Partido de los Trabajadores Socialistas (p.T.S) - Distrito Neuquén

Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2009

informe la Actuaria.- Asimismo, intímesele por el término de 5 (cinco) días a adecuar la Carta Orgánica Partidaria al Art. 22 de la ley 26.215 (Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos).Notifíquese por cédula.- Fdo. Guillermo Daniel Molinari - Juez Federal.

Secretaría Electoral, 17 de Noviembre de 2009.

Dra. Silvia H. M. Argibay de Juarez Villegas, ProSecretaria Electoral.

  1. 25/11/2009 N° 109343/09 v. 27/11/2009 PARTIDO DE LOS TRABAJADORES SOCIALISTAS (P.T.S.) Distrito Neuquén I) CARTA ORGANICA DEL PARTIDO DE LOS TRABAJADORES SOCIALISTAS Art. 1º: La presente Carta Orgánica constituye la ley fundamental, por la cual los afiliados y autoridades del Partido de los Trabajadores Socialistas deberán someter sus actuaciones, poderes y derechos, obligatoriamente.

    La misma somete su accionar a los principios de la Constitución Nacional, a la ley 23.298 y demás leyes y decretos reglamentarios.

    II) DE LA AFILIACION Art. 2º: Para afiliarse al Partido de los Trabajadores Socialistas se requiere:

  2. Estar domiciliado en el distrito en el que se solicite la afiliación.

  3. Aceptar en forma expresa la presente Carta Orgánica, la Declaración de Principios, y el Programa de Acción Política.

  4. Tener oficio, profesión o actividad honesta.

Art. 3º

Presentar una ficha solicitud reglamentada por la autoridad competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas de legislación vigente.

La calidad de afiliado se adquiere a partir de la aceptación efectuada en la ficha de afiliación por el miembro del Comité Central que éste designe a tal efecto.

Art. 4º

La solicitud de afiliación será tratada por el Comité Central para su aprobación, si no lo considerare en forma expresa, se tendrá por aceptada automáticamente cumplidos los plazos establecidos por la legislación vigente. En caso de denegación, se podrá recurrir al Congreso partidario.

Art. 5º

El padrón de afiliados permanecerá abierto todo el ano.

Art. 6º

Se extingue la afiliación por:

  1. Renuncia.

  2. Expulsión.

  3. Por extinción del partido.

La renuncia será presentada al Comité Central.

Art. 7º

Los afiliados tienen los siguientes derechos:

  1. Participar en las reuniones y asambleas de los círculos socialistas.

  2. Proponerse como miembros de los organismos directivos.

  3. Participar como electores en las elecciones de autoridades del Partido cuando tuvieren la antigüedad requerida para ello.

Art. 8º

Son obligaciones de los afiliados:

  1. Difundir el pensamiento y doctrina del Partido.

  2. Pagar una contribución mensual.

  3. Prestar cooperación en toda actividad partidaria.

  4. Asistir a las reuniones.

Los afiliados que se desempeñen en cargos públicos electivos deberán realizar un aporte equivalente al 50 por ciento de lo que perciban en función del cargo ejercido.

Art. 8º Bis

Les está prohibido:

  1. Atribuirse la representación del Partido, sin la debida autorización.

    III) AUTORIDADES DE DISTRITO Art. 9º: Son autoridades de gobierno y administración del distrito:

  2. El Congreso.

  3. El Comité Central.

    IV) DE LA ELECCION DE LAS AUTORIDADES INTERNAS Art. 10º: Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas por esta Carta Orgánica se requiere una antigüedad en la afiliación de no menos de 3 meses.

Art. 11º

Para ser electo en cualquiera de los cargos de las autoridades partidarias, se requiere una antigüedad en la afiliación mínima de 1 año, al momento de la presentación de la lista.

Art. 12º

Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados en condiciones estatutarias, teniendo sus mandatos una duración de 3 años, salvo el supuesto del artículo 45.

Art. 13º

El Comité Central convocará cada tres años a las elecciones internas de autoridades partidarias, con una anticipación mayor a 30 días de su realización y del vencimiento del mandato de las autoridades en ejercicio, salvo el supuesto del artículo 45.

Art. 14º

Conjuntamente con la Convocatoria a elecciones del art. 13, el Comité Central designará la Junta Electoral y deberá poner a disposición de los afiliados el padrón partidario presentado a la Justicia Electoral.

Art. 15º

La Junta Electoral se regirá por la Ley electoral vigente al momento del acto y estará compuesta por tres miembros titulares, con iguales requisitos que para las autoridades partidarias. Funcionará en la Cede Partidaria y en su primer sesión indicará los días y horas de funcionamiento y establecerá el cronograma electoral.

Art. 16º

La convocatoria a elecciones internas de autoridades partidarias será efectuada a través de un medio de prensa escrita de circulación provincial y mediante circular dirigida a los afiliados publicada en carteleras en los locales partidarios.

Art. 17º

En los diez días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados podrán presentar listas de candidatos para su oficialización por la Junta Electoral. Deberán ser presentadas por un mínimo de 30 afiliados partidarios en condiciones de ser electores.

Art. 18º

La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando:

  1. No sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos en el art. anterior.

  2. Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos esta Carta Orgánica, al momento de la presentación de las listas.

Art. 19º

Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados 5 días desde la presentación, se considerará automáticamente oficializada la lista presentada por los afiliados.

Art. 20º

Al ser presentada una lista, deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de un domicilio en el que resultarán válidas las notificaciones que le efectuare la Junta Electoral. Esta última deberá notificar en forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista. El apoderado deberá subsanar los problemas en el término de 2 días. Si no lo hiciera, la lista será impugnada.

Art. 21º

La Junta Electoral deberá informar a los afiliados las listas que hubiesen quedado oficializadas.

Art. 22º

La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo el sistema siguiente: Se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose en esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral. Dicho resultado determinará el número de cargos que corresponde a cada lista. En caso de quedar cargos sin cubrir, se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.

Art. 23º

La Junta Electoral proclamará las autoridades las autoridades electas que se constituirán el día de vencimiento del mandato de las autoridades salientes.

En caso de presentarse lista única, la Junta Electoral podrá proclamar en forma inmediata y sin realizar el acto eleccionario a las autoridades partidarias.

  1. DE LA ELECCION DE CANDIDATOS A OCUPAR CARGOS PUBLICOS Art. 24º: Los candidatos a ocupar cargos públicos serán elegidos por voto directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados a ningún otro partido político reconocido o en formación.

Art. 25º

Para ser elector de cualquiera de los candidatos a ocupar cargos públicos, se requiere una antigüedad en la afiliación de no menos de 3 meses o no haber sido afiliado a ningún otro partido en el último año aniversario. Salvo que dicha afiliación hubiera cesado automáticamente por afiliación al Partido de los Trabajadores Socialistas, en cuyo caso deberá cumplir con el requisito de antigüedad en la afiliación de 3 meses.

Art. 26º

El Congreso convocará a las elecciones internas de candidatos a ocupar cargos públicos. Cuando por razones de fuerza mayor, oportunidad política y/o electoral, y/o por la concreción de alianzas electorales, tanto de distrito como del PTS orden nacional, lo considere necesario u oportuno, el Congreso podrá en forma excepcional elegir en forma directa dichos candidatos o, también, modificar o alterar los plazos establecidos en esta Carta Orgánica para la realización del acto eleccionario.

Art. 27º

En caso que se concreten Alianzas partidarias con posterioridad a la elección interna, el Congreso procurará mantener el orden de prelación de candidatos establecido en el art.

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