PARTIDO LIBERTARIO

Fecha de publicación10 Febrero 2023
EmisorPARTIDO LIBERTARIO
SecciónSegunda Sección - Sociedades
El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Ángel Contreras, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298, la siguiente Resolución Y Carta Organica Partidaria (Expte. CNE N° 5888/2020) San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de diciembre de 2022.- Fallo N°: 2188/2022 VISTO: El pedido de reconocimiento para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación política “PARTIDO LIBERTARIO” en los autos N° 5888/2020 caratulados “PARTIDO LIBERTARIO s/ reconocimiento de partido de Distrito”; Y CONSIDERANDO: Que desde fs. 40, se presenta, el Sr. Gustavo Gabriel Acosta, DNI N° 38.483.248; en el carácter de apoderado de la agrupación política, “PARTIDO LIBERTARIO”, solicitando el reconocimiento de la personería jurídico-política de la misma. Acompañan a fs. 1 y 4 el Acta Fundacional y de Constitución, donde figuran los Miembros de la Junta Promotora, que son los siguientes ciudadanos: Paula Camila Herrera Noriega DNI n° 41.187.453, Damiana Ailén Fernandez Hosne DNI n° 34.452.535, Eduardo Van Esso DNI n° 12.676.181, Jonathan Federico Lencina DNI n° 35.501.713 y Alan Neil Nielsen DNI n° 34.448.367. Constituyen domicilio legal en calle Joyango N° 56 – Barrio Municipal de esta Ciudad Capital de San Fernando del Valle de Catamarca.- Que, a fs. 5/12 se encuentran agregadas, las Bases de Acción Política y la Declaración de Principios; y que desde la fs. 13 hasta la 34 inclusive figura la Carta Orgánica Partidaria.- Que, del Acta Constitutiva se desprende la designación del apoderado partidario, resultando ser el Sr. Gustavo Gabriel Acosta, DNI n° 34.483.248; que también se consigna la designación en carácter de certificador partidario, a los Sres. Gustavo Gabriel Acosta, DNI n° 34.483.248 y Jonathan Federico Lencina DNI n° 35.501.713, cuya aceptación del cargo corre agregada a fs. 37/38.- Que, a fs. 3 acompañan el logo partidario como así también la paleta cromática pantone de colores que el partido utilizará para identificarse. Que a fs. 39 vta. obra certificación de quienes representan al “PARTIDO LIBERTARIO” y que estamparon la firma en toda la documentación presentada. Que, a fs. 35 presentan la constancia de inscripción del domicilio electrónico, el cual es acreditado y validad o a fs. 44. Que, en el proveído de fs. 41 se ordenan las correspondientes comunicaciones a la Excma. Cámara Nacional Electoral, en los términos de la Acordada N° 81/90, la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación y a todos los Distritos electorales del País, los que se encuentran agregadas electrónicamente las comunicaciones mediante DEO a todos los distritos electorales y la CNE, como así también la notificación a los Sres. apoderados de todos los partidos políticos reconocidos y en formación de éste Distrito, a los efectos de la oposición que pudieran formular sobre la presentación de esta agrupación política. Que, a fs. 43 corre agregada la constancia de inscripción del nombre en el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas.- Que, a fs. 63 se presentan los integrantes de la Junta Promotora comunicando cambios en la estructura de los representantes partidarios, por renuncia y reemplazo de sus miembros. Habiendo sido removido el Sr. Gustavo Gabriel Acosta, fue designado en el cargo de nuevo apoderado el Sr. Luis Fernando Rios, DNI n° 41.152.394, mientras que para el cargo de Certificador Partidario, el Sr. Alan Neil Nielsen DNI n° 34.448.367 es nominado, cuyas aceptaciones y domicilio electrónico corren agregados a fs. 60/62 de los presentes autos. Que, a fs. 77 nuevamente se presentan las autoridades de la Junta promotora, comunicando nuevas remociones del ciudadano Eduardo Van Esso a la Junta Promotora, asimismo se designa como nuevo apoderado partidario al ciudadano Ariel Ivan Soria, DNI n° 29.651.049 en reemplazo del Sr Luis Fernando Rios. Que, a partir de las fs. 81 acompañan las adhesiones en cantidad necesaria para cumplimentar con lo prescripto por la Ley N° 23.298 y sus modificatorias, obrando informe de Secretaría a fs. 89 que la agrupación de autos ha cumplimentado con el mínimo establecido, alcanzando la cantidad de un mil trescientas veintidós fichas de adhesión (1.322) lo necesario para superar el número mínimo requerido (4% del total del Registro de Electores). Las adhesiones exigidas para el año 2.022 en éste Distrito, conforme lo notificado por la Excma. Cámara Nacional Electoral en los términos del art. 7 ter de la Ley N° 23.298, es de un mil trescientas doce (1.312) fichas de adhesión.- Que, en el entendimiento que a prima facie se cumplieron con los recaudos prescriptos por la norma legal vigente, a fs. 90 obra proveído fijando la audiencia que prevé el art. 62 de la Ley N° 23.298, obrando electrónicamente los oficios DEOS enviados a los Distritos de todo el País, como así también obra notificación mediante cédula electrónica a los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito. Que, a fs. 91/92 luce el acta de la audiencia celebrada que prescribe el art. 62 de la Ley N° 23.298; resultando que a la misma sólo comparecieron los representes de la agrupación política que impulsa la obtención de la personería jurídico política, los Sres. Ariel Iván Soria y Alan Neil Nielsen en calidad de apoderado y certificador partidario respectivamente, no habiéndose presentado ningún apoderado de las agrupaciones políticas del distrito ni se receptaron impugnaciones al nombre partidario al momento de la finalización del referido acto. A fs. 91 vta. se corre vista de las actuaciones al Sr. Fiscal Federal, quién a fs. 93 dictamina que no surge impedimento alguno para conceder el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria a la agrupación de autos, con el nombre adoptado, y aconseja se proceda a la concesión de lo requerido. Que a fs. 51/52 corren agregadas las publicaciones del edicto de constitución del partido ordenado oportunamente y publicados en tiempo y forma por el Boletín Oficial de la Nación. Que, tanto el Acta de Fundación y Constitución, como la Carta Orgánica Partidaria, Declaración de Principios y Bases de Acción Política se adecuan formal y sustancialmente a la letra y a los principios contenidos en la Ley N° 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, por lo que corresponde se den por cumplimentadas las exigencias previstas en dicha ley, teniendo en cuenta que las mismas se sustentan en principios y fines contemplados en la Constitución Nacional, a la vez que adhieren al sistema democrático representativo y respeto de los derechos humanos. Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar que la agrupación política de marras obtiene un reconocimiento provisorio de su personería jurídico-política acreditando, entre otros requisitos, el mínimo de adhesiones necesarias para el Distrito Electoral Catamarca.- El art. 7 de la Ley 23.298 excluye de su ámbito la exigencia de afiliaciones. La norma demanda como un mínimo de adhesiones necesarias para fundarlo. Los adherentes pueden estar de acuerdo con los postulados, principios y doctrinas de más de un partido político en formación, sin – por ello - comprometer su afiliación a otro, participando así en su fundación y constitución, sin que ello implique convertirlo en un vínculo jurídico permanente, esto es afiliado, y tener que adecuar su actuación y participación a la Doctrina y Carta Orgánica Partidaria de la agrupación que pretende el reconocimiento. Que, establecida la diferencia entre adhesión y afiliación, en armonía con los principios que orienta la Ley N° 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, y con el solo objeto de regular la vida jurídico-política de los Partidos Políticos para el funcionamiento de la democracia representativa, la existencia de los Partidos Políticos lleva implícita necesariamente como condición la participación de un grupo de ciudadanos unidos por un vínculo permanente, diferente a los que solo adhieren, y cuya actividad, participación y funcionamiento se encuentran reglados por la Carta Orgánica de conformidad con el método democrático interno mediante elecciones periódicas de autoridades, organismos partidarios y candidatos; por lo que la ley presupone la necesidad de un mínimo de afiliados, caso contrario esa persona jurídica no tendría existencia real sino cuando pueda cumplir con la finalidad que inspira su creación, esto es constituirse en un instrumento válido para la formulación de la política nacional. Que, en consecuencia y teniendo en cuenta el Registro Electoral del Distrito Catamarca, la agrupación política deberá acompañar un número de afiliados que no podrá ser inferior al 4% de inscriptos en este Distrito. El plazo que establece el art. 7 bis de la Ley N° 23.298 es de ciento cincuenta (150) días de notificada la presente y la cantidad mínima de afiliados debe ser la cantidad mínima de un mil trescientas doce (1.31 2) fichas, conforme lo establecido por la Excma. Cámara Nacional Electoral para el presente año y deberá convocar a su primera elección interna de autoridades partidarias antes de los ciento ochenta (180) días de notificada la presente. Por todo lo expuesto, disposiciones legales, jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, RESUELVO: 1) - Reconocer en forma provisoria como Partido Político de Distrito, con personería jurídico-política en los términos del art. 7 de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, a la agrupación política “PARTIDO LIBERTARIO”, el que será inscripto con el nombre antedicho, teniendo como domicilio legal al constituido en calle Joyango N° 56 – Barrio Municipal Capital de San Fernando del Valle de Catamarca. 2) - Hacer saber al partido “PARTIDO LIBERTARIO”, que en un plazo de ciento cincuenta (150) días a contar de la notificación de la presente, deberá presentar la cantidad mínima de un mil trescientas...

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