Partido Union Popular - Distrito Corrientes

Fecha de la disposición18 de Febrero de 2011

Viernes 18 de febrero de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.095 35

Deudas: Arba $1.307 a mayo de 2009, Municip.

$743,42 a octubre de 2009 y Aguas $90,82 a noviembre de 2009 y una construcción con paredes y sin techo en Lote identificado como 4B de la manzana 95 A2 (Nom. Cat. Circunscripción I, Seccion G, Quinta 86 manzana 86 b, Parcela 4 B Partida Inmobiliaria 17611, MatrÃcula 11618) de 10 x 20,54 Deudas: Arba $1.300,60 a mayo de 2009, Municip. $1.370,96 a octubre de 2009 y Aguas $90,82 a noviembre de 2009 Matriculas 7418 y 11618. Base: $96.532;50; 2) Estación de Servicio abandonada con 5 surtidores simples sin manguera y un galpón donde vive el Sr.

Miguel De Peón y Elsa Bide, salones, oficinas, baños, sito en calle Colectora de la ruta nacional 9 altura Km 74,5, Lote identificado como 4A manzana 87 b) Nom. Cat.: Circ. I Sección G, Quinta 87 Manzana 87b Parcela 4 A Partida Inmobiliaria 4.099 MatrÃc. 9.995; Deudas: Municip. $3.765,31 a octubre de 2009, Arba $63.981,30 a mayo de 2009 y Aguas $ 244,58 a noviembre de 2009

Base: $643.550; aprox. 1200 metros cuadrados;

y 3) Casa con garaje y pileta de natación en calle Moreno 1295, ocupada por Miguel De Peón, Graciela Velazquez y 4 hijos. Lote identificado como 3 manzana 95 A 2 (Nom. Cat.: Circ I, Sección G, Quinta 86, manzana 86 b, Parcela 3, Partida Inmobiliaria 7367, MatrÃcula 7419) de 20,30 x 20,54, Deudas: Arba $848,50 a Mayo de 2009,

Municip. $2.130,79 a Octubre de 2009 y Aguas $ 90,82 a noviembre de 2009. Estado de conservación regular.- Base: $96.532,50 Todo según constatación obrante en autos (fs.517/520) Condiciones de Venta: “Ad-Corpus”, al contado y mejor postor, con las bases mencionadas; Seña:

20% Comisión: 1,5% Arancel CSJN: 0,25% Sellado de Ley: 1% a cargo del comprador, en efectivo en el acto de subasta. Los lotes descriptos según constancia de fs.414 de la Munic. de Campana tienen pendiente la presentación de planos por obras no declaradas. Exigirá a quien resulte comprador en el acto de suscribir el respectivo boleto de compraventa la constitución de domicilio procesal, bajo apercibimiento de lo previsto por el artÃculo 41 del digesto ritual (art.

579 CCPCN). El comprador deberá abonar el precio dentro de los 5 dÃas de notificada por nota la providencia que aprueba el remate (art. 580

CPCCN). Informes: al tel. 02392-15626070 o por mail a pedrogch@yahoo.com Exhibe: 21 y 22 de Febrero de 10 a 12hs.

Campana, 16 de febrero de 2011.

Carlos Omar Pelloza, secretario federal.

  1. 18/02/2011 N'º19295/11 v. 21/02/2011 4. Partidos PolÃticos NUEVOS %@% PARTIDO UNION POPULAR Distrito Provincia Corrientes ///--rrientes, 01 de febrero de 2011.

    Visto: Este Expte. N'° 77.701/10, caratulado: “Partido ‘Unión Popular’ s/Reinscripción de PersonerÃa como Partido de Distrito”, de cuyo examen;

    Resulta: Que a fs. 53 se presenta el Dr. Yamandú Barrios, quien manifiesta, que constituye domicilio a los efectos legales en la calle Tucumán 1514 y, como apoderado del partido Unión Popular, conforme surge del acta que adjunta, en cumplimiento de la instrucciones recibidas de la Junta Promotora, presenta: Acta Fundacional y Constitutiva, Documento Complementario y Carta Orgánica Nacional entre otras documentaciones, solicita se lo tenga por presentado, por presentadas las documentaciones pertinentes y por cumplimentados los recaudos previstos en las leyes electorales vigentes a los fines del otorgamiento de la personerÃa provisoria del partido.

    Que a fs. 54, se tiene por presentado y en el carácter invocado en mérito a los recaudos acompañados al Dr.Yamandú Barrios, por constituido domicilio legal partidario, se ordena que por SecretarÃa se informe si la documental acompañada se ajusta a las previsiones de las leyes electoral vigentes y en cuanto a las planillas de adherentes se ordena que con ellas se forme cuaderno por separado, también que se notifique el nombre adoptado por la agrupación a los partidos polÃticos reconocidos o en formación en el distrito, se publique por tres dÃas en el BoletÃn Oficial de la Nación y se cumpla con la Acordada N'° 60/08 CNE.

    Que a fs. 59 se informa por SecretarÃa que realizado el control a las documentaciones presentadas, las mismas cumplen con las prescripciones de las leyes vigentes, con excepción de la carta orgánica, en la que algunos de sus artÃculos no se ajustan a las leyes 23.298 y 26.215 y Código Electoral Nacional.

    Que notificado el partido de las irregularidades de la carta orgánica y subsanado los defectos encontrados, a fs. 61/78 se agrega un nuevo texto de la misma.

    Que a fs. 97, se ordena agregar la publicación presentada y atento el estado de la causa y habiéndose cumplido con los requisitos del Art. 7 de la ley 23.298, se fija la audiencia que prescribe el art. 62 de dicho texto legal y asimismo se realicen las notificaciones pertinentes, y Considerando: Que a los fines de la audiencia determinada por el art. 62 de la ley 23.298 fueron debidamente convocados: el Sr. Procurador Fiscal Federal con competencia electoral y los apoderados de los partidos reconocidos y en formación del distrito, a la que únicamente concurrieron los apoderados de la agrupación polÃtica en formación.

    Que en la mencionada audiencia el representante del partido, manifiesta que viene a ratificar el pedido de reconocimiento de la personerÃa jurÃdico-polÃtica provisoria.

    no tiene objeción que formular respecto a la aprobación de la personerÃa jurÃdica solicitada por el partido Unión Popular”.

    Que los requisitos de los arts. 7 y 14 de la Ley N'° 23.298 se encuentran cumplidos.

    Que del examen de la Declaración de Principios, Bases de Acción PolÃtica y Carta Orgánica partidaria surge que no existen objeciones que impidan su aprobación.

    Por ello y visto el dictamen Fiscal, Resuelvo:

    1) Otorgar la personerÃa jurÃdico-polÃtica, en forma provisoria, al partido “Unión Popular” del Distrito Corrientes, con esta denominación, con los derechos y obligaciones emergentes de la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos N'° 23.298 y modificaciones introducidas por la Ley N'° 26.571 y con derecho exclusivo al uso del nombre expresado.

    2) Aprobar la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción PolÃtica respectivamente.

    3) Tener por apoderados a los Sres. Eduardo Felipe DÃaz Burgos y Juan Carlos Yamandú Barrios y por domicilio legal al propuesto sito en la calle Tucumán N'° 1514 de esta ciudad.

    4) Adjudicar como número partidario el Veintitrés (23), de conformidad con lo dispuesto en la Ley N'° 23.298, art. 38 y la Acordada N'° 94/02 de la Excma. Cámara Nacional Electoral.

    5) Hacer saber a las autoridades promotoras que conforme lo dispone el art. 7bis de la ley 23.298, en el término de sesenta (60) dÃas deberán presentar: a) los libros a que se refiere el artÃculo 37 a los fines de su rúbrica y, b) dentro de los ciento cincuenta (150) dÃas, afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el registro de electores de este distrito, requisito de cumplimiento previo necesario para la convocatoria válida a su primera elección interna, que deberá llevarse a cabo de conformidad a lo establecido por el Art. 7 bis inc. “b” de la ley N'° 23.298, debiendo remitir a este Tribunal el acta de la elección de las autoridades definitivas.

    6) PublÃquese por un (1) dÃa, sin cargo, en el BoletÃn Oficial de la Nación el presente auto y la Carta Orgánica respectiva (art. 63, Ley 23.298).

    7) NotifÃquese, regÃstrese y oportunamente remÃtase fotocopia certificada de esta resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral y efectúense las comunicaciones de estilo que correspondan y cumplido, archÃvese.

    Carlos V. Soto Dávila, Juez de 1ra. Instancia, Corrientes.

    ///--rrientes, 07 de febrero de 2011.

    Visto y Considerando: I- Que en estos autos en fecha 01/02/2011 se ha dictado la resolución N'° 001, reconociendo la personalidad jurÃdico-polÃtica al Partido Unión Popular como partido de distrito, asignándosele el número 23 como número de identificación por ser una asociación polÃtica integrante de un partido nacional.

    Que ante las eventuales perdidas de la personalidad por extinción en otros distritos, la agrupación podrÃa dejar de ser un partido polÃtico nacional, quedando el de este distrito sin número de identificación como partido de distrito, es que por ello corresponde también, asignarle el número correspondiente al distrito, ello sin perjuicio del uso del número que corresponde al nacional mientras mantenga esta naturaleza jurÃdica.

    II- Que a fs. 94 y 95 obran acta y logotipo del partido de los cuales no se mencionan en la resolución de aprobación de la personerÃa y que ampliando dicha resolución corresponde aprobar en esta sentencia.

    Por ello, Resuelvo: 1) Asignar al partido “Unión Popular”, el número 180 como correspondiente al Distrito Corrientes.

    2) Aprobar el Logotipo del partido obrante a fs. 95.

    3) RegÃstrese, comunÃquese y notifÃquese.

    Carlos V. Soto Dávila, Juez de 1ra. Instancia, Corrientes.

    Dr. Carlos Alberto Rausch, Secretario Electoral Nacional, Corrientes.

    TÃtulo I Partido. Denominación y Orden.

    ArtÃculo 1'°: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Unión Popular, Distrito Corrientes, y será nula y sin ningún valor cualquier disposición que no conforme sus dictados a los principios que ella establece, acordes en un todo con la Carta Orgánica Nacional.

    En caso de dudas, lagunas o dificultades respecto de su interpretación, son de aplicación supletoria la ley 23.298, sus reformas, la legislación concordante y las leyes que en el futuro las reemplacen, modifiquen o complementen.

    ArtÃculo 2'°: El Partido Unión Popular es parte integrante del Partido Unión Popular constituido en el Orden Nacional.

    TÃtulo II Afiliados. Adherentes. Registro de Afiliaciones.

    CapÃtulo Primero. Afiliaciones.

    ArtÃculo 3'°: Constituyen el Partido Unión Popular los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR