PARTIDO OBRERO

Fecha de publicación29 Junio 2020
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorPARTIDO OBRERO
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. MIGUEL ÁNGEL GALVEZ, en autos caratulados “PARTIDO OBRERO S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” (Expte. N° CNE 9973/2018), que se tramitan ante estos estrados, ha ordenado la publicación de su Carta Orgánica, que a continuación se transcribe por el término de un (1) día en el Boletín Oficial.- CARTA ORGANICA DEL PARTIDO OBRERO (DISTRITO PROVINCIA DE SAN JUAN) CAPITULO I: Gobierno, Administración y Contralor. Art. 1º.- Son órganos de dirección, administración y contralor del Partido Obrero en el orden distrital: a) El Congreso de Distrito (Ordinario o Extraordinario) b) El Comité De Distrito. c) El Comité de Disciplina. d) La Comisión Revisora de cuentas Art. 2º.- El Congreso de Distrito es la autoridad suprema del Partido Obrero. La convocatoria del Congreso General Ordinario la hará el Comité de distrito, indicando el lugar y fecha de celebración, el Orden del día y la documentación relacionada con el mismo. El Congreso Extraordinario podrá ser convocado también a solicitud de los Círculos de Base que representen a por lo menos los 2/3 de los afiliados. Por mayoría simple de los delegados presentes en el Congreso, podrá incluirse un punto nuevo en el Orden del día, alterarse el propuesto en la convocatoria o modificarse el número y objeto de las Comisiones. Art. 3º.- El Congreso Ordinario se reunirá una vez como mínimo cada cuatro años. El Congreso de Distrito Extraordinario será convocado en el plazo máximo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de la presentación por escrito de los Círculos de Base que representen a por lo menos los 2/3 de los afiliados, solicitando tal convocatoria. Art. 4º.- El Congreso se constituye con los delegados electos según una proporción de un delegado cada 100 afiliados o fracción mayor de 50. Se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios. Art. 5°.- La representación de los delegados sólo es válida para ser ejercitada durante el funcionamiento del Congreso cuya vigencia será de cuatro años. El mandato no es imperativo pero los delegados son responsables ante quienes los eligieron. Art. 6º.- En los Congresos Extraordinarios, sesionarán los Congresales cuyo mandato se encontrare en vigencia en la fecha de su realización. Art. 7º.- Realizado el Congreso es obligación de la totalidad de los Cuerpos Directivos y de los afiliados respetar y hacer cumplir sus resoluciones. La infracción a esta norma comportará la aplicación de sanciones disciplinarias. Art. 8º.- Con los delegados cuyas credenciales no hubiesen sido objetadas por la Comisión de Poderes nominada “ad-hoc” se constituirá automáticamente el Congreso el día y la hora fijados por la convocatoria, procediéndose a elegir la Mesa Directiva, la que estará compuesta por un presidente y dos vice-presidentes que podrán ser delegados o no, y por dos secretarios que deberán serlo. Art. 9º.- Constituida la Mesa Directiva, el congreso se pronunciará en primer término sobre las credenciales observadas. Art. 10°.- El quórum se formará con la presencia de la mitad mas uno de los delegados incorporados. Las resoluciones deberán aprobarse por mayoría absoluta de los delegados presentes. Art. 11°.- El congreso deberá elaborar y aprobar su propio reglamento en todo lo no reglado en esta Carta Orgánica. Art. 12º.- Queda establecido que la sanción del programa del Partido es facultad privativa del congreso, aunque el Comité de distrito puede sancionar la plataforma electoral para cada comicio. Art. 13°.- El Congreso de Distrito, sea Ordinario o Extraordinario, puede designar o remover a los miembros del Comité de distrito. Es facultad del Congreso postular candidatos extrapartidarios para las elecciones internas, a cargos electivos nacionales, provinciales o municipales, a petición de...

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