PARTIDO LIBERTARIO

Fecha de publicación31 Octubre 2023
SecciónSegunda Sección - Sociedades,undefined
EmisorPARTIDO LIBERTARIO
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal Subrogante, Dr. Alejandro Sánchez Freytes, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en los autos caratulados: “PARTIDO LIBERTARIO s/ READQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA”, Expte. Nº CNE 9283/2021, se ha dictado la siguiente resolución: Y VISTOS: Estos autos caratulados: “Partido Libertario s/ Readquisición de la Personalidad Política” (Expte. N° 9283/2021), Y CONSIDERANDO: I) Que, según consta en los presente autos, el “PARTIDO LIBERTARIO”, obtuvo la personería provisoria mediante resolución dictada por el Tribunal con fecha 28/02/2023, en virtud de haber dado cumplimiento con las exigencias contenidas en el art. 7° de la Ley 23.298. II) Que a con fecha 20/03/2023, la agrupación política acreditó el cumplimiento de las exigencias contempladas por el inc. “c” del art. 7º bis, en concordancia con el art. 37 de la Ley 23.298, en cuanto a la presentación al Tribunal de los libros partidarios para su rúbrica y foliado, como así también la dispuesta por el art. 21 de la Ley 26.215 respecto del Libro Diario. III) Que, por otra parte, según el informe de Secretaría de fecha 30/08/2023, se acredita también el requisito del número mínimo de afiliaciones válidas que establece el art. 7° bis inc. “a” de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), resultando un total de 4009 afiliaciones válidas. IV) Que, asimismo, con fecha 11/09/2023, la agrupación presentó al Tribunal la documentación que da cuenta de la convocatoria a elecciones de autoridades partidarias. Con fecha 25/09/2023, acompaño actas de la Junta Ejecutiva partidaria, que dan cuenta de la presentación de lista única, proclamación y nómina de autoridades electas. Con fecha 02/10/2023, subsana las observaciones realizadas oportunamente a dicha nómina de autoridades, dando cumplimiento a lo prescripto por el art. 7° Bis inc. “b” de la Ley 23.298 y en virtud de ello; con fecha 05/10/2023 se ordena la publicación de la mencionada nómina, en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un día. V) Que de conformidad con lo establecido por la Acordada N° 24/11 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, corresponde asignar a la presente agrupación política el número doscientos (200), de identificación de registro como partido de distrito. VI) Que, por lo expuesto, y de conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto por los arts. 14 y 18 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571), RESUELVO: 1º) Reconocer la personalidad jurídico-política definitiva de la agrupación denominada “PARTIDO LIBERTARIO”, de conformidad con lo establecido por el art. 7° bis de la Ley 23.298 (modificación introducida por Ley 26.571), con todos los derechos, deberes y obligaciones que emanan del ordenamiento jurídico vigente. 2°) Asignar el número doscientos (200) de identificación de registro, como partido de distrito. 3º) Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución, la Carta Orgánica partidaria (de conformidad con lo establecido por el art. 63, párrafo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos) y la nómina de autoridades partidarias (art. 15 Decreto N° 937/10). 4º) Remítase copia de la presente resolución, como así también de la Carta Orgánica partidaria y de la nómina de autoridades partidarias, a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral. Asimismo, póngase en conocimiento del Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba a sus efectos. PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER. – CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO LIBERTARIO TÍTULO PRIMERO DEL PARTIDO ARTÍCULO 1: Esta Carta Orgánica es ley fundamental del Partido LIBERTARIO, cuya organización, funcionamiento •Y actuación se ajustará a sus disposiciones y a los Principios, Programa y Bases de Acción Política, con plena observancia a las Cartas Magna Nacionales y Provinciales, Leyes Orgánicas Municipales y legislación inferior dictada en consecuencia.- TÍTULO SEGUNDO DE LOS AFILIADOS ARTÍCULO 2: El Partido LIBERTARIO, estará integrado por los ciudadanos de ambos sexos que adhiriendo a esta Carta Orgánica, a la Declaración de Principios y Bases de Acción Política y a la Ley Orgánica de Partidos Políticos opten, libremente y en cualquier tiempo, por afiliarse.- ARTÍCULO 3: Todo ciudadano interesado en afiliarse al Partido LIBERTARIO deberá cumplimentar los requisitos •establecidos en la Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP) y suscribir las solicitudes o fichas respectivas, de lo que se le •extenderá constancia. El órgano competente del partido se expedirá, respecto de su admisibilidad, en el término de quince días de formalizada la petición; el rechazo deberá ser fundado. El silencio en el plazo establecido o el otorgamiento a la solicitud del trámite previsto en la LOPP, importará su aceptación.- ARTÍCULO 4: No podrán afiliarse nuevamente quienes hubieren sido expulsados del Partido. ARTÍCULO 5: ADHERENTES. Los menores de dieciocho (18) años de edad y los extranjeros podrán ser adherentes al Partido. La adhesión deberá solicitarse por escrito y la Junta Ejecutiva resolverá• sobre su aceptación. Aceptada la adhesión, se entregará la correspondiente constancia y gozará de los mismo derechos y obligaciones que tienen los afiliados, excepto los electorales y aquellos para cuyo ejercicio, la ley o esta Carta orgánica exigieren requisitos que por su condición no cumplimentare. ARTÍCULO 6: EXTRAPARTIDARIOS (no afiliados al Partido LIBERTARIO). Se admitirán postulantes extrapartidarios para integrar las listas de candidatos del Partido a ocupar cargos electivos de gobierno. Les está vedado la postulación y ejercicio de cargo alguno en la estructura orgánica del Partido. DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS ARTÍCULO 7: Todos los afiliados gozan de iguales derechos y obligaciones. Por medio de sus representantes, ejercen la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, conforme a las disposiciones- de esta Carta Orgánica.- ARTÍCULO 8: Ningún afiliado o grupo de ellos no electos, ni designados al efecto, podrá ejercer cargo en la estructura del Partido, ni atribuirse su representación• o la de sus autoridades. ARTÍCULO 9: SON DERECHOS DE LOS AFILIADOS: Ejercer todas •las facultades establecidas por esta Carta Orgánica, en los términos que establezcan las reglamentaciones que se dicten. Participar activamente de la vida y actividades del Partido. a) Participar en la selección y elección de autoridades partidarias y candidatos del partido para ocupar cargos electivos de gobierno; y a postularse para ser-elegidos como tales. -b) Presentar ante las autoridades partidarias todos los proyectos, estudios, iniciativas y peticiones que estimen convenientes.- c) Examinar el Registro de Afiliación y obtener certificación de la propia. d) Integrar comisiones de trabajo; y, constituir y participar, conforme a los lineamiento del artículo 2, en grupos o sectores internos.- ARTÍCULO 10: DEBERES DE LOS AFILIADOS: a) Adherir a la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, y cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica. b) Acatar las resoluciones de los órganos partidarios y actuar en consecuencia. c) Comunicar los cambios de domicilio asentados en su Documento de Identidad. d) Votar en las elecciones internas. e) Desempeñar los cargos y funciones que •le fueren confiados partido. f) Guardar en sus actuaciones y conducta pública el exigible decoro en resguardo de la imagen e integridad del Partido. g) Contribuir a la formación del Tesoro Partidario. h) Quienes ocuparen cargos de la estructura partidaria deberán presentar declaraciones juradas patrimoniales al momento de su designación, y de cese en el mismo. i) Los que se postularen como candidatos a ocupar cargos electivos de gobierno o fueren• designados en forma temporaria en cualquier órgano del estado, deberán presentar declaración jurada patrimonial al momento de su postulación o designación -según corresponda-, y al momento de cesar en ellos. Esta obligación es extensiva, en ambos supuestos, a los extrapartidarios. En relación a lo establecido en los dos últimos incisos que anteceden, y sin perjuicio de lo que establezcan las leyes, el Tribunal de Disciplina del Partido reservará la documentación recibida y procederá oportunamente, conforme a la reglamentación que se...

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