Partido Tercera Posición P3P Declaracion de Principios

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2017
EmisorTribunal Electoral
Fecha de la disposición26 de Enero de 2017

TRIBUNAL ELECTORAL

PARTIDO TERCERA POSICIÓN P3P

DECLARACION DE PRINCIPIOS

El “PARTIDO TERCERA POSICION” P3P, se constituye como instrumento político para los Ciudadanos de la Provincia de Santa Fe para promover el desarrollo equitativo, el ejercicio pleno de la soberanía popular, y garantizar la Justicia Social y la Libertad. Con el objeto de ratificar las bases fundacionales del mandato del Pueblo, expresados en la Constitución Provincial ratificamos: los inalterables valores de la solidaridad, la Paz y la cultura e identidad nacional. Para ello fomentaremos la protección de la familia, la salud, el medio ambiente y los recursos naturales. Y nos abocaremos a asegurar el acceso y permanencia en la educación y en la cultura, establecer el derecho y el deber al trabajo, su justa retribución y dignificación, y a estimular la iniciativa privada, la producción y la modernización de la Provincia bajo el estimulo de progreso tecnológico y los nuevos sistemas de comunicación que nos integren en línea con el resto del mundo. Procuraremos la equitativa distribución de la riqueza y el desarrollo económico que solo se afianzara en la vigencia plena del federalismo, para lo que promoveremos el fortalecimiento del régimen municipal progresivamente autónomo como forma de asegurar una democracia pluralista y participativa.

Nuestro Partido reconoce una profunda vocación democrática, en merito de lo cual adhiere al sistema Representativo, Republicano, Federal y pluripartidista, instituidos por la Constitución Nacional.

Por todo lo expresado con anteriormente, desde las convicciones y el sentimiento invocamos a Dios, Nuestro Señor, para que ilumine y guie nuestra acciones por el camino de la Verdad, la Justicia y el desarrollo de un pueblo feliz.-

BASES DE ACCION POLITICA

Se trabajara en la creación de las bases de una autentica representación popular y las condiciones necesarias para efectivizar el progreso social, y desarrollo equitativo del pueblo, dentro del régimen democrático, representativo federal y republicano que consagra la Constitución.

Propiciamos la práctica de un autentico federalismo político y económico para el desarrollo autónomo de los municipios, las regiones y la Provincia sobre la base de sus propias riquezas, y el principio de la solidaridad territorial, la promoción del desarrollo industrial y comercial.

En el nuevo siglo la educación, la cultura y el acceso a las nuevas tecnologías de la información no deben ser privilegios de pocos, sino derechos de todos. Se promoverá el ciclo de educación primaria, técnica, científica y artística como así también el acceso a las nuevas tecnologías de la información.

Promover a través de los representantes de la Provincia en el Congreso de la Nación la recuperación del porcentaje de coparticipación correspondiente a los indicadores objetivos de reparto ( población participación en el PBI, camas de hospitales, NBI, etc.) conforme la manda incumplida de la reforma constitucional de 1994.

Consolidar una Justicia Social autentica garantizando el derecho de todos los hombres y mujeres a acceder a trabajos dignos y a su inclusión al sistema productivo, económico y social.

Fomentar la creación y radicación de empresas privadas en sinergia virtuosa con la participación del Estado Nacional, Provincial y Municipal para que el progreso alcance a todo el territorio Provincial.

Promoción de la producción primaria : agricultura, ganadería o industrias extractivas y secundarias. Garantizar la libre comercialización de esos productos, y los servicios necesarios para ello.

Promoción activa del empleo registrado como objetivo permanente para la dignidad de las familias de la Provincia.

Fomento intensivo del turismo y las actividades relacionadas.

Fomento del deporte en todas sus disciplinas y categorías para el desarrollo de nuestros jóvenes y también en la tercera edad.

Asegurar la calidad de vida de las generaciones futuras, implementando políticas ambientales y en defensa de los recursos naturales de la Provincia.

Implementar un programa amplio de construcción de viviendas garantizando el acceso a la propiedad de una vivienda digna para cada familia de la Provincia.

Desarrollar un programa de obra pública e infraestructura de la Provincia y propiciar su financiamiento virtuoso.

Jerarquización del sistema judicial, revisando la legislación pertinente y proveyendo los recursos materiales para la consecución de sus objetivos.

Implementar las acciones que aseguren el mejoramiento del sistema de salud integral como elemento esencial de su condición humana.

CARTA ORGANICA DEL “PARTIDO TERCERA POSICION” P3P

CAPITULO PRIMERO Artículo 1

DENOMINACION Y SIMBOLOS

ARTICULO 1°

Crease en la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, el “PARTIDO TERCERA POSICION” P3P, que adoptara los símbolos, colores y logotipos que establezcan oportunamente las autoridades del Concejo Provincial, ad-referéndum del Congreso Provincial.-.

CAPITULO SEGUNDO Artículo 2

OBJETIVOS

ARTICULO 2°

El “PARTIDO TERCERA POSICION” P3P sostiene la perpetua necesidad del régimen democrático, participativo, representativo, y republicano federal, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional, Provincial y el respeto irrestricto a las autonomías municipales como objetivos básicos los establecidos en la declaración de principios y bases de acción programática.

CAPITULO TERCERO Artículos 3 a 6

PATRIMONIO

ARTICULO 3°

El Patrimonio del Partido estará integrado por:

  1. Las contribuciones de los afiliados

  2. Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por la legislación vigente.

  3. Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la ley de Partidos Políticos.

  4. Las rentas que produzcan sus bienes y fondos

  5. Los subsidios del Estado

  6. Los aportes que realicen los Diputados, Senadores y Legisladores que hayan entrado a las Cámaras Legislativas por nuestro Partido a razón de un 2% de su dieta, así como sus asesores y empleados, a razón del 1% de su salario. Igual criterio se aplicara a los cargos que se ocupen en los Poderes Ejecutivos, Entes y Organismos de Control a razón de un 2% para los cargos de dirección y un 1% para el resto de los trabajadores.

  7. Los ingresos provenientes del Fondo Partidario Permanente (Ley 26.215 y su modificatoria Ley 26.571)

  8. Cualquier otra actividad que legítimamente efectué el partido, para recaudar fondos. Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y el tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Las cuentas deberán registrarse en la Dirección Nacional Electoral (D.I.N.E.), en el Ministerio del Interior e informarse al Juzgado Federal con competencia electoral del Distrito.

ARTICULO 4°

Con el Objeto de ordenar las finanzas, la Mesa Directiva del Consejo Provincial del Partido, fijara las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario.

ARTICULO 5°

La Mesa Directiva del ConsejoProvincial del Partido, a través de la tesorería, llevara la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La administración y empleo de los fondos partidarios serán controlados por una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Congreso Provincial compuesta por la cantidad de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes preferentemente profesionales en Ciencias Económicas. En el ejercicio de su cometido este órgano podrá solicitar a todos los organismos necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

ARTICULO 6°

Ochenta (80) días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso del Partido, la comisión elevara el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico.

CAPITULO CUARTO Artículos 7 a 10

LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

ARTICULO 7°

Podrán ser miembros delPartido los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los dieciocho (18) anos de edad, acepten su declaración de principios, carta orgánica y programa, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se entregara al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario que corresponda al ultimo domicilio anotado en el documento electoral del solicitante.

ARTICULO 8°

No podrán ser afiliados:

  1. Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación.

  2. Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral.

  3. Los que no cumplan con la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.

  4. Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las sanciones que el partido dicte a tales efectos

  5. Las personas contempladas en el artículo 33 de la Ley 23.298, modificado por la Ley 26.571

ARTICULO 9°

Son obligaciones de los afiliados.

  1. Aceptar las disposiciones adoptadas por los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello.

  2. No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción.

  3. Ningún afiliado o núcleo de afiliados, podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, si no estuvieren legítimamente...

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