PARTIDO PRINCIPIOS Y VALORES

Fecha de publicación22 Mayo 2023
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorPARTIDO PRINCIPIOS Y VALORES
-EDICTO- El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Señor Juez Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Alejo Ramos Padilla, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “Partido Principios y Valores S/ Reconocimiento de Partido de Distrito” Expte. N° CNE 4703/2020, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución con fecha 12 de mayo de 2023: Expte. N° 4703/2020 PARTIDO PRINCIPIOS Y VALORES s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO- GD La Plata, 12 de mayo de 2023. VISTOS: los autos caratulados “PRINCIPIOS Y VALORES” S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” Expte. N° CNE 4703/2020 del Registro de Gestión Integral de expedientes judiciales y, CONSIDERANDO: I.- Que por resolución de fecha 14 de noviembre de 2022 se otorgó al partido de autos el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria como partido de distrito, fs. 171/174, haciéndole saber en la misma - en los puntos 6° a 10°, que a fin de obtener la personería definitiva debía dar cumplimiento a lo establecido por los incisos “a”, “b” y “c” del art. 7 bis de la ley 23.298, modif. por la ley 26.571. II.- Que el día 13 de diciembre de 2022 -fs. 184-, la señora apoderada partidaria, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el punto 10° de la resolución mencionada, acompañó los libros que exige el art. 37 de la ley 23.298, los que fueron rubricados con fecha 22 de diciembre de 2022 (art. 7 bis inc.”c” de la ley citada), y acompañó fichas de afiliación y la Carta Orgánica en formato digital, la que fuera publicada conforme surge de las constancias de fojas 193/194. Que el 17 de marzo de 2023, fs. 200, teniendo en cuenta el informe de la Actuaria que obra glosado a fs. 196/199, 1° párrafo, se tuvo por cumplida la exigencia prevista en el inc. “a” del art. 7 bis, cuya observancia fuera establecida en el punto 6° del resolutorio citado anteriormente. III.- Que a fojas 209 se presentó nuevamente la apoderada partidaria acompañando copia de un Acta, correspondiente a la reunión de la Junta Promotora (fs 209 vta), en la que dicho organismo decidió la designación de los miembros de la Junta Electoral, y a fojas 206 vta/208 obra acta de la Junta Electoral en la que se resolvió convocar a elecciones internas partidarias para el día 23 de abril de 2023, se aprobó el cronograma y Reglamento Electoral. Adjuntó un ejemplar del diario Popular fs. 216/217 con la que acreditó la publicación de la convocatoria efectuada, conforme lo ordenado en el punto 8° de la resolución de fs. 171/174. Que a fojas 224 acompaño una nueva publicación conforme lo querido a fojas 219. Que a fs. 239/244, obra copia del Acta de la Junta Electoral de fecha 24 de abril de 2023, donde su miembro proclamaron la única lista presentada para integrar el Consejo Directivo y el Congreso Partidario Que a fs. 251/252, 254/255 se acompaña copias de las actas del Congreso de fechas 26 y 27 de abril de 2023 –respectivamente-, de las que surge, en la primera de ellas la integración de la Junta Electoral, y en la segunda la designación de los miembros del Tribunal de Disciplina y la Comisión Revisora de cuentas. Que a fs. 262vta. por resolución del 5 de mayo de 2023, atento observaciones citadas en el informe actuarial fs. 258/262 se hizo saber a la agrupación de autos que debía efectuar las aclaraciones respecto de la integración del Consejo Directivo, Tribunal de Disciplina y Junta Electoral. Que a fojas 266 se presentó nuevamente la apoderada partidaria acompañando Actas de la Junta Electoral y del Congreso partidario, ambas de fecha 5 de mayo del corriente año, indicándose en la primera de ellas por error material se omitió el acta de proclamación consignar a la Secretaria de la Mujer y en la segunda se procede a la adecuación de la integración del Órgano Disciplinario y de la Junta Electoral. - IV.- Que a fojas 268, se ordenó correr vista a la Señora Fiscal Federal, quién se expidió a fs. 269, dictaminando que: “… en el decisorio de fs. 171/174 se reconoció la personería jurídico-política en forma provisoria del partido Principios y Valores, fijándose a partir del punto 6 de dicho resolutorio, una serie de requisitos que el partido debía cumplir para obtener la personería jurídica política definitiva. De las constancias de autos y de los informes de la actuaria obrantes a fs. 187, 196/200, 213/214, 258/262 y 267, se desprende que el partido ha cumplido con todas las exigencias a su cargo. Por lo expuesto, este Ministerio Público considera que, el Partido Principios y Valores, ha cumplido con la normativa vigente requerida a fines de obtener la personería jurídico-política definitiva.” V.- Que conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que exigen los artículos 7 bis y concordantes de la ley 23.298, modif. por la ley 26.571. VI.- Que el reconocimiento de la personería jurídico política definitiva que habrá de otorgarse, implica la sujeción del partido a las prescripciones contenidas en la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos Ley 26.215. VII.- Que, a mérito de ello, y a fin de verificar el debido cumplimiento de dicha normativa, corresponde formar expediente por separado, el que se caratulará como “PARTIDO PRINCIPIOS Y VALORES”, S/ CONTROL DE ESTADOS CONTABLES VERIFICACIÓN DE PRESENTACIÓN ART. 23 LEY 26.215, y se encabezará con copia auténtica de las presentes.Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal, RESUELVO: 1°) Reconocer al “PARTIDO PRINCIPIOS Y VALORES”, la personería jurídico política definitiva como partido de distrito, con derecho exclusivo al nombre, cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (Art 7 bis y concordantes de la ley 23.298 modif. por la Ley 26.571). 2°) Tener como autoridades partidarias a los ciudadanos del CONSEJO DIRECTIVO: Titulares: MORENO, Mario Guillermo DNI 12.087.865 Presidente; MELO, Andrea Natalia DNI 32.821.792 Vicepresidente; VILLEGAS, Marcelo Walter DNI 16.580.182 Tesorero; MORENO, María Cristina DNI 6.282.391 Protesorera; MONTIEL, Leandro Adán DNI 37.280.431 Secr. De Organización; MONTIEL, Florencia Gisela DNI 34.212.770 Secr. de Acción Política; CARBONETTO, Sergio Adrián DNI 16.344.588 Secr. de Relaciones Institucionales; FERNANDEZ, Verónica del Carmen DNI 27.696.630 Secr. de Cultura; DI LUZIO, Héctor Leandro DNI 17.500.364 Secr de Comunicación; GERCEHEGUSHIAN, Vanesa Gisela DNI 29.042.932 Secr. de la Mujer, RODRIGUEZ ARGUIBEL, Eduardo Abel DNI 8.341.297 Secr de Formación; GERCEHEGUSHIAN, Mónica Graciela DNI 14.673.577 Secr de la Juventud; MALDONADO, Alejandro DNI 16.679.111 Secr de Relaciones con las Organizaciones Sociales; RODRIGEZ ARGUIBEL, Cecilia DNI 31.343.783, 1° Vocal Titular; CASTILLO, Norberto Javier DNI 16.402.307, 2° Vocal Titular; ALANIS, María Luz DNI 31.065.855, 3° Vocal Titular; CORONEL, Luis Orlando DNI 30.671.604, 4° Vocal...

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