PARTIDO MOVIMIENTO FEDERALISTA PAMPEANO

Fecha de disposición10 Noviembre 2015
Fecha de publicación10 Noviembre 2015
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

MOVIMIENTO FEDERALISTA PAMPEANO

Distrito La Pampa

El Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa (La Pampa) con Competencia Electoral, a cargo \u2013por subrogancia- de la Dra. Iara J. Silvestre, ha resuelto, en cumplimiento de lo establecido por el art. 15 del Decreto n° 937/2010, PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día la resolución que a continuación se transcribe y la nómina de autoridades partidarias electas (cf. Resolutorio de fecha 23/10/2015, pto. 4°). Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial. En Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 05 días del mes de noviembre del año 2.015.- Fdo: Daniel E. Miranda (Secretario Electoral -temp-). Santa Rosa, 23 de octubre de 2.015.- AUTOS Y VISTOS: El presente expte. Nº CNE 879/2014, caratulado: "MOVIMIENTO FEDERALISTA PAMPEANO S/READQUISICION DE LA PERSONALIDAD POLITICA", del registro de la Secretaría Electoral de este Juzgado Federal, y CONSIDERANDO: Que con fecha 04 de marzo de 2015 se resolvió reinscribir, en forma provisoria, a la agrupación \u2018MOVIMIENTO FEDERALISTA PAMPEANO\u2019, como partido político -en formación- de este Distrito, con derecho exclusivo al nombre indicado, las siglas: \u2018MO.FE.PA\u2019; \u2018Mo. Fe. Pa.\u2019 y \u2018M.F.P.\u2019 \u2013en mayúsculas o minúsculas-, y los emblemas obrantes a fs. 26/27, en los términos y con los alcances del art. 7 y 38 de la ley Orgánica de Partidos Políticos Nº 23.298 (modif. por la ley 26.571), en función del art. 53 del mismo cuerpo legal (fs. 111/112).- Que habiéndose dado cumplimiento con los requisitos que establece el artículo 7° bis de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, a saber: a) la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (acreditado a fs. 134); realización de elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (acreditado a fs. 135/137 y 154) y c) presentación -para rúbrica- de los libros a que se refiere el art. 37 de la ley de partidos políticos y 21 de la ley 26.215 (acreditado a fs. 137/141), procede reinscribir la personería jurídico-política en forma definitiva al partido político en formación de autos, lo que así resolveré.- Que, por otra parte, en cumplimiento de la Acordada Extraordinaria CNE Nº 25/11 y anexo (Normas de Competencia para la asignación de números de identificación de las agrupaciones políticas -de fecha 16/03/11-) corresponde asignar al partido de autos la identificación numeral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR