PARTIDO POLITICA OBRERA

Fecha de publicación22 Abril 2021
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorPARTIDO POLITICA OBRERA
El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito Tucumán, a cargo del Dr. Luis Fernando Poviña, hace saber, que en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley 23.298 el texto de la Carta Orgánica presentada por el Partido Política Obrera: CARTA ORGÁNICA del PARTIDO POLÍTICA OBRERA (DISTRITO TUCUMÁN) I Art 1°. El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del Partido Política Obrera. El PPO es una organización política del Distrito y de la Provincia de TUCUMÁN, integrada por aquellos afiliados que han aceptado su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la presente Carta Orgánica, conforme la legislación vigente de Partidos Políticos y demás normativas que hacen a la acción política de los ciudadanos y habitantes de Argentina y de la Provincia. II: De la Afiliación Art. 2º.Podrán ser miembros de POLÍTICA OBRERA los argentinos nativos o por opción y los extranjeros con residencia permanente en el país con las restricciones establecidas en el Art. 3º de esta Carta Orgánica; que hayan cumplido los 16 años de edad, acepten su declaración de principios, Carta Orgánica y Programa, se comprometan a aplicarlos y a luchar para que sean aplicados, respeten la disciplina partidaria y actúen en los organismos correspondientes. Es deber del afiliado activar en la organización sindical o profesional que por su actividad laboral le corresponda. Art. 3º.Podrán ser afiliados a POLÍTICA OBRERA los extranjeros que tengan la calidad de residente permanente en el país en los términos de la Ley de Migraciones, posean DNI de Extranjero con último domicilio en la Provincia de Tucumán y se encuentren empadronados en el Registro Especial de Electores de la Provincia de Tucumán. A tal fin se confeccionará un padrón partidario especial de afiliados extranjeros, los cuales tendrán derecho a elegir y ser elegidos en cargos partidarios y como candidatos en aquellos cargos que las leyes electorales vigentes autoricen. Art. 4º.El registro de afiliados estará abierto todo el año. La solicitud de afiliación deberá ser presentada por escrito al Círculo de Militantes correspondientes. La calidad de afiliado se adquirirá a partir de la resolución favorable del Comité de Distrito, el que deberá expedirse dentro de los quince (15) días a contar de la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que mediara decisión en contrario la solicitud se tendrá por aprobada. La antigüedad de afiliación se considerará desde la fecha de aceptación expresa o tácita de las autoridades partidarias, Art. 5º.Además de las incompatibilidades determinadas por la Ley de Partidos Políticos no podrán ser afiliados de POLÍTICA OBRERA quienes actúen como representantes o asesores de corporaciones patronales, o integren sus directorios o cuerpos gerenciales. Tampoco podrán los afiliados a POLÍTICA OBRERA ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos o individuales de trabajo. Queda prohibido a los afiliados bajo pena de ser separados del Partido, el desempeño de cargos políticos en la estructura del Estado de todos los niveles, sin la previa conformidad del Comité de Distrito. Art. 6º.La afiliación se extingue: a) Por renuncia. b) Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica c) Por la extinción del Partido. III, De las Autoridades partidarias Art. 7º.Los órganos de dirección, administración y control del Partido POLÍTICA OBRERA en el orden distrital son: a) El Congreso de Distrito (Ordinario o Extraordinario) b) El Comité De Distrito. c) El Comité de Disciplina. d) La Comisión Revisora de cuentas IVDel Congreso Art. 8º.El Congreso de Distrito es la autoridad máxima del PARTIDO POLÍTICA OBRERA. La convocatoria del Congreso General Ordinario la efectúa el Comité de distrito, indicando el lugar y fecha de celebración, el Orden del día y la documentación relacionada con el mismo. El Congreso Extraordinario también podrá ser convocado a solicitud de los Círculos de Militantes que representen a por lo menos los 2/3 de los afiliados. Por mayoría simple de los delegados presentes en el Congreso, podrá incluirse un punto nuevo en el Orden del día, alterarse el Orden del día propuesto en la convocatoria o modificarse el número y objeto de las Comisiones. Art. 9º.El Congreso Ordinario se reunirá una vez como mínimo cada cuatro años. El Congreso de Distrito Extraordinario puede ser convocado por resolución fundada del Comité de Distrito, y...

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