Partido Unidad Popular - Mendoza - Distrito Mendoza

Fecha de publicación19 Mayo 2009
Fecha de disposición19 Mayo 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31656

En caso de producirse su disolución, los bienes del Partido serán entregados al 'Fondo Partidario Permanente' que administra el Ministerio del Interior.

Título VII - Normas Transitorias Artículo 65: En la primera elección interna, posterior a la aprobación de la presente Carta Orgánica, para elegir autoridades partidarias, no será exigible el requisito de antigüedad en la afiliación para ser elegido en la misma. Artículos 3 a 72
Artículo 66

Los cargos partidarios elegidos en la primera elección interna durarán dos (2) años en sus funciones. Para la segunda elección regirá el requisito de antigüedad no menor a seis (6) meses en la afiliación para ser candidato a cargos partidarios y los mandatos se adecuarán a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.

Artículo 67

En la primera elección para ocupar cargos en la Asamblea se elegirán a cuatro (4) candidatos titulares y dos (2) suplentes por cada uno de los Departamentos. Para elecciones posteriores en el caso de proclamación de lista y, hasta que no exista resultado anterior que fije la cantidad de Asambleístas que le corresponde ocupar a ese Municipio, se tomará como referencia a efectos de determinar la cantidad de asambleístas el porcentaje de votantes de la Comuna con mayor cantidad de votantes en la misma elección, aplicado al padrón del Departamento que se trate.

Artículo 68

La Junta Promotora partidaria fijará por única vez un Cronograma Electoral acorde a los tiempos que exige el cumplimiento de los plazos de la normalización de autoridades conforme legislación vigente. Asimismo, por única vez y a fin de organizar el sector Juventud, los secretarios por ese sector, en los Centros de Acción y Participación y en el Consejo Directivo, se elegirán junto con los demás miembros de esos órganos en una sola boleta y en la misma elección.

Artículo 69

Mientras rija el actual sistema electoral, lista sábana, el sistema de elección de candidatos a cargos electivos será el siguiente.

El número de candidatos titulares y suplentes y las condiciones para serlo surgirán de la convocatoria y la legislación respectiva. Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:

a) El total de votos emitidos a favor de cada lista que haya alcanzado como mínimo el diez por ciento (10%) de los votos válidos emitidos, será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3), y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir.

b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, serán ordenados de mayor a menor.

c) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas, y si éstas hubieran logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral.

d) A cada lista le corresponden tantos cargos como veces figuren sus cocientes en el ordenamiento indicado en el inciso b).

Artículo 70

Los Centros de Acción y Participación, serán en total 18 (dieciocho), uno por cada Departamento de la Provincia de Mendoza.

Artículo 71

La Asamblea partidaria, por única vez, elegirá en forma directa las autoridades ejecutivas del partido: Consejo Directivo, Sector Juventud y Secretariado de los C.A.Ps. y las autoridades resolutivas: asambleistas. Todos durarán dos años en sus cargos.

DECLARACION DE PRINCIPIOS El Partido Propuesta Republicana se constituye como un espacio para la reflexión y la acción política y como un canal de participación ciudadana que se propone lograr el bienestar general de la sociedad Argentina en el marco de un desarrollo sostenido y equitativo y con una justa distribución de las riquezas.

El Partido Propuesta Republicana concibe al individuo como elemento fundante e indisociable de la sociedad. Es impensable el desarrollo del bienestar general sin el crecimiento del individuo en todos sus aspectos.

El Partido Propuesta Republicana advierte como objetivo primario de su acción la satisfacción de la dignidad del individuo en tanto se recree en una sociedad digna. El centro de la construcción social es el individuo con la inviolabilidad de sus valores por parte de cualquier sistema.Son reclamos y derechos inclaudicables el acceso en igualdad de condiciones a la educación, a la salud, a la vivienda y al trabajo.

El Partido Propuesta Republicana reconoce en el recambio generacional permanente la fuente de riqueza para dotar a la sociedad de recursos humanos provistos de nuevas perspectivas y nuevas visiones para atender las nuevas necesidades sociales.

El Partido Propuesta Republicana entiende que la justicia y la equidad son los pilares de la atención del Estado hacia los individuos, rechazando las desigualdades de origen, las acciones de injusticia en todo ámbito y los privilegios en cualquier medida.

El Partido Propuesta Republicana considera que la libertad es la condición máxima natural de orientación de las acciones comunes e individuales, que permiten el ejercicio de la libre voluntad humana como defensa a cualquier imperio de la coacción y de la sujeción por parte de una minoría.

El Partido Propuesta Republicana reconoce en la Constitución Nacional la fuente normativa para el desarrollo político y social de la comunidad. Se opone taxativamente a cualquier uso de la violencia para modificar el orden jurídico establecido o para acceder al mismo.

El Partido Compromiso para el Cambio rechaza cualquier intento, bajo cualquier justificación de impedir las libertades individuales, la libre expresión del pensamiento y la voluntad de la acción.

El Partido Propuesta Republicana juzga que la economía como disciplina debe estar al servicio de la política y la política sujeta indefectiblemente al servicio del pueblo y no en busca del provecho particular.

La usurpación de organismos del Estado para beneficios particulares, sean individuales o corporativos, es considerada traición a la patria El Partido Propuesta Republicana se propone ser un ámbito de planificación de políticas públicas para la Provincia de Mendoza, el Area Metropolitana y la Nación Argentina. A tal efecto juzgo indispensable el reclutamiento de técnicos, profesionales e idóneos en general que sientan vocación por la cosa publico y estén dispuestos a integrarse a la Organización, así como considera esencial la formación y capacitación permanente de sus cuadros políticos.

El Partido Propuesta Republicana reconoce en la democracia interna y la transparencia la garantía de resguardo de los principios rectores de esta organización política.

MARIA MARTA PALERO, Pro-secretaria.

e. 19/05/2009 Nº 42450/09 v. 19/05/2009 PARTIDO UNIDAD POPULAR Distrito Mendoza Mendoza, 04 de mayo del 2009

AUTOS y VISTOS: Los presentes N° 15100, caratulados: 'PARTIDO UNIDAD POPULAR-MENDOZA S/ Rec. Jurídico-Político' y,

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 22 de estos obrados se presenta el señor Roberto Carón invocando el carácter de apoderado del partido 'Unidad Popular-Mendoza', solicitando el RECONOCIMIENTO como partido de distrito a la agrupación política que representa. A tal efecto acompaña Acta Constitutiva (fs. 2/5), Declaración de Principios (fs. 6/7.), Bases de Acción Política (fs. 8/10) y Carta Orgánica (fs. 11/21, y texto completo con subsanación de errores a fs. 513/ 523).

  2. Que la personería invocada por el requirente y en virtud de la cual ha actuado en estos obrados en representación de la expresión política objeto de autos, resulta debidamente acreditada con el acta de fs. 2/ 5.- (arts. y 58 de la ley n° 23.298).

    Que la actual ley Orgánica de los Partidos Políticos, además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos (art.1°), fija en su art.

    3° las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los partidos políticos, estableciendo en su art. 7° los requisitos que deben cumplirse para lograr el reconocimiento de una agrupación como partido político de distrito.

    En el caso de autos, se pretende el reconocimiento del partido 'Unidad Popular-Mendoza', como partido político de este Distrito Mendoza, razón por la que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el citado art. 7° de la ley N° 23.298.

  3. Que en primer lugar, entiendo es posible estimar probado, que se ha cumplido con lo dispuesto en el inc.'a' de la norma legal aludida, desde que se ha presentado Acta Constitutiva que contiene nombre y domicilio del partido; aprobación de los fundadores de la Declaración de Principios, Bases de acción política y Carta Orgánica; y designación de las autoridades promotoras y apoderados, tal como se desprende de la documentación que legalmente se ha ido incorporando a los presentes, con lo cual también se da cumplimiento a las exigencias contenidas en los incisos 'b';'c';'d';'e' y 'f' del mencionado art.

    7° de la ley citada.Igualmente la agrupación acompañó y fueron aprobadas, las adhesiones en un número de electores superior al cuatro por mil (4) del total de los inscriptos en el Registro Electoral de este Distrito, conforme surge del informe del actuario de fs. 482, reuniendo las planillas de adherentes, los recaudos establecidos por el art. 7°, inc.'a' del 'Estatuto de los Partidos Políticos'y lo exigido por el Tribunal, esto es, nombres y apellidos de los adherentes, fecha de nacimiento y el nombre de sus padres domicilios, documentos y firma de aquellos.

    Por último, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política y la Carta Orgánica aprobada por la Asamblea de Fundación y Constitución, en principio, no se oponen a norma alguna de la ley 'Orgánica de los Partidos...

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