PARTIDO POLÍTICO “PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO”

Fecha06 Julio 2022
Número de registro36758
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político “PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO” constituye una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad, y en consecuencia de esta provincia.

8) El Partido Político “PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Provincia, en un marco de justicia y libertad.

9) El Partido Político “PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO” defenderá en todos los ámbitos el estricto respeto por el federalismo y la autonomía municipal, fomentará el desarrollo de una política de gobierno integradora de todos los miembros de la comunidad sin distinción alguna de orden político, religioso, racial o económico.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA

TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

10) Constituyen el Partido “PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO” los ciudadanos de ambos sexos inscriptos en los registros electorales de la provincia, de acuerdo con los preceptos de esta Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y la Constitución Provincial y Nacional.-

11) El Partido “PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO” tendrá por objeto: a) Funcionar como agrupación política reconocida dentro de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, y bregar por el progreso y bienestar de todos sus habitantes. b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto, c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y presentar candidatos a elecciones en el orden municipal o comunal, departamental y provincial de acuerdo a las modalidades y requisitos exigidos en la legislación vigente en la Provincia de Santa Fe.

TITULO 2°: DE LOS AFILIADOS:

12) Se consideran afiliados del Partido “PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO” todos los ciudadanos domiciliados en esta Provincia, mayores de 18 años, que hayan obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

13) Exigirá la apertura permanente del Registro de Afiliados, con la garantía por la Carta Orgánica de un debido proceso partidario en toda cuestión vinculada con el derecho a la afiliación.

14) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada de acuerdo a la normativa vigente.

15) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido con un aporte mensual cuyo valor y forma de percepción fijará la Junta Provincial.

d) Prestigiar al partido haciendo conocer su programa y difundiendo sus postulados.

16) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica.

b) Proponer a los oganismos respectivos iniciativas que tiendan a una mayor eficacia de la acción social y política del Partido.

c) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes.

d) Obtener el carnét de afiliación.

17) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraudes electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales de candidatos del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Los que cuestionen o desprestigien por los medios de difusión pública resoluciones o determinaciones adoptadas legítitmamente por los organismos naturales del Partido.

h) Los que con violencia o actos de perturbación impidan o traten de impedir el normal desenvolvimiento de las sesiones de los organismos partidarios.

i) Los que por cualquier acción perjudiquen al Partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados.

TITULO III: AUTORIDADES DEL PARTIDO

18) El gobierno del Partido “PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO” lo ejerce el Concejo Ejecutivo Provincial al Congreso Provincial, un Tribunal de Conducta, una Junta Provincial, las Juntas Departamentales y de Distritos.

19) Las autoridades a que se refiere el artículo precedente durarán dos años en sus funciones, debiendo procederse a su renovación por elecciones internas a realizarse dentro de los treinta días previos a la finalización del mandato de las que se encuentran en ejercición. Las integraciones parciales que procedan por vacancia, serán para completar el período.

Los miembros del Consejo Provincial serán elegidos conforme a los principios de paridad de género y dararán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

TÍTULO IV: DEL CONGRESO PROVINCIAL

20) El Congreso Provincial del partido es el Organismo supremo y representa directamente la soberanía partidaria, estarpa compuesto por los representantes de los Departamento de la Provincia, en la proporción siguiente: Cada Departamento designará como mínimo tres (3) representantes los que aumentarán en la proporción de uno por cada mil (1000) o fracción mayor de quinientos (500) afiliados inscriptos en el respectivo padrón paridario departamental.

21) El Congreso Provincial tendrá su sede en la Capital de la Provincia, pero podrá, en cada Sesión designar el lugar dentro de la misma en que se efectuará la siguiente reunión.

El Congreso se reunirá ordinariamente una vez al año extraordinariamente cuando lo convoque el Consejo Ejecutivo Provincial y sus deliberaciones se regirán por el reglamento que el mismo dicte, hasta tanto esto ocurra, se regirá por el reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe.

22) El Congreso Provincial deberá reunirse con el quorum legal de la mitad más uno de sus miembros, en su primera citación, y con un tercio en la segunda.

23) El Congreso Provincial designará de su seno, sus autoridades por simple mayoría de votos presentes: Un Presidente, un Vice-Presidente Primero, Un Vice-presidente segundo y tres Secretarios.

24) Corresponde al Congreso Provincial:

a) Fijar en el orden Provincial el plan de acción política, social, económica y cultural del partido y aprobar la plataforma electoral.

b) Impartir las directivas generales para el desenvolvimiento del partido en toda la provincia, pudiendo emitir documentos políticos, a tal efecto, que considere menester.

c) Expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno y resolver sobre situaciones no previstas.

d) Recabar y recibir informes de los organismos provinciales, Departamentales y Seccionales del partido o sus afiliados.

e) Juzgar la conducta de todas las autoridades establecidas en esta Carta Orgánica, como asimismo, de los afiliados y adherentes del partido.

f) Considerar los informes anuales de la representación Parlamentaria Provincial y de cada uno de los componentes y pronunciarse en última instancia sobre las observaciones formuladas por las autoridades deprtamentales respecto de la actuación de sus representates a la Legislatura Provincial.

g) Aprobar, previo informe de la Comisión Revisora de Cuentas que será designada del seno del congreso con tres miembros y por sumple mayoría, la inversión y administración del partido realizada por el Consejo Ejecutivo Provincial.

h) Reformar la...

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