Partido Mendoza Merece Más - Distrito Mendoza

Fecha de disposición27 Mayo 2009
Fecha de publicación27 Mayo 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31661

todos propiedad de Miniport S.A los cuales se encuentran desocupados y deshabitados pudiendo visitarse en forma libre subastandose en el estado y condiciones en que se encuentran. CONDICIONES DE VENTA- se subastan en block con la base de $. 100.000 y en caso de no haber postores se subastan en forma individual con las siguientes bases, a saber:

(e) En caso de corresponder el pago del I.V.A.

por la presente compraventa, deberá ser solventado por el comprador, debiendo el martillero retenerlo en el acto de subasta, y depositarlo en el expediente. (f) Que dentro de los diez días corrientes de aprobada la subasta el martillero deberá entregar la posesión al adquirente, con independencia del estado de ocupación del inmueble. Para ello, deberá notificar fehaciente y extrajudicialmente (mediante carta documento, acta notarial o personalmente en el mismo acto del remate) al adquirente el lugar, día y horario de la entrega de la posesión. Hácese saber que en caso de incomparecencia del adquirente regularmente citado quedará fictamente entregada la posesión en la fecha programada para la entrega.

Si el auxiliar desatendiera tal encomienda o ella se retrasara por su falta de diligencia, será responsable del pago de los impuestos, tasas y contribuciones que se devengaran desde el décimo primer día de aprobado el remate hasta la efectiva entrega de la posesión.

(g) La posesión y eventual escritura traslativa de dominio o inscripción por testimonio se cumplirá dentro de los treinta días siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio. Hácese saber al adquirente que a los fines de la confección del testimonio deberá dar estricto cumplimiento con lo dispuesto por el art. 94 del decreto reglamentario 466/99 de la ley 17.801 respecto de los datos a incluirse en tal pieza. La escrituración sólo se cumplirá, de ser requerida por el adquirente (doctr. cod. proc. arts. 582 y 586), por el escribano que él mismo proponga, en tanto venta al contado. 10. Se hace saber a la ejecutante, y al eventual comprador que, para el caso de que el ejecutado no revista el carácter de inscripto en el impuesto a las ganancias, deberá abonarse el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ley 23.905) con el precio que se obtenga en el remate. A tal efecto, será carga del adquirente realizar las indagaciones pertinentes tendientes a obtener constancia fehaciente de la situación del ejecutado frente al impuesto a las ganancias, como también denunciar la cuenta en la cual debe depositarse el I.T.I. en el supuesto en que deba efectuarse dicho pago. Déjase expresamente aclarado que no se autorizará el retiro de fondos, ni el libramiento de testimonio u otra pieza para la inscripción del inmueble, hasta tanto no se haya abonado el mencionado impuesto o el Tribunal decida que la venta no se encuentra alcanzada por esa gabela.- Publiquense POR DOS DIAS en el Boletín Oficial y en el diario CRONISTA COMERCIAL.

Buenos Aires, 15 de mayo de 2009.

María José Gigy Traynor, secretaria.

e. 27/05/2009 Nº 44006/09 v. 28/05/2009 N° 23

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 23, Secretaría N° 45, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, PB de esta Capital, comunica por UN DIA que en los autos caratulados 'BAEZ DARIO s/ QUIEBRA' Exp. N° 053410, el Martillero Roque Mastandrea, rematará el 4 de Junio de 2009 a las 12,15hs. en punto en J. D. Perón 1233 de esta Capital, el automotor Marca: PEUGEOT. Modelo: 505 SR Familiar 1985. Dominio: WMV 529. Según constatación el automotor se encuentra funcionando en buen estado de uso...

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