PARTIDO LIBERTARIO

Fecha de publicación11 Febrero 2022
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorPARTIDO LIBERTARIO
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados: “PARTIDO LIBERTARIO S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 9283/2021, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, febrero de 2022. Téngase presente lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal. Ténganse por aprobada la Carta Orgánica del partido en formación de autos; procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de 1 día; comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral por el art. 6 inc. “b” del Decreto 937/2010. Notifíquese.- CARTA ÓRGANICA DEL PARTIDO LIBERTARIO TÍTULO PRIMERO DEL PARTIDO ARTÍCULO 1: Esta Carta Orgánica es ley fundamental del Partido LIBERTARIO, cuya organización, funcionamiento •Y actuación se ajustará a sus disposiciones y a los Principios, Programa y Bases de Acción Política, con plena observancia a las Cartas Magna Nacionales y Provinciales, Leyes Orgánicas Municipales y legislación inferior dictada en consecuencia.- TÍTULO SEGUNDO DE LOS AFILIADOS ARTÍCULO 2: El Partido LIBERTARIO, estará integrado por los ciudadanos de ambos sexos que adhiriendo a esta Carta Orgánica, a la Declaración de Principios y Bases de Acción Política y a la Ley Orgánica de Partidos Políticos opten, libremente y en cualquier tiempo, por afiliarse.- ARTÍCULO 3: Todo ciudadano interesado en afiliarse al Partido LIBERTARIO deberá cumplimentar los requisitos •establecidos en la Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP) y suscribir las solicitudes o fichas respectivas, de lo que se le •extenderá constancia. El órgano competente del partido se expedirá, respecto de su admisibilidad, en el término de quince días de formalizada la petición; el rechazo deberá ser fundado. El silencio en el plazo establecido o el otorgamiento a la solicitud del trámite previsto en la LOPP, importará su aceptación.- ARTÍCULO 4: No podrán afiliarse nuevamente quienes hubieren sido expulsados del Partido. ARTÍCULO 5: ADHERENTES. Los menores de dieciocho (18) años de edad y los extranjeros podrán ser adherentes al Partido. La adhesión deberá solicitarse por escrito y la Junta Ejecutiva resolverá• sobre su aceptación. Aceptada la adhesión, se entregará la correspondiente constancia y gozará de los mismo derechos y obligaciones que tienen los afiliados, excepto los electorales y aquellos para cuyo ejercicio, la ley o esta Carta orgánica exigieren requisitos que por su condición no cumplimentare. ARTÍCULO 6: EXTRAPARTIDARIOS (no afiliados al Partido LIBERTARIO). Se admitirán postulantes extrapartidarios para integrar las listas de candidatos del Partido a ocupar cargos electivos de gobierno. Les está vedado la postulación y ejercicio de cargo alguno en la estructura orgánica del Partido. DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS ARTÍCULO 7: Todos los afiliados gozan de iguales derechos y obligaciones. Por medio de sus representantes, ejercen la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, conforme a las disposiciones- de esta Carta Orgánica.- ARTÍCULO 8: Ningún afiliado o grupo de ellos no electos, ni designados al efecto, podrá ejercer cargo en la estructura del Partido, ni atribuirse su representaci6n• o la de sus autoridades. ARTÍCULO 9: SON DERECHOS DE LOS AFILIADOS: Ejercer todas •1a facultades establecidas por esta Carta Orgánica, en los términos que establezcan las reglamentaciones que se dicten. Participar activamente de la vida y actividades del Partido. Participar en la selección y elección de autoridades partidarias y candidatos del partido para ocupar cargos electivos de gobierno; y a postularse para ser-elegidos como tales.- Presentar ante las autoridades partidarias todos los proyectos, estudios, iniciativas y peticiones que estimen convenientes.- Examinar el Registro de Afiliación y obtener certificación de la propia. Integrar comisiones de trabajo; y, constituir y participar, conforme a los lineamientos del artículo 2, en grupos o sectores internos.- ARTÍCULO 10: DEBERES DE LOS AFILIADOS: Adherir a la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, y cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica. Acatar las resoluciones de los órganos partidarios y actuar en consecuencia. Comunicar los cambios de domicilio asentados en su Documento de Identidad. Votar en las elecciones internas. Desempeñar los cargos y funciones que •le fueren confiados partido. Guardar en sus actuaciones y conducta pública el exigible decoro en resguardo de la imagen e integridad del Partido. Contribuir a la formación del Tesoro Partidario. Quienes ocuparen cargos de la estructura partidaria deberán presentar declaraciones juradas patrimoniales al momento de su designación, y de cese en el mismo. Los que se postularen como candidatos a ocupar cargos electivos de gobierno o fueren• designados en forma temporaria en cualquier órgano del estado, deberán presentar declaración jurada patrimonial al momento de su postulación o designación -según corresponda-, y al momento de cesar en ellos. Esta obligación es extensiva, en ambos supuestos, a los extrapartidarios. En relación a lo establecido en los dos últimos incisos que anteceden, y sin perjuicio de lo que establezcan las leyes, el Tribunal de Disciplina del Partido reservará la documentación recibida y procederá oportunamente, conforme a la reglamentación que se dicte, al. cotejo de ambas declaraciones; si de ello se advirtiere un apreciable e injustificado incremento patrimonial, iniciará el sumario pertinente y de corresponder remitirá, a sus efectos, los antecedentes al órgano judicial penal competente. ARTÍCULO 11: No podrán ejercer•• cargos en la estructura partidaria, ni postularse para ello, o a cargos públicos electivos, quienes se encuentren inhibidos para ejercerlos. El órgano partidario competente, conforme a la reglamentación que se dicte, requerirá los informes respectivos a los Registros Nacionales y Provinciales correspondientes. ARTÍCULO 12: No podrán ocupar cargos partidarios, ni. integrar listas de candidatos para elecciones en cualquier jurisdicción, afiliados o extrapartidarios que revistan el carácter de imputados en un proceso penal, por un delito doloso que se encuentra en estado de citación a juicio, o similar, de acuerdo al Código de Procedimiento Penal de la Jurisdicción de que se trate. Este extremo deberá ser acreditado por el postulante por ante el órgano partidario, y en la forma, que establezca la reglamentación. ARTÍCULO 13: EXTINCIÓN DE LA AFILIACIÓN. La afiliación se extingue por muerte, renuncia, desafiliación, expulsión y cualquiera otra de las causales establecidas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO: DEL GOBIERNO ARTÍCULO 14: Las autoridades del Partido serán elegidas por el voto directo, secreto y obligatorio de. los afiliados, y a simple pluralidad de sufragios, debiendo darse representación a las minorías en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR