Partido Solidario - Distrito Neuquén

Fecha de la disposición 8 de Julio de 2011

Viernes 8 de julio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.187 28 que tendrá el carácter de Declaración Jurada. La presentación de la solicitud de afiliación implica la adhesión a la presente Carta Orgánica y a Declaración de Principios y Bases de Acción PolÃtica del Partido. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se regirán por las determinaciones del artÃculo 23 y subsiguientes y concordantes de la ley 23.298. La solicitud de afiliación será tratada y resuelta por la Comisión Directiva Provincial dentro de los quince (15) dÃas siguientes a la fecha de su presentación. Sólo podrá rechazarla por razones suficientemente fundadas, quedando expedita al interesado la vÃa recursiva por ante la Convención Partidaria, la que deberá ejercerse por escrito en un plazo perentorio de cinco (5) dÃas hábiles a partir de la notificación de la determinación de rechazo efectuada por escrito en su domicilio real denunciado, con transcripción de los motivos invocados en el decisorio.

ArtÃculo 13: La Convención Partidaria es la autoridad superior del Partido y está integrada por los Convencionales electos por el voto directo y secreto de los afiliados, a razón de una cada ciento cincuenta (150) de ellos que figuren en el padrón, tomándose a tal efecto la provincia como distrito único y por un Convencional por Departamento, en todos aquellos que cuenten con más de cien (100) afiliados. Se elegirán como Convencionales Suplentes un equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los titulares. En caso de elecciones internas con presentación de dos o más listas, la que obtenga simple mayorÃa obtendrá el setenta por ciento (70%) de los delegados y la primera minorÃa el treinta por ciento (30%) restante. Los Convencionales duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

ArtÃculo 16: Son funciones de la convención Partidaria: a) Sancionar el Programa del Partido para cada Periodo. b) Modificar la Carta Orgánica y la Declaración de Principios y Bases de Acción PolÃtica, para lo que requerirá el voto afirmativo de las tres cuartas partes 3/4 de los miembros presentes. c) Dictar la Plataforma Electoral para la elección que corresponda .d) Considerar los informes anuales de la Comisión Directiva Provincial y aprobar balances. e) Disponer la concurrencia a elecciones o la abstención en casos de extrema gravedad institucional en los que no se encuentre garantizado el libre ejercicio de los derechos democráticos o la supremacÃa constitucional. f) Aprobar la integración de frentes electorales o coaliciones con otras fuerzas polÃticas afines a las bases y principios partidarios, para actuar en el ámbito municipal, provincial o nacional, asà como la integración y designación de delegados a los mismos. g) Designar candidatos a cargos públicos electivos nacionales, provinciales y municipales en el caso excepcional que no sea posible la presentación de candidaturas de acuerdo a las previsiones de las leyes 23.298 y 5636 y modificatorias, mediando autorización de la autoridad electoral competente. Para el caso, se deberá efectuar la convocatoria para ese único fin, procediendo a recibir las mociones postulatorias en ese acto y forma verbal, las que serán sometidas a votación para cada uno de los cargos en forma particular, aprobándose las mismas por mayorÃa de votos. h) Convocar a Asamblea de afiliados, para lo que requerirá un quórum de los dos tercios (2/3) de sus miembros. i) Dictar su propio reglamento. j) Aprobar los actos de disposición relativos a bienes tangibles del Partido.

ArtÃculo 17: Una vez constituida en debida forma la Convección Partidaria, se procederá a elegir de su seno un Presidente, el que será asistido por dos Secretarios, los que se elegirán entre los miembros presentes por simple mayorÃa. El voto del Presidente se considerará doble en caso de empate.

ArtÃculo 18: La dirección general del Partido en el distrito estará a cargo de la Comisión Directiva Provincial, la que estará integrada por once (11) miembros elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, los que durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo serlo en otro cargo.

Para integrar esta Junta se deberá cumplir con los requisitos para ser convencional.

ArtÃculo 19: La Comisión Directiva Provincial estará integrada por un (1) Presidente, dos (2) Vicepresidentes, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, un (1) Protesorero, cinco vocales y tres (3) vocales suplentes. Deberá reunirse por lo menos una vez por bimestre en sesión ordinaria por el Presidente o por un número igual o superior a la mitad de sus miembros. Forman quórum la mitad más uno de sus miembros. La Comisión Directiva Provincial dejará cesante al miembro de la misma que dejase de asistir sin causa justificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o cinco alternadas durante su mandato.

ArtÃculo 20: Son funciones de la Comisión Directiva Provincial a) Gobernar el Partido en el Distrito con su sujeción a los principios y valores del partido, dictando las resoluciones que se requieran. b) Aplicar la Carta Orgánica, la Declaración de Principios y Bases de Acción PolÃtica, el Programa Partidario y toda normativa emanada de los órganos del Partido. c) Realizar todos los actos y gestiones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines Partidarios. d) Convocar a sesionar a la Convención Partidaria. e) Llevar la contabilidad Partidaria. f) Aceptar afiliaciones o rechazarlas con causa. g) Convocar a elecciones Internas. h) Constituir Juntas Departamentales en toda la provincia, dictando al efecto un Reglamento General de Funcionamiento.

i) Crear las comisiones y áreas de trabajo que considere necesarias para el desarrollo del las actividades del Partido. j) Nombrar a uno o más apoderados, de profesión abogados, para que en conjunto, separada o alternativamente representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen todas las gestiones que le sean encomendadas por las autoridades Partidarias. k) Dictar su propio reglamento de funcionamiento interno. l) Aprobar el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos que a tal fin elabore la TesorerÃa del Partido.

m) Llevar en forma los libros y registros exigidos por las leyes vigentes. n) Determinar las medidas idóneas para el funcionamiento financiero y administrativo del Partido, pudiendo efectuar las contrataciones de personal o de servicios necesarias para el desarrollo de la actividad partidaria.

ArtÃculo 23: En cada Departamento en que esta dividida la Provincia de San Juan, funcionará una Junta Directiva Departamental, que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente Secretario, Tesorero, tres Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes, quienes serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados domiciliados en el Departamento, durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos por un solo perÃodo en el cargo respectivo, pudiendo serlo en otro cargo. Para ser miembro de Junta Directiva Departamental se deben reunir los mismos requisitos establecidos en el articulo 14 de la presente Carta Orgánica.

ArtÃculo 25: Las Juntas Directivas Departamentales se reunirán como mÃnimo una vez por trimestre. Las resoluciones que tome serán por simple mayorÃa de votos y en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

ArtÃculo 26: En caso de ausencia o impedimento, el Presidente de la Junta Directiva Departamental, será reemplazado por el vocal 1'° y en caso de imposibilidad, por la autoridad siguiente de acuerdo al orden establecido en el acta de asunción de autoridades.

ArtÃculo 30: Los miembros de la delegación Departamental deberán contar con el apoyo de los afiliados, simpatizantes i adherentes del barrio o zona al que pertenezca cada uno de ellos.

La designación y remoción de los miembros de la delegación departamental estará a cargo de la Junta Directiva Departamental y durarán dos años en sus funciones pudiendo ser nuevamente designados por una sola vez en el cargo respectivo, pudiendo serlo en otro cargo.

ArtÃculo 31: El Tribunal de Disciplina está integrado por cinco (5) miembros titulares y tres suplentes, los que son designados por el voto directo y secreto de los afiliados, debiendo nombrar dentro de su seno a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos vocales. Los miembros del Tribunal duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelectos. Sesiona con tres (3) de sus miembros presentes. En caso de presentación de dos o mas listas en elecciones internas partidarias corresponden tres miembros titulares y dos suplentes para la mayorÃa y resto de los cargos para la primera minorÃa.

ArtÃculo 34: Contra las resoluciones del Tribunal de Disciplina podrá apelarse ante el Tribunal de Apelaciones, el que está integrado por tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes, debiendo nombrarse dentro de su seno un Presidente. Los miembros del Tribunal de Apelaciones duran cuatro (4) años en sus funciones y pueden ser reelectos. Sesiona con la presencia de dos (2) de sus miembros. En caso de presentación de dos o más listas en elecciones internas partidarias, corresponderán dos miembros titulares y suplentes a la mayorÃa y el resto a la primera minorÃa.Tendrá como única función entender en las apelaciones interpuestas contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Disciplina o el o el Tribunal ad hoc cuando asà correspondiera. Deberá dictar ad referéndum de la Convención Partidaria su reglamento de funcionamiento.

ArtÃculo 38: La sanción contemplada en el inciso c) del articulo anterior implica la pérdida de la antigüedad partidaria. La expulsión trae aparejada la imposibilidad de ser reincorporado al Partido, debiendo comunicarse esta sanción al Juzgado Electoral pertinente.

ArtÃculo 39: El Tribunal Electoral está integrado por cinco (5)...

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