PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACION DEMOCRATICA

Fecha de publicación15 Diciembre 2022
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorPARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACION DEMOCRATICA
EDICTO Partido: “PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACION DEMOCRATICA”. Distrito: Buenos Aires. “El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Señor Juez Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Alejo Ramos Padilla, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACION DEMOCRATICA S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. N° CNE 2706/2016, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución: La Plata, 28 de octubre de 2022. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones sobre el pedido de reobtención de la personería jurídico política como partido de distrito y, CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 516 se presentó el Señor Alberto Cabral, invocando el carácter de apoderado del partido “Partido Movimiento Organización Democrática”, solicitando se conceda nuevamente la personería jurídico política como partido de distrito a la agrupación que representa. A tal fin acompañó Acta de la Convención Provincial del partido obrante a -fs. 510/515- que da cuenta de la reunión llevada a cabo el 8 de febrero de 2022, contando con la asistencia de diecisiete integrantes del órgano citado en la sede central partidaria -quórum suficiente para dar por iniciada la reunión- en la que se decidió solicitar la reobtención de la personería jurídico política del partido, en virtud de que han transcurrido dos elecciones nacionales sin la participación del partido. Que en el acta citada, se ratificaron los domicilios de la sede central en calle 29 N° 641 de la ciudad de La Plata y el domicilio legal en la calle 49 N° 18 -Casillero 436- de la ciudad citada, no surgiendo de dicha documentación el domicilio local partidario. Asimismo, ratifican los mandatos de las autoridades electas en su oportunidad, y aprueban por unanimidad establecer la prórroga de los mismos hasta tanto se convoque un nuevo acto eleccionario interno; y ratifican la continuidad del apoderado partidario Alberto Cabral DNI 20.252.686 como así también a los certificadores de firmas de adhesiones y fichas de afiliación a los señores: Gustavo Ariel Acevedo DNI 28.670.846 y Pablo Sebastian Ali DNI 27.314.637. Ratificaron la Declaración y Bases de Acción Política y se procedió a efectuar reformas a la Carta Orgánica a efectos de adecuarla a la legislación vigente.- II.- Que de conformidad con lo ordenado a fojas 517, obra el informe Actuarial en relación a la documentación acompañada -fs. 510/515- de fecha 11 de mayo de 2022, y del que surge que el acta presentada no se encontraba debidamente incorporada en el libro de actas y resoluciones oportunamente rubricado por esta sede judicial; se observa que cuatro de los cinco convencionales que suscriben el acta mencionada en el párrafo anterior, se encontraban afiliados a otra agrupación política y que no se ha denuncia el domicilio local partidario. Asimismo se observa la carta orgánica. Finalmente, se informa que la agrupación política registraba al día de la fecha la cantidad de 3.987 afiliados. Que a fojas 522, atento lo informado por el Actuario, se hizo saber al presentante que a fin de continuar con el trámite de pedido de reobtención de la personería el partido debía subsanar la situación de los convencionales que registraban afiliación otros partidos políticos, adecuar la Carta Orgánica a las observaciones citadas en dicho informe, y denunciar el domicilio local partidario conforme lo establecido en el artículo 19 de la ley 23.298. Que a fs. 564 obra presentación del apoderado partidario acompañando Acta de la Convención Provincial de fecha 8 de febrero de 2022, con la copia de la rúbrica del Libro a fojas 546/558; y Acta de la Convención Provincial, con copia de la rúbrica del Libro, de fecha 16 de mayo de 2022, obrante a fojas 559/563 en la que se resuelve modificar la reforma de la carta orgánica atento a las observaciones formuladas oportunamente en esta sede judicial, y ratificar el domicilio partidario en la calle 29 número 641 de la Ciudad de La Plata y el domicilio local y legal en calle 49 número 918 casillero 436 de la ciudad de la plata, ordenando a fs. 565 informe del contenido del mismo. III.- Que a fojas 566, se presentó nuevamente el apoderado partidario, informando la tramitación de las renuncias a las afiliaciones pertenecientes a los ciudadanos miembros de la Convención Provincial. Que a fs. 569, y de conformidad al informe Actuarial obrante a fs. 567/568, se tuvo por ratificado el carácter de apoderado al Sr. Alberto Cabral DNI 20.252.686 y como certificadores partidarios a los Sres. Gustavo Ariel Acevedo DNI 28.670.846 y Pablo Sebastián Ali DNI 27.314.637. Asimismo, se le hizo saber a la agrupación política que debía acompañar cincuenta (50) adhesiones a fin de cumplimentar el requisito establecido por el artículo 7 inc.a) de la ley 23.298 modif. por la ley 26.571; acompañar un nuevo texto de la carta orgánica aprobada y suscripta por todos los miembros convencionales, así como el acta de la convención teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el informe mencionado. A su vez, se le hizo saber a la agrupación política de autos que debía oportunamente debía presentar las fichas de afiliación correspondientes a los ciudadanos (miembros de la convención provincial) mencionados en el informe actuarial. Que en la citada resolución se ordenó notificar a los partidos econocidos y en constitución en este distrito y al Fiscal Federal el inicio del trámite para reobtener su personería como partido de distrito en los términos del art. 53 parte de la ley 23.298. Asimismo, se dispuso la publicación en el Boletín Oficial del edicto correspondiente- obrando a fojas 571/572 las constancias respectivas-, y comunicar a la Excma. Cámara Nacional Electoral de conformidad a los dispuesto por la Acordada N° 120/08 dictada por ese Tribunal y que se ingrese por Secretaria en el Sistema de Gestión Electoral SGE/SIGAP. IV.- Que a fs. 583 se presenta el apoderado partidario acompañando Acta de la Convención Provincial, de fecha 27 de Junio de 2022, en la que ratifican el domicilio partidario y local y legal, y adjunta un ejemplar de la Carta Orgánica adecuada a las observaciones oportunamente formuladas, y a fojas 585, se presenta acompañado fichas de adhesión. Que a fs. 587 obra resolución de fecha 3 de agosto de 2022 en la que se tiene por ratificado el domicilio local partidario sito en calle 29 N° 641 de la Ciudad de la Plata, el domicilio legal en calle 49 número 918 casillero 436 de la Ciudad de la Plata, y presentes las reformas efectuadas a la Carta Orgánica Partidaria sin perjuicio de lo que oportunamente dictamine la Sra. Fiscal Federal. Finalmente, se ordena atento al escrito acompañado a fojas 585 el grabado de las adhesiones oportunamente acompañadas. Que conforme el informe actuarial de fojas 590 se tuvo por cumplido el requerimiento de la ley, y encontrándose vencido el plazo de publicación del edicto en el boletín oficial, se ordena convocar a la señora fiscal federal y a los apoderados de los partidos políticos reconocidos y en constitución de este distrito y a los Partidos Nacionales a audiencia para el día 15 de septiembre de 2022, prescripta por el art. 62 de la ley 23.298, cursándose las notificaciones de rigor, cuya constancia obra a fojas 590 vta.- Que a fs. 592 el apoderado partidario acompaña Acta del Comité Ejecutivo, de fecha 9 de septiembre de 2022, con copia de a rubrica del Libro, en la que se designa a la Sra. Martina Risso DNI 41.670.851 en el carácter de apoderada partidaria para actuar de manera indistinta, teniéndose presente en el resolutorio de fojas 593. V.- Que la actual Ley orgánica de los partidos Políticos N° 23.298 con las últimas reformas introducidas por la ley 26.571 además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos (Art. 1), fija en su artículo 3 las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los partidos políticos, estableciendo en sus artículos 7, 7 bis y 7 ter, del Título II, los...

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