Partido Obrero

Fecha de disposición12 Marzo 2009
Fecha de publicación12 Marzo 2009
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31613

5) Controlar el Tesoro partidario, designar una Comisión Revisora de Cuentas integrada por tres (3) miembros, nombrar a un tesorero titular y otro suplente, tal como lo determina el art. 46º de la ley 25.600 y a un Contador Público, conforme lo establece el art. 50º de la ley 25.600 y abrir una cuenta a nombre del partido en el Banco de la Nación u otro Banco oficial en los términos del art. 2º de la ley 25.600.

6) Aprobar lo actuado por la Mesa Ejecutiva desde la última reunión Plenaria de la Junta Directiva.

7) Convocar a las elecciones internas para renovar las autoridades partidarias y dirigir los comicios internos, los que se celebrarán con arreglo a esta Carta Orgánica y a las leyes provinciales que rijan la materia. Para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación y de legisladores nacionales, regirá la ley 25.611 sobre comicios abiertos y simultáneos, sujetos a la convocatoria que fije la autoridad pública.

8) Aplicar medidas disciplinarias, en caso de necesidad y urgencia, de apercibimiento, suspensión o expulsión de afiliados que hayan incurrido en hechos de indisciplina ad referéndum del Tribunal de Disciplina y de la Convención.

Art. 19º

En cada una de los departamentos de la provincia de CATAMARCA se constituirá una Junta Departamental integrada por un número de entre tres (3) o siete (7) miembros, como mínimo y máximo, según la densidad del Departamento respectivo. Serán elegidos por lista y por el voto secreto de los afiliados empadronados en la Sección.

Art. 20º

El Tribunal de Disciplina estará compuesto por 3 (tres) miembros, uno como presidente, otro como secretario y el tercero como vocal, elegidos por la Junta Directiva. El Tribunal dictará su propio reglamento.

Art. 21º

La Convención dictará el Reglamento Electoral y el Reglamento de funcionamiento de la Junta Directiva. En tanto no lo haga, regirán supletoriamente el Código Electoral de la Nación y el Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Provincia respectivamente.

Art. 22º

La presentación de listas para las elecciones internas se podrá formalizar hasta 15 (quince) días antes de la fecha de la elección. Si se presentare una sola lista, la Junta Electoral interna la proclamará electa sin necesidad de realizar el acto comicial. La Junta Electoral integrada por tres (3) miembros será elegida por la Junta Directiva y durará tres años, con caducidad simultanea con el órgano que la ungió. Las listas de candidatos deberán ser auspiciadas por un número de afiliados igual al doble de los candidatos. Esos avales o auspicios deberán estar certificados por autoridad competente o por escribano.

Art. 23º

El Tesoro del partido se compondrá de las donaciones y contribuciones de los afiliados y no afiliados y de los aportes oficiales determinados por la ley. También por el 10% de las remuneraciones de los afiliados electos para cargos legislativos y/o ejecutivos, quienes asumen automáticamente esta obligación por ser afiliados, con carácter irrenunciable mientras dure su mandato o gestión. Conforme lo dispone la Ley 25.600, las cuentas del partido serán públicas, a cuyo efecto se proveerá a la Justicia Electoral el correspondiente disckette para que sean difundidas en el sitio en Internet del Poder Judicial de la Nación, Fuero Electoral. Si el PNCUNIR tuviere un sitio permanente en Internet, en él serán publicadas las cuentas con una actualización periódica trimestral para posibilitar que cualquier ciudadano, sea o no afiliado partidario, pueda ejercer el seguimiento y/o control. En la sede partidaria, cualquier ciudadano podrá consultar las cuentas. Así mismo el cierre del ejercicio anual partidario tendrá como fecha el día 31 de Diciembre para el cierre de cada ejercicio contable anual y como inicio de de cada ejercicio el día 1 de enero, de acuerdo a la Ley 26.215.

Art. 22

ley de los financiamiento de los Partidos Políticos.

Art. 24º

La Junta Directiva deberá proveer todo lo...

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