Partido, nadie podrá ser excluido o discriminado por motivos de género, pertenencia étnica, preferencia sexual, creencias religiosas y personales, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia u origen, o por cualquier otro de carácter semejante. G. Los organismos inferiores se encuentran supeditados a las decisiones de los organismos superiores en los términos y bajo las condiciones y procedimientos señalados en ésta Carta Orgánica. TITULO III Capítulo 1 DE LOS AFILIADOS Art. 05: Constituyen el PARTIDO VAMOS CORRIENTES los ciudadanos que, habiéndose adherido a su programa, se encuentren inscriptos en los registros oficiales de afiliados que lleven los órganos locales del partido. Art. 06: Todos los afiliados deberán ajustar su actuación a lo dispuesto por esta Carta Orgánica y en las resoluciones que en adelante se dicten. La afiliación deberá realizarse conforme los procedimientos que fijen las leyes, la presente Carta Orgánica y resoluciones reglamentarias que se dicten. Ejercerán el gobierno y la dirección partidaria por intermedio de los organismos creados en esta Carta Orgánica y por los que en adelante puedan crearse. Art. 07: No podrán ser afiliados, y en caso de serlo perderán su calidad de tales y serán eliminados del padrón político partidario: A. Los que figuran como inhabilitados en el padrón electoral nacional o incurrieren en las mismas causas de inhabilitación con posterioridad a su inscripción. B. Los que no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del Partido. C. Los que hubieren intentado dolosamente su inscripción múltiple en el padrón partidario y los que hayan cooperado en dichas maniobras. D. Los que hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio público, mal uso de facultades o atribuciones o ilícitos semejantes, actos ilegales de represión y corrupción o delincuencia organizada. E. Los que adulteren su documento de identidad. F. Los ciudadanos que hubieren desempeñado funciones que por su jerarquía, importancia institucional o política, o que por sus facultades de decisión, importe una directa participación en los gobiernos de facto. G. Los ciudadanos cuya afiliación haya sido cancelada en virtud de cualquier causa por disposición de la autoridad partidaria competente. Art. 08: Todos los afiliados al Partido tienen los mismos derechos y deberes, debiendo orientar sus actividades de acuerdo con las normas fijadas por esta Carta Orgánica, con los principios éticos, programáticos y los lineamientos fijados por las Autoridades del Partido. TITULO IV DE LOS ORGANOS EN GENERAL, DE LOS ÓRGANOS DE AUTORIDAD PARTIDARIA, SU COMPOSICIÓN, ELECCIÓN, FUNCIONAMIENTO y ATRIBUCIONES Capítulo 1 DE LOS ÓRGANOS Y DE LAS AUTORIDADES. Art. 09: El PARTIDO VAMOS CORRIENTES está sujeto en su funcionamiento a los principios, normas y procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica, debiendo todos sus afiliados acatar las decisiones de las Autoridades Partidarias. Art. 10: Los Órganos del Partido son: A. En la Provincia: 1.- Asamblea Provincial. 2.- Comité Ejecutivo Provincial 3.- Junta Electoral. 4.- Junta de Control Patrimonial. 5.- Junta de Disciplina. 6.- Instituto de Investigación, Formación y Capacitación Política. B. En los Municipios: 1. Comité Directivo Municipal Capítulo 2 DISPOSICIONES GENERALES Art. 11: Se considerará: A. Quórum: El quórum para la constitución de los órganos partidarios se formará con la presencia de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros titulares. Los suplentes deben ser integrados en ausencia de los titulares, siguiendo el orden decreciente de colocación en sus respectivas listas. B. Mayoría Absoluta: a la mitad más uno (1) de la totalidad de los miembros del órgano partidario. C. Mayoría Simple: a la mitad más uno (1) de la totalidad de los miembros presentes del Órgano Partidario. D. Mayoría Calificada Especial: a los dos tercios (2/3) de la totalidad de los Miembros del Órgano Partidario. E. Mayoría Calificada Simple: a los dos tercios (2/3) de la totalidad de los Miembros presentes del Órgano Partidario. Art. 12: Salvo otras disposiciones estatutarias, los órganos partidarios sesionarán con quórum y las resoluciones serán aprobadas por mayoría simple. Art. 13: Cada Miembro de los distintos Órganos Partidarios tendrá derecho a un (1) voto, en casos de empate el voto del Presidente del respectivo Órgano valdrá doble. Art. 14: En caso ausencia de algún Miembro Titular, será reemplazado por su Suplente, siguiendo el orden establecido en la respectiva lista En caso de renuncia, destitución, inhabilidad o fallecimiento del Titular, el Suplente adquiere la titularidad de forma permanente. Art. 15: Los órganos partidarios podrán dictar sus propias reglamentaciones, debiendo tener en cuenta ésta Carta Orgánica, y en lo que incumbiera, las leyes vigentes. Las Reglamentaciones deberán ser aprobadas por la Mesa Ejecutiva Provincial y la de éste por la Asamblea Provincial. Capítulo 3 DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL. Art. 16: La autoridad superior del Partido está ejercida por la Asamblea Provincial, cuyos miembros serán elegidos por el voto directo de los afiliados en elecciones internas. El número máximo de miembros será igual a la cantidad de Departamentos de la Provincia, y podrá constituirse y funcionar con un número mínimo de 9 miembros, independientemente del Departamento donde se encuentren domiciliados. Art. 17: La Asamblea Provincial se regirá en el orden de sus deliberaciones por el reglamento que la misma sancione, y mientras no lo hiciere o en la que no estuviere previsto aquí o sancionado, por el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia. Art. 18: Son atribuciones de la Asamblea Provincial: A. Analizar la situación política nacional, provincial y municipal, y aprobar o modificar el plan de acción establecido por el Comité Ejecutivo Provincial en esos niveles. B. Evaluar la gestión de la Mesa del Comité Ejecutivo Provincial, de los Comités Directivos Municipales y de los representantes del Partido en...

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