PARTIDO “MOVIMIENTO AL SOCIALISMO” (S/C 33004 Mar. 31)

Fecha31 Marzo 2021
Número de registro33004
EmisorPARTIDO “MOVIMIENTO AL SOCIALISMO”

DECLARACION DE PRINCIPIOSPARTIDO “MOVIMIENTO AL SOCIALISMO”DISTRITO PCIA. SANTA FE

Que la clase trabajadora es oprimida y explotada por la clase capitalista gobernante.

Que ésta, dueña como es de los medios de producción, y disponiendo

de todas las fuerzas del Estado para defender sus privilegios, se apropia la mayor parte de lo que producen los trabajadores y les deja sólo lo que necesitan para poder seguir sirviendo en la producción.

Que por eso, mientras una minoría de parásitos vive en el lujo y la holgazanería, los que trabajan están siempre en la inseguridad y en la escasez, y muy comúnmente en la miseria.

Que en la República Argentina a pesar de la gran extensión de tierra inexplotada, la apropiación individual de todo el suelo del país ha establecido de lleno condiciones de la sociedad capitalista.

Que estas condiciones se agravan por la ineptitud y la rapacidad de la clase rica, y por ignorancia del pueblo.

Que la clase rica, mientras conserve su libertad de acción, no hará sino explotar cada día mas trabajadores, en lo que la ayudan la aplicación de las maquinas y la concentración de la riqueza.

Que, por consiguiente, o la clase obrera permanece inerte y es cada día más esclavizada, o se levanta para defenderse desde ya sus intereses inmediatos y preparar su emancipación del yugo capitalista.

Que no solo la existencia material de la clase trabajadora exige que ella entre en acción sino también los altos principios de derecho y justicia incompatibles con el actual orden de cosas.

Que la libertad, base de toda otra libertad, no será alcanza mientras los trabajadores no sean dueños de los medios de la producción.

Que la evolución económica determina la formación de organismos de producción y de cambios cada vez más grandes, en que grandes masas de trabajadores se habitúan a la división del trabajo y la cooperación.

Que así, al mismo tiempo que se aleja para los trabajadores toda posibilidades de propiedad privada de sus medios de trabajo, se forman los elementos materiales y las ideas necesarias para sustituir al actual régimen capitalista con una sociedad en que la propiedad de los medios de producción sea colectiva o social, en que cada uno sea dueño del producto de su trabajo, y a la anarquía económica y al bajo egoísmo de la actualidad suceden una organización científica de la producción y una elevada moral social.

Que esta revolución, resistida por la clase privilegiada puede ser llevada a cabo por la fuerza del proletario organizado.

Que mientras la burguesía respete los actuales derechos políticos y los amplíe por medio del sufragio universal, el uso de estos derechos y la organización de resistencia de la clase trabajadora serán los medios de agitación, propaganda y mejoramiento que servirán para preparar esa fuerza.

Que la presente Declaración de Principios se complementa con los preceptos contenidos en la Constitución Nacional, Ley 23.298 y sus respectivas modificaciones.

CARTA ORGÁNICA PARTIDO:

MOVIMIENTO AL SOCIALISMO DISTRITO PROVINCIA DE SANTA FE

CAPÍTULO l

Art. 1:

El presente estatuto constituye la carta orgánica del Movimiento Al Socialismo. El Movimiento Al Socialismo es una agrupación política del Distrito Pcia. de Santa Fe.

El Movimiento Al Socialismo, en la orientación de su política nacional al igual que en la distrital sostiene el régimen democrático, representativo, republicano y federal, y los principios y fines de la Constitución Nacional. Promueve el bien público. Lo integran los afiliados que aceptan su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la presente Carta Orgánica.

CAPÍTULO ll

AUTORIDADES

Art. 2: Los órganos de dirección y administración del partido son:

a) Congreso

b) Comité Central

c) Tribunal de Disciplina

d) Comisión de Control Patrimonial

CONGRESO

Art. 3: El Congreso es la máxima autoridad del partido en el distrito. Tiene facultades resolutivas y debilitarías.

Se compondrá de nueve miembros titulares y tressuplentes.

Art. 4:En su primera sesión designará un presidente; un vicepresidente y los secretarios que considere necesarios. El presidente será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus miembros.

Art. 5: Podrán participar de sus sesiones, con voz y sin derecho a voto, los miembros de la Comité Central, Tribunal de disciplina, y Comisión de Control Patrimonial.

Art. 6:Son atribuciones y deberes del Congreso:

a)Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su

Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b)Modificar esta Carta Orgánica por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

c)Proclamar los candidatos a ocupar cargos electivos públicos

en representación del partido. Podrán integrar las listas del Partido, de una Confederación o de una Alianza Transitoria, ciudadanos que no estén afiliados, siempre que manifiesten adherir a la Plataforma Electoral del Partido o Alianza que éste integre.

d)Sancionar la plataforma electoral que sostendrán los candidatos del Partido en el Distrito.

e)Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer, al momento del reconocimiento de la alianza, la distribución de los fondos del Fondo Partidario Permanente, ajustándose a la normativa vigente.

f)Determinar y reglamentar el funcionamiento de los Organismos Partidarios, sus autoridades, su ámbito de acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que obligaron a tomar esa medida.

g)Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del Partido que cumplan funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas.

h)Fijar la retribución de los empleados del Partido.

i)Convocar a elecciones internas del Partido.

j)Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al Partido, pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos.

k)Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro Fuero en representación de Partido.

l)Dirigir la campaña electoral del Partido.

m)Considerar, mediante las autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido.

n)Llevar el fichero y registro de los afiliados en el Distrito.

o)Administrar el patrimonio del Partido, llevando a través de los Congresales designados a tal efecto, la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente y conservando durante 10 ejercicios la documentación respaldatoria.

p)Designar la Junta Electoral para las elecciones internas ordinarias o extraordinarias.

q)Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos para la función pública, atendiendo a su formación como dirigentes en la problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para esta actividad,así como para la investigación una

suma global equivalente a por lo menos el 20% de lo que se reciba del Fondo Partidario Permanente en concepto de aporteanual para desenvolvimiento institucional.

r)Actualizar, sistematizar y divulgar tanto a nivel nacional como internacional, la doctrina y principios políticos, económicos y sociales del partido.

Art. 7: La enumeración precedente es meramente enunciativa, no limitando ninguna facultad implícita en el art. 3.

El Congreso podrá delegar en el Comité Central sus atribuciones establecidas en los incisos g) a n) inclusive del artículo anterior COMITÉ CENTRAL

Art. 8: El Comité Central administra y dirige al partido.

Ajustara su cometido a la Carta Orgánica, Declaración de Principios, Bases de Acción Política, y a las orientaciones y resoluciones del congreso.

La integran cinco miembros titulares y dos suplentes.

Art. 9: Son Atribuciones y deberes de la Comité Central:

a)Las que derivan de las facultades otorgadas por el art. 8

b)Fiscalizar y controlar la conducta de los miembros del partido que cumplan funciones electivas, parlamentarias, gremiales o ejecutivas.

c)Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral en representación del partido.

d)Ejercer los derechos civiles, penales, administrativos, comerciales, políticos y electorales del partido, pudiendo designar los apoderados que considere necesarios con las facultades suficientes par mejor desempeño de sus mandatos.

e)Autorizar y fiscalizar el funcionamiento de los círculos podrá intervenir los círculos ante irregularidades en su funcionamiento. La intervención podrá ser recurrida ante el congreso por las autoridades del círculo.La apelación no suspende la medida.

f)Llevar el fichero y registro de los afiliados.

g)Establecer como fecha de cierre de los Ejercicios Económicos el 31 de diciembre de cada año.

h)Llevar los libros de Caja; Diario;Inventario, y actas y Resoluciones.

i)Promover la realización de toda actividad tendiente a capacitar a los afiliados en la problemática local, provincial, Nacional.

j)El Comité Central podrá ejercer plenamente alguna/s de las atribuciones establecidas en los incisos g) a n) inclusive del artículo 6

sólo si el Congreso se las delega explícitamente.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Art.10: El Tribunal de disciplina es la autoridad partidaria en esta materia. Se integra con tres miembros titulares y un suplente.

Art.11: No podrán integrar el Tribunal de disciplina los afiliados que ocupen cargos directivos en el partido o cargos públicos electivos.

Art.12: Actuará de oficio o de pedido cualquier organismo partidario o de algún afiliado. Sus resoluciones son apelables ante el Congreso.

El recurso de apelación no suspende el cumplimiento de sus resoluciones.

Art.13: Antes de resolver una causa deberá oír los descargos del acusado y producir la totalidad de la prueba que éstos ofrezcan, garantizando plenamente el derecho de defensa.

Art.14: Podrá aplicar las siguientes sanciones: apercibimien

to, separación del partido y/o de...

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