Partido Propuesta Republicana - Distrito Mendoza

Fecha de la disposición19 de Mayo de 2009
TÍTULO XIII APROBACION Y REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y PROGRAMA PARTIDARIO Art. 108º Toda reforma a la Declaración de Principios, al Programa o a la Carta Orgánica debe ser previamente declarada necesaria por los dos tercios de votos de los/as miembros/as de la Junta Ejecutiva y será considerada en el Congreso Provincial Extraordinario. La discusión de la Reforma se hará en un plazo no mayor a treinta días.
TÍTULO XIV EXTINCIÓN DEL PARTIDO Art. 109º El Partido Socialista solo podrá considerarse extinguido o disuelto cuando así lo resuelva el 80% de sus afiliados/as y en Congreso Provincial Extraordinario convocado a ese fin.
TÍTULO XV CLAÚSULAS TRANSITORIAS CAPÍTULO VI - CADUCIDAD DE LOS MANDATOS Art. 111º Si alguno de los Órganos partidarios queda momentáneamente sin conformación, por caducidad de los mandatos de sus miembros, o por cualquier otro motivo, asumirá sus funciones y competencias, el órgano jerárquicamente superior del partido, conforme el orden establecido en el art. 29º de esta carta orgánica, que tenga sus miembros con mandato en vigencia.Para ello puede asignar provisoriamente, y mientras se cumple con lo dispuesto en el párrafo siguiente, las facultades y competencias del órgano sin integración, a una comisión de afiliados designada a tal fin. Artículos 1 a 46

Sin perjuicio de ello, el órgano que asuma las facultades y competencias del que tuviera los mandatos de sus miembros caducos, deberá arbitrar los medios, en forma inmediata, para que se renueven los miembros de ese órgano partidario.

LILIANA PERELMUTER, Apodeada P. Socialista.

JUAN CARLOS FERNANDEZ, Secretario Electoral Nacional, Distrito Neuquén.

  1. 19/05/2009 Nº 42406/09 v. 19/05/2009 PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA Distrito Río Negro ESTADOS CONTABLES ANUALES EJERCICIO AÑO 2008

    ART. 25 de la Ley N° 26215

    El Juzgado Federal de Primera Instancia con competencia electoral en el Distrito de Río Negro, a cargo de la Dra. Mirta Susana FILIPUI, hace saber a la población por este medio, a los efectos establecidos en el art.25 de la Ley 26.215, que el balance general correspondiente al ejercicio año 2008, presentado por el partido Movimiento Patagónico Popular se encuentra publicado para su consulta en el sitio de Internet de la Secretaría Electoral Nacional del Distrito Río Negro, http://www.pjn.gov.ar.Publíquese durante un (1) día.

    Secretaría Electoral Nacional, 11 de mayo de 2009.

    MARIA SILVINA GUTIERREZ, Prosecretaria Electoral Nacional.

  2. 19/05/2009 N° 42363/09 v. 19/05/2009 PARTIDO SOCIALISTA Distrito Río Negro ESTADOS CONTABLES ANUALES EJERCICIO AÑO 2008

    ART. 25 de la Ley N° 26215

    El Juzgado Federal de Primera Instancia con competencia electoral en el Distrito de Río Negro, a cargo de la Dra. Mirta Susana FILIPUi invocando el carácter de apoderado del partido 'Propuesta Republicana', solicitando el RECONOCIMIENTO como partido de distrito a la agrupación política que representa. A tal efecto acompaña Acta Constitutiva (fs. 1 y vta.), Carta Orgánica (fs.2/7); Declaración de Principios (fs.7 vta.) y Bases de Acción Política (fs. 10).

    1. Que la personería invocada por el requirente y en virtud de la cual ha actuado en estos obrados en representación de la expresión política objeto de autos, resulta debidamente acreditada con el acta de fs. 1 y vta.- (arts. y 58 de la ley Nº 23.298). Que la actual ley Orgánica de los Partidos Políticos, además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos (art.1°), fija en su art.

      3º las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los partidos políticos, estableciendo en su art. 7º los requisitos que deben cumplirse para lograr el reconocimiento de una agrupación como partido político de distrito.

      En el caso de autos, se pretende el reconocimiento del partido 'Propuesta Republicana', como partido político de este Distrito Mendoza, razón por la que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el citado art. 7º de la ley Nº 23.298.

      III- Que en primer lugar, entiendo es posible estimar probado, que se ha cumplido con lo dispuesto en el inc.'a''de la norma legal aludida, desde que se ha presentado Acta Constitutiva que contiene nombre y domicilio del partido; aprobación de los fundadores de la Declaración de Principios, Bases de acción política y Carta Orgánica; y designación de las autoridades promotoras y apoderados, tal como se desprende de la documentación que legalmente se ha ido incorporando a los presentes, con lo cual también se da cumplimiento a las exigencias contenidas en los incisos 'b'; 'c'; 'd' 'e' y 'f' del mencionado art.

      7º de la ley citada.Igualmente la agrupación acompañó y fueron aprobadas las adhesiones en un número de electores superior al cuatro por mil (4) del total de los inscriptos en el Registro Electoral de este Distrito conforme surge del informe del actuario de fs. 351, reuniendo las planillas adherentes, los recaudos establecidos por el art. 7º, inc.'a' del 'Estatuto de los Partidos Políticos' y lo exigido por el Tribunal, esto es, nombres y apellidos de los adherentes, fecha de nacimiento y el nombre de sus padres domicilios, documentos y firma de aquellos.

      Por último, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política y la Carta Orgánica aprobada por la Asamblea de Fundación y Constitución, en principio, no se oponen a norma alguna de la ley 'Orgánica de los Partidos Políticos' en vigencia, toda vez que con relación a ésta última, queda garantizado el método democrático interno mediante el sistema de la elección de autoridades partidarias y candidatos a cargos públicos electivos por el voto directo y secreto de los afiliados (art. 3º, inc. 'b' y art. 29º de la ley Nº 23.298).

    2. Que, arribados los autos a esta etapa procesal del dictado de la sentencia definitiva, se advierte que se han respetado todas las normas establecidas en la ley Nº 23.298. Así se cumplió con el requisito previsto por el art. 14, ordenándose publicar por tres días en el Boletín Oficial de la Nación el nombre del partido y la fecha en que fue adoptado (fs. 352), notificándose a los partidos políticos reconocidos y en formación (fs. 355/360 y vta.).Que la audiencia prescripta por el art. 62º de la citada ley, fue fijada al hallarse cumplidos los requisitos exigidos por los Artículos , 14º y 61º de la ley 23.298 (fs.364), siendo notificados los partidos políticos reconocidos y en formación (fs. 381/389), la Sra.

      Fiscal Federal con competencia electoral (fs.380 vta) y los partidos de igual nombre de otros distritos (fs.

      379).Que a fs.403 consta la celebración de la audiencia mencionada, con la presencia del apoderado partidario quien solicita, previa vista al Ministerio Fiscal, se otorgue a su representada la personería jurídicopolítica.

    3. Que corrida vista de la audiencia celebrada al Ministerio Fiscal, éste dictamina sin objeciones que formular a la solicitud de reconocimiento de la personería jurídico-política (fs. 404).

    4. Que tal como surge de lo hasta aquí expuesto, a criterio del suscripto se encuentran en autos reunidos los extremos legales que autorizan el reconocimiento de la personería jurídico-política del partido solicitante, no sin antes dejar establecido que conforme las previsiones legales y la interpretación que de ella ha formulado reiteradamente el Superior, deberán las autoridades promotoras del partido en el término de 6 (seis) meses a contar desde la fecha de la presente, reunir la misma cantidad mínima exigida de adherentes, pero esta vez de afiliaciones para convocar válidamente a elecciones para constituir las autoridades definitivas del partido.

      ' (Fallos Nº 759/89; 872/90;

      1454/92, 1520/93, 1827/95 y 2143/96, entre muchos otros, y ha sido confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -- Fallos 312:1614 y Tº...

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