Partido Proyecto y Participación Popular

Fecha de publicación05 Mayo 2009
Fecha de disposición05 Mayo 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31646

Por último corresponde agregar que la suscripta coincide con lo dictaminado por el Sr. Procurador fiscal, por cuanto, la agrupación de autos, deberá adecuar en un plazo de diez días el estatuto partidario de acuerdo a las observaciones efectuadas por el Ministerio Público.Así las cosas y llegado el momento de valorar lo expuesto en los considerandos que anteceden, jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, es que corresponde y así,

RESUELVO:

I) RECONOCER la personería jurídico política a la agrupación 'PROYECTO Y PARTICIPACIÓN POPULAR' para actuar como partido político en este Distrito Electoral de Capital Federal, con todos los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurídico vigente y con derecho exclusivo al nombre, que fuera adoptado en su oportunidad por la entidad (arts. 7, 14, 38, 61 y 63 de la Ley 23.298).II) Adjudicar al partido 'PROYECTOY PARTICIPACIÓN POPULAR' el número de identificación doscientos noventa y siete (297), de conformidad con lo dispuesto por el art. 38 de la Ley 23.298, por la Acordada 94/02 de la Excma. Cámara Nacional Electoral y el Registro de Números Partidarios correspondientes a este Distrito.III) Hacer saber a las autoridades promotoras del partido que en el plazo de seis (6) meses a contar de la notificación de la presente resolución deberán dar cumplimiento con el mínimo de cuatro mil (4.000) afiliaciones --en debida forma--, requisito previo necesario para la convocatoria válida a la primera elección interna de autoridades definitivas, como así también, cumplimentarse con lo prescripto por los arts. 7, inc.

g), 37 de la Ley 23.298 y artículo 21 de la Ley 26.215.IV) Hacer saber a las autoridades promotoras del partido, que en el término de diez (10) días de notificada la presente, deberán adecuar su carta orgánica, respecto de lo mencionado en el considerando III). Cumplido que sea ello, se deberá publicar, por el término de un (1) día y sin cargo, en el Boletín Oficial de la Nación, la carta adecuada a dichas normas.V) Proceder a la destrucción de las planillas de adhesiones del partido PROYECTO Y PARTICIPACIÓN POPULAR, que fueran acompañadas a los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el art. 7, inc. a, de la Ley 23.298. Hágase saber a la Oficina de Partidos Políticos de esta Secretaría Electoral, a efectos de que proceda con lo ordenado precedentemente.VI) Publicar por el término de un (1) día y sin cargo en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución (conf. Art. 63 de la Ley 23.298).

VII) NOTIFÍQUESE, comuníquese a la Excma.

Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral y al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, póngase en conocimiento de las Oficinas de Partidos Políticos y de Control Patrimonial, del Departamento de Sistemas del Consejo de la Magistratura de la Nación y actualícese la página WEB del Poder Judicial de la Nación, a sus efectos.

María Servini de Cubría, juez federal. -- Alina Daniela Sayal, secretaria electoral. -- Mabel T.

Nava, prosecretaria electoral.

  1. 05/05/2009 Nº 37776/09 v. 05/05/2009 PARTIDO PROPUESTA REPUBLICANA S/RECONOCIMIENTO Distrito San Luis Modificada y aprobada por las Asambleas del 15 de Noviembre de 2004, del 6 de Junio de 2005, del 31 de Agosto de 2005, del 22 de Diciembre de 2005, del 8 de Junio de 2006, del 23 de Octubre de 2006, del 15 de Marzo de 2007, del 22 de junio de 2007:

CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO PROPUESTA REPUBLICANA DISTRITO PROVINCIA DE SAN LUIS Título I Del Partido

Artículo 1

La presente Carta Orgánica rige la organización y funcionamiento del Partido Propuesta Republicana, como una organización política y social de los vecinos de la Provincia de San Luis. El Partido se pone al servicio del sistema democrático de gobierno, asumiendo la defensa de los derechos humanos, del medio ambiente y sustenta su accionar en la participación popular. Sus objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y las listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presenta Carta Orgánica y en su Declaración de Principios.

Artículo 2

La organización del Partido se inspira en los siguientes principios: La democracia como forma de...

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