Partido Union Celeste y Blanco - Distrito Buenos Aires

Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2010

Lunes 6 de diciembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.042 30 para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones internas a cargos; públicos nacionales, provinciales y municipales y en las elecciones de autoridades partidarias.

CAPITULO 13 Artículos 53 a 61

DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES Art. 52. Al iniciarse la campaña electoral, si el Partido presenta candidaturas a cargos públicos electivos nacionales, provinciales y municipales deberá designar dos (2) responsables económico-financieros, los cuales serán solidariamente responsables con el Secretario de Finanzas del Partido por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables según artÃculo 27 de la ley 26215. Las designaciones deberán ser comunicadas al juzgado competente.

Art. 53 Los fondos destinados a financiar la campaña electoral deberán depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en el Banco de Tierra del Fuego, a nombre del Partido y a la orden conjunta del responsable económico-financiero y del responsable polÃtico de campaña

La cuenta deberá registrarse en el Juzgado competente y deberá ser cerrada a los treinta (30) dÃas de finalizada la elección.

Art. 54 Todo gasto que se efectúe con motivo de la campaña electoral deberá documentarse, sin perjuicio de la emisión de los Instrumentos fiscales ordinarios, a través de una “Constancia de Operación para Campaña Electoral”, en la que deberán constar los siguientes datos:
  1. identificación tributaria del partido y de la parte cocontratante;

  2. importe de la operación;

  3. número de la factura correspondiente;

  4. número del cheque destinado al pago.

Las “Constancias de Operación para Campaña Electoral” serán numeradas correlativamente para cada campaña y deberán registrarse en los libros contables.

Art. 55

La Mesa Provincial y el Secretario de Finanzas del Partido y los responsables de la campaña electoral que autoricen o consientan la utilización de cuentas distintas de las establecidas para el financiamiento de la campaña electoral serán pasibles de inhabilitación de seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones internas a cargos públicos nacionales, provinciales y municipales y en las elecciones de autoridades partidarias.

Art. 56 El Partido y sus candidatos en conjunto, con motivo de la campaña electoral, no podrán recibir un total de recursos privados que supere el monto equivalente a la diferencie entre el tope máximo de gastos de campaña fijado por esta Carta Orgánica y el monto del aporte extraordinario para campaña electoral correspondiente al partido.
Art. 57 Las prohibiciones y lÃmites establecidos para los partidos polÃticos en los artÃculos precedentes obligan también a los candidatos, debiendo asignar los fondos según lo dispuesto en el artÃculo 39 de la presente Art. 58

En las elecciones a cargos legislativos nacionales, los gastos destinados a la Campaña electoral que realice el Partido, sus candidatos y cualquier otra persona en su favor, no podrán superar en conjunto, la suma que establezca la legislación vigente.

Art. 59

Diez (10) dÃas antes de la celebración del comicio, la Mesa Provincial y el Secretario de Finanzas del Partido y los responsables económico-financiero y polÃtico de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante el juzgado competente, un informe detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con indicación de origen y monto, asà como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, con indicación de los ingresos y egresos que estén previstos hasta la finalización de la misma.

Art. 60

Sesenta (60) dÃas después de finalizada la elección, la Mesa Provincial y el Secretario de Finanzas del Partido y los responsables económico financiero y polÃtico de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante el juzgado competente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con indicación de origen y monto, asà como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral. Deberá indicarse también la fecha de apertura y cierre de la cuenta bancaria abierta para la campaña. Asimismo, deberán poner a disposición la correspondiente documentación respaldatoria.

Art. 61 A partir de los mismos plazos que se establecen en este tÃtulo, el Partido y los responsables de campaña, deberán facilitar la consulta a través de Internet de todos los datos e informes que, conforme a esta Carta Orgánica, deben presentar

Los sujetos obligados deberán informar a través de los medios masivos de comunicación las direcciones en las cuales podrá encontrarse la información.

CAPITULO 14 Artículos 63 a 65

DE LA ELECCION DE LOS CANDIDATOS A CARGOS PARTIDARIOS Y ELECTIVOS NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES Art. 62. La forma de selección de candidatos a cargos partidarios, que empleará el partido será el de elecciones Internas, con la participación de los afiliados del partido mediante el voto directo y secreto.

Para cargos electivos nacionales, provinciales, municipales y/ o comunales se regirá de acuerdo a lo dispuesto por la legislación vigente al momento de realizarse la misma.

Art. 63 Finalizado el escrutinio, la Junta Electoral Partidaria confeccionará la conformación final de las listas oficiales de candidatos, para lo cual deberá respetar:
  1. El sistema de representación proporcional D’hont entre las listas que obtengan un mÃnimo del veinticinco (25) por ciento de los votos emitidos y considerados como válidos.

  2. La modalidad y proporcionalidad por género exigidas jurÃdicamente para cada estamento CAPITULO 15

DE LOS AFILIADOS QUE OCUPEN CARGOS ELECTIVOS EJECUTIVOS,

LEGISLATIVOS O POLITICOS.

Art. 64 Declaración jurada patrimonial y financiera

Los afiliados que asuman cargos ejecutivos y/o legislativos, ya sean nacionales, provinciales, municipales, comunales y los afiliados que detenten cargo polÃticos, de asesores o de personal contratado por los antes mencionados deberán presentar ante la Asamblea Provincial una declaración jurada de su situación patrimonial y financiera.

Las Declaraciones Juradas Patrimoniales y Financieras contendrán una nómina, detallada y completa, de los bienes, créditos, deudas e ingresos del afiliado.

Art. 65 La designación en cargos polÃticos rentados, cualquiera fuera su modalidad, de parientes directos hasta el tercer (3'º) grado de consanguinidad, deberán ser ratificada por Mesa Provincial.
CAPITULO 16 DE LA REFORMA DE LA CARTA ORGANICA PARTIDARIA Art. 66. La presente Carta Orgánica partidaria podrá ser reformada total o parcialmente. Artículo 67

La propuesta de reforma será planteada por la Asamblea Provincial cuando lo estime necesario, o cuando lo soliciten el veinticinco (25%) por ciento de los afiliados como mÃnimo. En todos los casos se deberá especificar detalladamente los artÃculos que se pretenden modificar.

Art. 67 Planteada la necesidad de la reforma, la Asamblea Provincial convocará a una Asamblea General de Afiliados del distrito

La reforma quedará aprobada si contara con el voto favorable de los dos tercios (2/3), como mÃnimo, de los afiliados presentes.

CAPITULO 17

DISPOSICIONES GENERALES Art. 68. El Partido sólo podrá disolverse y extinguirse por resolución de la Asamblea Provincial que se adopte por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros titulares. En el mismo acto deberá destinarse el patrimonio del Partido a instituciones sociales de reconocida trayectoria.

CAPITULO 18 Artículos 70 y 71

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 69. Hasta tanto no se elijan autoridades partidarias conforme a la presente Carta Orgánica, los miembros de la Junta Promotora, tendrán todas las facultades inherentes a los órganos partidarios, a los fines de constituir la Asamblea Provincial dentro de los ciento ochenta (180) dÃas de obtenido el reconocimiento por la Justicia Electoral.

Art. 70 La antigüedad exigida por esta Carta Orgánica para ocupar cargos partidarios se aplicará hasta dos (2) años posteriores a la obtención del reconocimiento por la Justicia Electoral Provincial.
Art. 71 La Carta Orgánica no podrá ser modificada o revisada hasta que no hayan transcurrido como mÃnimo un (1) año de la aprobación de la presente.

MarÃa Paula Bassanetti, Prosecretaria Electoral.

  1. 06/12/2010 N'º148261/10 v. 06/12/2010 %@% PARTIDO “IZQUIERDA POR UNA OPCION SOCIALISTA” Distrito Provincia Buenos Aires El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor Manuel Humberto Blanco, hace saber en cumplimiento de lo establecido en el artÃculo 14 de la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos 23.298 modificada por la ley 26.571, que la agrupación polÃtica denominada partido “Izquierda por una Opción Socialista”, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de personalidad jurÃdico polÃtica como partido de distrito, en los términos del artÃculo 7'º de la Ley 23.298 y su modificatoria, bajo el nombre partidario que adoptó con fecha 12 de Junio de 2010 y que fuera ratificado el 14 de agosto de 2010 (Expte.

    “P”, n'º 55, Año 2010).

    En la ciudad de La Plata, a veintiséis dÃas del mes de noviembre de dos mil diez.

    Dra. Liliana Lucia Adamo - Prosecretaria Electoral.

  2. 06/12/2010 N'º149118/10 v. 09/12/2010 %@% PARTIDO UNION CELESTE Y BLANCO Distrito Provincia Buenos Aires ///Plata 24 de...

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