PARTIDO MOVIMIENTO FEDERALISTA PAMPEANO
Fecha de disposición | 10 Noviembre 2015 |
Fecha de publicación | 10 Noviembre 2015 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
MOVIMIENTO FEDERALISTA PAMPEANO
Distrito La Pampa
El Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa (La Pampa) con Competencia Electoral, a cargo \u2013por subrogancia- de la Dra. Iara J. Silvestre, ha resuelto, en cumplimiento de lo establecido por el art. 15 del Decreto n° 937/2010, PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día la resolución que a continuación se transcribe y la nómina de autoridades partidarias electas (cf. Resolutorio de fecha 23/10/2015, pto. 4°). Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial. En Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 05 días del mes de noviembre del año 2.015.- Fdo: Daniel E. Miranda (Secretario Electoral -temp-). Santa Rosa, 23 de octubre de 2.015.- AUTOS Y VISTOS: El presente expte. Nº CNE 879/2014, caratulado: "MOVIMIENTO FEDERALISTA PAMPEANO S/READQUISICION DE LA PERSONALIDAD POLITICA", del registro de la Secretaría Electoral de este Juzgado Federal, y CONSIDERANDO: Que con fecha 04 de marzo de 2015 se resolvió reinscribir, en forma provisoria, a la agrupación \u2018MOVIMIENTO FEDERALISTA PAMPEANO\u2019, como partido político -en formación- de este Distrito, con derecho exclusivo al nombre indicado, las siglas: \u2018MO.FE.PA\u2019; \u2018Mo. Fe. Pa.\u2019 y \u2018M.F.P.\u2019 \u2013en mayúsculas o minúsculas-, y los emblemas obrantes a fs. 26/27, en los términos y con los alcances del art. 7 y 38 de la ley Orgánica de Partidos Políticos Nº 23.298 (modif. por la ley 26.571), en función del art. 53 del mismo cuerpo legal (fs. 111/112).- Que habiéndose dado cumplimiento con los requisitos que establece el artículo 7° bis de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, a saber: a) la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (acreditado a fs. 134); realización de elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (acreditado a fs. 135/137 y 154) y c) presentación -para rúbrica- de los libros a que se refiere el art. 37 de la ley de partidos políticos y 21 de la ley 26.215 (acreditado a fs. 137/141), procede reinscribir la personería jurídico-política en forma definitiva al partido político en formación de autos, lo que así resolveré.- Que, por otra parte, en cumplimiento de la Acordada Extraordinaria CNE Nº 25/11 y anexo (Normas de Competencia para la asignación de números de identificación de las agrupaciones políticas -de fecha 16/03/11-) corresponde asignar al partido de autos la identificación numeral...
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