Partido Nueva Izquierda - Distrito Mendoza

Fecha de la disposición 3 de Junio de 2011

Viernes 3 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.163 34 ante el Comité Nacional. h) Dirigir, organizar y fiscalizar las campañas polÃticas. i) Designar cuántas comisiones auxiliares, permanentes o transitorias sean necesarias, para el mejor cumplimiento de sus funciones. j) Llevar los siguientes libros sellados y rubricados por el Juez Electoral, de inventario de caja, de actas y resoluciones, registro de afiliados y cualquier otro auxiliar que se considere necesario para el mejor control y organización. k) Realizar y mantener actualizado el inventario de los bienes del Partido, disponer y administrar los mismos, confeccionar el cálculo de los recursos y el presupuesto de gastos anuales y llevar un fichero.l) Dictar su propio reglamento interno. m) Convocar a las elecciones partidarias. n) Publicar un periódico como órgano del Partido.o) Proyectar y determinar, prever la administración y financiación de los actos electorales. p) Dictar el reglamento general para la aplicación de esta carta orgánica y tomar las disposiciones necesarias para la efectividad de lo establecido en la misma, en cuanto no se hubiera previsto.q) Autorizar el funcionamiento de Comisiones de Coordinación Electoral y Partidaria en cada una de las secciones electorales en que se divide la Provincia.

ArtÃculo 39: Los miembros del Comité Central, de las Comisiones Directivas de los Centros Departamentales y de las Convenciones Provinciales y Distritos, durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, teniendo derecho a ser reelegidos indefinidamente para los mismos cargos partidarios internos. Cada órgano deberá respetar el porcentaje mÃnimo por sexo establecido en la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.

ArtÃculo 40: Los Centros Departamentales se compondrán con todos los afiliados y adherentes al Partido en el respectivo departamento.

En San Juan, República Argentina, a veintiséis de mayo de dos mil once.

Dr. Rodolfo Ignacio Lirola, Secretario Electoral,

Distrito San Juan.

  1. 03/06/2011 N'° 64265/11 v. 03/06/2011 %@% PARTIDO NUEVA IZQUIERDA Distrito Provincia Mendoza Resolución N'º15/2011

    Mendoza, 13 de mayo de 2011

    Autos y Vistos: Los presentes N'º15.671, caratulados: “Partido Nueva Izquierda s/Rec. JurÃdico-PolÃtico” y,

    Considerando:

    1. Que a fs.14/15 de estos obrados se presenta el señor Oscar Alfredo Gil, invocando el carácter de apoderado de la agrupación de autos, solicitando el otorgamiento de la personerÃa jurÃdico-polÃtica como partido de distrito a la agrupación polÃtica que representa. A tal efecto acompañan Acta Constitutiva (fs.1), Declaración de Principios (fs.2); Bases de Acción PolÃtica (fs.3/7) y Carta Orgánica (fs.8/13).

      Que en el caso de autos, se pretende el reconocimiento de un partido polÃtico bajo el nombre de “Nueva Izquierda”, a los términos del art. 7 de la ley 23298.

      Que luego de cumplirse distintos requisitos establecidos por ley y de celebrada la audiencia establecida por el art. 62, la señora Fiscal Federal con competencia electoral solicita que previo a emitir dictamen se informe sobre si la agrupación de autos es “efectivamente” una nueva agrupación que pretende constituirse en partido polÃtico (fs.203).

      A fs.204 consta informe producido por SecretarÃa luego de lo cual, se ordena nueva vista al Ministerio Fiscal, dictaminando su representante en el sentido de que, a su entender y en base al informe mencionado y a los antecedentes del Fallo CNE N'º4507/2011, no corresponderÃa hacer lugar al pedido de personerÃa que en estos autos se tramita.

      A fs.214 vta. se ordena correr traslado del dictamen fiscal a la agrupación solicitante de personerÃa.

      A fs.219 glosa escrito de la nueva apoderada quien acompaña Acta N'º 3 de la que surge la renuncia de cuatro miembros fundadores y la designación de otros nuevos miembros en su reemplazo (fs.218).

      Solicita se otorgue la personerÃa jurÃdico-polÃtico a su representada y constituye nuevo domicilio legal.

      A fs.220 consta la ratificación de las renuncias de los señores Morán, Moreno y Monla.

      Asà en el fallo mencionado, se trataba de un grupo de personas que mientras eran -algunas de ellasautoridades de un partido vigente, al mismo tiempo y en forma simultánea fundaron un nuevo partido polÃtico iniciando los trámites para obtener su reconocimiento jurÃdico-polÃtico.

      En el caso de autos algunos de los miembros fundadores originarios, tres de seis, coincidieron en un principio con alguna de las autoridades del partido caduco “Movimiento Socialista de los Trabajadores”.

      Asimismo en el antecedente jurisprudencial citado, el Juzgado rechazó in lÃmine la solicitud de reconocimiento formulada en las condiciones antes señaladas, que además -tal como lo expresa el Superior- adolecÃa de vicios formales en la documentación presentada ya que carecÃa de certificación alguna.

      Por su parte en la presente solicitud de personerÃa, no existen defectos formales y se han satisfecho la totalidad de los requisitos legales tal como surge de lo expresado en los considerandos anteriores.

      Finalmente no debe dejar de señalarse que conforme constancias de fs.218 y 220 renunciaron los miembros fundadores Moreno, Morán y Monla y el apoderado Gil, asumiendo en su lugar los señores Fernández, Bajach Ranjbar, Correa, Amarales y una nueva apoderada, quienes ratificaron todo lo actuado conforme constancias de fs.224/226.

      En estas circunstancias y ponderando además que el reconocimiento que se solicita sólo posee los alcances previstos en el último párrafo del artÃculo 7 de la ley 23298, luego de lo cual, deberán cumplimentarse los requisitos del artÃculo 7 bis, con el debido control de parte del tribunal a los términos del artÃculo 53 último párrafo de la ley citada, entiendo corresponde otorgar a la agrupación el reconocimiento provisorio.

      Por estas consideraciones y normas legales citadas,

      Resuelvo:

      1'º) Hacer Lugar al pedido efectuado a fs.219 y en consecuencia reconocer la personerÃa jurÃdico-polÃtica, en forma provisoria, como partido de este Distrito, al denominado “Nueva Izquierda” y dar por aprobadas la Declaración de Principios (fs.2), Bases de Acción PolÃtica (fs.3/7) y Carta Orgánica (fs.8/13).

      2'º) A los fines de obtener la personerÃa jurÃdicopolÃtica En Forma Definitiva, el partido deberá cumplir con los siguientes requisitos, a partir de la notificación de la presente: a) En el plazo de 150 dÃas, acreditar la afiliación de 4.000 electores del Registro de este Distrito Mendoza, acompañando las fichas de afiliación con copia de los documentos cÃvicos de los afiliados donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria; b) En el plazo de 180 dÃas, acreditar haber realizado las elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido y c) En el plazo de 60 dÃas, presentar los libros partidarios exigidos para su rúbrica (art.37, ley 23298 y art. 21, ley 26215), bajo pena de caducidad de la personerÃa otorgada (art. 50'º inc. “d” de la ley N'º23.298 y sus modificatorias).

      3'º) Publicar la presente resolución en el BoletÃn Oficial de la Nación por el término de un (1) dÃa, como asà también la Carta Orgánica partidaria, debiendo previamente el partido acompañar, en el plazo de 3 dÃas, texto ordenado que incluya los art.11 y 12. (arts. 60'º y 63'º in fine de la ley N'º23.298).

      4'º) Comunicar con copia certificada de la presente a la Excma. Cámara Nacional Electoral, y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.

      Cópiese, NotifÃquese y OfÃciese.

      Carta Orgánica del Partido – Nueva Izquierda – 1.- El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del partido Nueva Izquierda. Nueva Izquierda es una organización polÃtica del Distrito electoral de la provincia de Mendoza. Integran Nueva Izquierda los afiliados que hayan aceptado la Declaración de Principios, las Bases de Acción PolÃtica, la presente Carta Orgánica, y que someten su accionar a la Constitución Nacional, Constituciones provinciales, a la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos, Ley de Financiamiento de los Partidos PolÃticos, nacionales y provinciales y demás leyes y decretos reglamentarios.

      II De los afiliados 2.- Para afiliarse al partido Nueva Izquierda, se requiere:

      Finalmente a fs.223 glosa escrito acompañando acta de los nuevos miembros con designación de la nueva Junta Promotora, la que es ratificada conforme constancias de fs.224/226.

    2. Que previo a entrar al estudio del planteo formulado por la Sra. Representante del Ministerio Público corresponde analizar si en autos se encuentran cumplidos los requisitos formales y procesales previstos por ley, para otorgar el reconocimiento provisorio de personerÃa jurÃdico-polÃtica a una agrupación que la pretende.

      Asà surge que la personerÃa invocada por la requirente y en virtud de la cual ha actuado en estos obrados en representación de la expresión polÃtica objeto de autos, resulta debidamente acreditada con actas de fs.218 y 222 (arts. 7'º de la ley N'º23.298).

      Que la actual ley Orgánica de los Partidos PolÃticos, con las últimas reformas introducidas por la ley 26.571, además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación polÃtica para agruparse en partidos polÃticos democráticos (art.1'º), fija en su art.

      3'º las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los partidos polÃticos, estableciendo en su arts.7, 7 bis y 7 ter, los requisitos que deben cumplirse para lograr el reconocimiento de una agrupación como partido polÃtico de distrito.

      En el caso de autos, se pretende el reconocimiento bajo el nombre de “Nueva Izquierda” como partido polÃtico en formación, (art. 7, último párrafo) de este Distrito Mendoza, razón por la que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el citado art. 7'º de la ley N'º23.298.

      Que entiendo es posible estimar probado que se ha cumplido con lo allà dispuesto en...

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