PARTIDO PRO-PROPUESTA REPUBLICANA

Fecha de publicación18 Noviembre 2022
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorPARTIDO PRO-PROPUESTA REPUBLICANA
El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Juez Federal Subrogante Dr. Leopoldo RGO GALLO, en autos caratulados “PARTIDO PRO - PROPUESTA REPUBLICANA S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” (Expte. N° CNE18026324/2010), que se tramitan ante estos estrados, ha ordenado la publicación de su Carta Orgánica, que a continuación se transcribe por el término de un (1) día en el Boletín Oficial.- CARTA ORGÁNICA DEL PRO-PROPUESTA REPUBLICANA DISTRITO PROVINCIA DE SAN JUAN TÍTULO I – DEL PARTIDO Artículo 1º: La presente Carta Orgánica rige la organización y funcionamiento del Partido Pro-Propuesta Republicana, como una organización política y social de los vecinos de la Provincia de San Juan. El Partido se pone al servicio del sistema democrático de gobierno, asumiendo la defensa de los derechos humanos, del medio ambiente y sustenta su accionar en la participación popular. Sus objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y las listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presenta Carta Orgánica y en su Declaración de Principios. Artículo 2º: La organización del Partido se inspira en los siguientes principios: La democracia como forma de participación, la corresponsabilidad de los militantes en la vida del Partido, el respeto a la libertad de conciencia y de expresión. Se garantiza la libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado individualmente como a través de las diferentes corrientes de opinión, formadas por el conjunto de afiliados que mantengan los mismos criterios y opiniones, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica. El cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Partido. La concepción distrital de la Organización, entendida como integración de las comunas que la componen y basada en la autonomía de sus órganos dentro de las competencias que esta Carta Orgánica les asigna. Corresponde a los órganos que representan a la Organización, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, decidir y ejecutar las resoluciones que fijan la posición del Partido, poniéndolas en práctica con el apoyo y cooperación de toda la militancia. TÍTULO II – DE LOS AFILIADOS Artículo 3º: Son afiliados al Partido todos los ciudadanos, domiciliados en la Provincia de San Juan, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos por las autoridades competentes. La afiliación está permanentemente abierta. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley 23.298.- Artículo 4º: No podrán ser afiliados, y en caso de serlo perderán su condición de tal: a. Las personas a que se refiere el Artículo 24 de la Ley 23.298; b. Los condenados por delitos electorales, mientras dure el término de inhabilitación del Artículo 145 del Código Electoral Nacional; c. Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos del Partido; d. Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos; e. Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de la presente Carta Orgánica. f. Los que fueren expulsados del Partido conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica; g. Los afiliados que públicamente asumieren su pertenencia a otro partido político, se encuentren afiliados a otro partido político, hayan sido candidatos a un cargo partidario o electivo por otro partido o frente político, o sean designados autoridad partidaria de otro partido político o frente político, ya sea éste un partido de origen federal, provincial o municipal. Artículo 5º: La afiliación se extingue por renuncia o expulsión. Si la renuncia a la afiliación no fuera considerada o resuelta en un plazo de quince (15) días por la autoridad competente, se considerará aceptada. Artículo 6º: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, a saber: a. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados; b. Están obligados a observar los Principios y Bases de Acción Política aprobados por el Partido y, en su hora, en la Plataforma Electoral, mantener una conducta partidaria consecuente con la ética y la solidaridad y cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos; c. Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias; A los efectos del presente se considera falta grave del afiliado que ocupando un cargo político o electivo correspondiente o vinculado al partido, no realice el aporte previsto en el art. 95 inc. c, por un período continuo o discontinuo de 3 meses, siendo esta circunstancia motivo de denuncia ante el tribunal de disciplina, por cualquiera de los afiliados del partido. d. Ser elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro del Partido, como así también para cargos electivos, para lo cual será necesario ser afiliado al partido, ininterrumpidamente, durante los dos (2) años inmediatos anteriores a la fecha de la elección; e. Ser informado acerca de las políticas del Partido, recibir capacitación política y de gestión pública. f. Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos electorales o impedido de participar en una lista interna, como precandidato o candidato a cargos públicos electivos; o como candidato a cargos públicos, en caso de ser la causal sobreviniente a las elecciones primarias, simultáneas y obligatorias; o a cargos partidarios. Artículo 7º: Son adherentes al Partido los argentinos de catorce (14) años hasta cumplir los dieciséis (16) años, y los extranjeros sin carta de ciudadanía. La adhesión deberá manifestarse por escrito y la autoridad partidaria resolverá su aceptación o rechazo. Los adherentes tienen los mismos derechos y obligaciones que los afiliados excepto los electorales. El adherente argentino, domiciliado en la Provincia de San Juan, pasa automáticamente a la condición de afiliado al momento de cumplir 16 años, salvo manifestación en contrario suya. El extranjero que obtuviere la ciudadanía Argentina podrá solicitar su afiliación conforme lo dispuesto por el Artículo 3º de la presente Carta Orgánica. TITULO III- DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS Artículo 8º: Los Organismos Partidarios son: a. El Consejo Directivo. b. Centros de Acción y Participación Departamental c. La Asamblea d. El Tribunal de Disciplina. e. La Junta Electoral. f. La Comisión de Control Patrimonial. Artículo 9°: Las reuniones de todos los organismos podrán darse de forma presencial y/o virtual, mediante plataformas como Zoom, Google Meet, Facebook o cualquier otra de similar funcionalidad, dependiendo la modalidad que hubiere sido notificada previamente o dispuesto por el Secretario del Órgano. La asistencia virtual y todos los actos que se produzcan en dicha reunión tendrán la misma validez que los surgidos de manera presencial. La citación deberá ser efectuada por método decidido en la primera reunión constitutiva. En caso de que las reuniones sean virtuales se deberá conservar la grabación de las mismas, a cargo de la Secretaría, por al menos 2 años. El secretario del Órgano, será el responsable de la notificación de la convocatoria a sesión dirigida a sus miembros, teniendo estos la obligación de registrar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, en la primera sesión. Las citaciones y notificaciones enviadas a esas direcciones, serán consideradas notificaciones fehacientes. Es responsabilidad del miembro denunciar cambios de dirección de correo electrónico y/o número de teléfono. SECCIÓN I: DE LOS ORGANISMOS EJECUTIVOS. CAPÍTULO I: CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL. Artículo 10º: El Consejo Directivo Provincial es la máxima autoridad ejecutiva de la Provincia y tendrá a su cargo la conducción y administración del Partido en el ámbito de su jurisdicción, dentro del marco de los lineamientos que establezca la Asamblea, teniendo su asiento en la Ciudad de San Juan. Artículo 11º: El Consejo Directivo Provincial estará formado por nueve (9) miembros titulares con voz y voto, y tres (3) suplentes, quienes serán elegidos mediante voto secreto y directo de los afiliados con domicilio en la Provincia de San Juan, que al efecto constituirá un solo distrito electoral, que ocuparán los siguientes cargos: Presidente; Vicepresidente; Secretario General; Tesorero, Secretaria de la Mujer; Secretario de Juventud, tres (3) vocales titulares y tres (3) suplentes. El Consejo Directivo designará un Apoderado Titular y un suplente. Artículo 12º: Los miembros del Consejo Directivo Provincial durarán cuatro (4) años en sus funciones y ocuparán los cargos de la siguiente forma: El Presidente y el Vicepresidente serán los que hayan sido nominados para tales cargos en la lista ganadora, el resto de la distribución de los cargos será facultad del Presidente. El Consejo Directivo Provincial, podrá disponer de la creación de Subsecretarías y Comisiones que considere pertinentes por el período que dure su mandato. El Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo no podrán ser elegidos por más de dos períodos consecutivos. Artículo 13º: Será facultad del Presidente crear la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo Provincial. La misma estará integrada por el Presidente y el Vicepresidente, mientras que los restantes miembros serán designados por el Presidente de entre los miembros del Consejo Directivo. Todas las decisiones que tome la Mesa Ejecutiva serán ad referéndum del Consejo Directivo. Artículo 14º: Corresponde al Consejo Directivo Provincial: a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR