Partido Polo Popular - Distrito Santiago del Estero

Fecha de la disposición17 de Junio de 2011

Viernes 17 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.173 44

Art.12.- Son atribuciones de Junta Provincial:

  1. Ejercer la dirección y conducción del Partido.

  2. Convocar a los Congresos.

  3. Designar a los Apoderados del Partido y dar por terminadas sus funciones.

Art. 13 De las Juntas Departamentales.

1'º).- Las Juntas Departamentales, son los Organos del Partido que tendrá a su cargo la Organización PolÃtica de cada Departamento, en que se divide la Provincia. Se compone de un (1) Secretario General, un (1) Secretario de Prensa, un (1) Secretario de Acción PolÃtica y Gremial, un (1) Secretario de Actas, un (1) Tesorero y un (1) Vocal de cada Ciudad, Pueblo o Localidad que compone ese Departamento.

2'º).- Cada Junta Departamental dictara su reglamento interno en un todo de acuerdo a la Carta Orgánica Provincial.

3'º).- Funciones:

  1. Tratar las cuestiones relacionadas con la labor y actividad del Partido en su Jurisdicción.

  2. Cumplir estrictamente las directivas polÃticas emanadas por la Junta Provincial.

  3. Elevar trimestralmente un informe a la Junta Provincial.

    CapÃtulo V - Del Tribunal de Conducta Art. 14.- El Tribunal de Conducta estará integrado por tres (3) miembros titulares, cuyas atribuciones son:

  4. El tribunal de Conducta tendrá la atribución de juzgar la conducta y disciplina polÃtica de los afiliados, pudiendo aplicar las siguientes sanciones: Apercibimiento. Perdida de la antigüedad en la afiliación. Suspensión de la afiliación por el término de cuatro (4) años. Expulsión.

  5. Apelación: Las sanciones mencionadas podrán ser apeladas dentro de los cinco (5) dÃas de su notificación por ante la Convención Provincial, la cual la tratara en su próxima sesión ordinaria.

    La apelación tendrá efecto devolutivo.

    CapÃtulo VI - Delegados a los Cuerpos Nacionales Art. 15.- Los delegados a los cuerpos nacionales del Partido, serán elegidos por la Convención Provincial y deberán reunir los requisitos que estableciere la Carta Orgánica del Partido.

    CapÃtulo VII - Patrimonio del Partido su Administración Art. 16.- Se integra con las contribuciones de los afiliados y con todo otro recurso licito que establezca la Junta Provincial y no contravenga...

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