Partido Politico “ Juntos Podemos” Carta Organica

Fecha de Entrada en Vigor19 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Electoral
Fecha de la disposición18 de Enero de 2018

TRIBUNAL ELECTORAL

PARTIDO POLITICO

JUNTOS PODEMOS

CARTA ORGANICA

Santa Fe, 05 de octubre de 2018. Sres. Apoderados. “Juntos Podemos”. El que suscribe, Pro Secretario Electoral de la Provincia, dirige a Ud. La presente a fin de hacerle saber que en referencia al Expediente N° 24259-J-18 caratulado “JUNTOS PODEMOS s/RECONOCIMIENTO” se ha resuelto: “AUTO N° 419 Santa Fe, 05 OCT 2018 - VISTO:...; CONSIDERANDO:...; El Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe. RESUELVE: 1) RECONOCER en carácter de partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Laguna Paiva -Departamento La Capital-, a la agrupación “JUNTOS PODEMOS”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (art. 13, ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sincargo, conjuntamente con la Declaración de los Principios y Base de Acción política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al artículo 19 de la ley citada. Otorgándole el número de identificación mil ciento sesenta (1160), correspondiente al registro de este Tribunal Electoral (art. 15, ley 6808). 2. Regístrese, Notifíquese y archívese. Fdo. Dr. Rafael F. Gutiérrez, Presidente; Dra. Jessica Cinalle, Vocal; Dr. Sebastián Creus, Vocal y Dr. Roberto P. Pascual, Pro secretario Electoral”. En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado. Fdo: Dr. Roberto P. Pascual, Pro secretario Electoral.

CARTA ORGÁNICA y DECLARACIÓN DE PRINCIPIO Y BASES DE ACCIÓN PARTIDO POLÍTICO “JUNTOS PODEMOS”

En cumplimiento de lo establecido por la resolución Nº 419 del Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe, según lo indica el art. 9 de la Ley 6808, se publicita a continuación la CARTA ORGÁNICA y la DECLARACIÓN DE PRINCIPIO Y BASES DE ACCIÓN del partido JUNTOS PODEMOS de la Localidad de Laguna Paiva 1.160.

SEGUNDO CARTA ORGÁNICA: TÍTULO 1°: CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “JUNTOS PODEMOS”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Santa Fe 933 de la ciudad de Laguna Paiva, Departamento La Capital, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

  1. Funcionar como agrupación política reconocida.

  2. Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

  3. Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales/Comunales.

  4. Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Laguna Paiva y el de sus habitantes.

TÍTULO 2 °: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “JUNTOS PODEMOS” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Laguna Paiva, Departamento La Capital mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

  1. Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

  2. Votar en todas las elecciones internas del partido.

  3. Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

  4. Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

    7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

  5. Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente,

  6. Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia,

  7. Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.

    8) NO PODRÁN SER AFILIADOS O PERDERÁN ESTA CONDICIÓN:

  8. Los inhabilitados por Ley Electoral.

  9. Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

  10. Los autores de fraude electorales.

  11. Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

  12. Los que no tengan un medio de vida honesto.

  13. Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

  14. Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

    9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TÍTULO 3 °: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TÍTULO 4 °: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “JUNTOS PODEMOS” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de...

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