Partido Kolina - Distrito Santa Cruz

Fecha de la disposición19 de Mayo de 2011

Jueves 19 de mayo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.153 24 adoptado en su oportunidad por la entidad (arts. 7, 14, 38, 61 y 63 de la Ley 23.298),

II) Hacer saber a las autoridades promotoras del partido que en el plazo de ciento cincuenta (150) dÃas a contar de la notificación de la presente resolución deberán dar cumplimiento con el mÃnimo de cuatro mil (4.000) afiliaciones –presentadas en un ejemplar, con copia de los documentos cÃvicos de los afiliados en donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria (conf. Art.

7 bis inc. a) de la Ley 23.298)–; dentro de los ciento ochenta (180) dÃas haber realizado la elección interna para constituir las autoridades definitivas del partido.

III) Hacer saber a las autoridades promotoras que dentro de los sesenta (60) dÃas de obtenido el reconocimiento, deberá presentar, para su rúbrica, los libros a que se refiere el art. 37 de la Ley 23.298, de conformidad con lo establecido por el art. 7 bis, inciso c) de la citada norma.

IV) Publicar, por el término de un (1) dÃa y sin cargo, en el BoletÃn Oficial de la Nación, la presente resolución y la carta orgánica partidaria (conf. Art.

63 de la Ley 23.298).

V) Proceder a la destrucción de las planillas de adhesiones, de los formularios y de los soportes magnéticos del partido Kolina, que fueran acompañadas a los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el art.7 inc.a) de la Ley 23.298. Firme, hágase saber a la oficina Partidos PolÃticos de ésta SecretarÃa Electoral, a efectos de que proceda con lo ordenado precedentemente.

VI) NotifÃquese, comunÃquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral; al Departamento de Sistemas del Consejo de la Magistratura de la Nación;

al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y póngase en conocimiento de la oficina de Partidos PolÃticos, a sus efectos.

MarÃa Servini de CubrÃa, Juez Federal. Ante mÃ:

MartÃn Rosendo Segui, Secretario Electoral.

  1. 19/05/2011 N'° 57320/11 v. 19/05/2011 % 24 % PARTIDO KOLINA Distrito Provincia Santa Cruz El Juzgado Federal de Primera Instancia con Competencia Electoral, Distrito Santa Cruz, a cargo de la Dra. Ana Cecilia Alvarez, Secretaria Electoral a cargo de la Dra. MarÃa Monserrat Campos Alvarez, sita en Pellegrini 106 de Rio Gallegos, en autos caratulados:“Kolina s/Solicita Reconocimiento Como Partido de Distrito”, Expte. n'° 1435 F'° 109

Fdo. Dra. Ana Cecilia Alvarez, Juez Federal Subrogante” Secretaria Electoral Distrito Santa Cruz, 6 de Mayo de 2011.

Ma.Monserrat Campos Alvarez, Secretaria Electoral Carta Orgánica Partido Kolina Constitución del Partido Art. 1'°.- El Partido de Kolina del distrito Santa Cruz, en adelante El Partido, está constituido por las personas de ambos sexos que habiéndose afiliado, se encuentren inscriptas en sus registros partidarios oficiales.

Art.2'°.- El Partido, se regirá por las disposiciones de esta Carta Orgánica y sus bases de acción polÃtica, la Ley Orgánica de Partidos PolÃticos 23.298, la Ley de Financiamiento de los Partidos PolÃticos y la Constitución Nacional.

Gobierno del Partido.

Art. 3

'°.- El Gobierno del Partido será ejercido por un Congreso Distrital, un Consejo Central de la Distrito, Consejos Departamentales y Consejos de Circuito.

Art. 4

'°.- Los miembros de todos los cuerpos electivos establecidos por el artÃculo anterior, durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos una sola vez, salvo en caso de que hubieran sido separados de sus funciones, en cuyo caso, sólo podrán ser electos nuevamente, una vez transcurridos cuatro años desde la fecha de su separación.

Art. 5

'°.- Los cargos titulares vacantes por separación, cesación, muerte y otras causas, serán cubiertos por los ciudadanos electos como suplentes para los mismos cargos, siendo estas integraciones parciales sólo a efectos de completar perÃodos.

Art. 6

'°.- En los cuerpos deliberativos y ejecutivos del Partido, deberá existir siempre, representación femenina, acorde a la normativa vigente.

Art. 7

'°.- Las autoridades partidarias establecidas en el artÃculo 3ro. deberán ser elegidas por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados, y a simple pluralidad de sufragio, debiendo darse representación a las minorÃas en la proporción de un tercio, siempre que obtengan no menos de veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos en la consulta interna pertinente. En caso de empate, se procederá al sorteo de los electos.

Del Congreso Distrital.

Art. 8

'°.- El Congreso Distrital, estará formado por Delegados titulares y suplentes, elegidos por los afiliados del distrito en la proporción de uno por cada doscientos o fracción no menor de cien, hasta un máximo de 100.

Art. 9

'°.- Para ser electo Delegado al Congreso Distrital, se requiere ser afiliado y tener no menos de dos años de residencia continua en el distrito.

Art. 10

'°.- El Congreso Distrital estará en quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros a la hora fijada, para iniciar la sesión; pero pasados treinta minutos desde dicha hora estará en quórum para sesionar con la tercera parte de los mismos.Las decisiones solo podrán adoptarse con un quórum de la mitad más uno de los miembros.

En ambos casos, para deterinar el quórum, solo se computará el total de sus miembros en el ejercicio de sus mandatos. Al ser citados a sesión los Delegados titulares, deberán también ser citados en todos los casos, los Delgados suplentes.

Art. 11

'°.- En la primera sesión se iniciarán sus deliberaciones designando un Presidente Provisorio. De inmediato designará una Comisión Especial de Poderes, que estudiará los de los Delegados electos. Aprobados los poderes de los Delegados, procederán a designar de entre los de su seno, su Mesa Directiva, que se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, dos Secretarios titulares y dos Secretarios suplentes, cuya Mesa Directiva asumirá de inmediato sus funciones. Esta Mesa Directiva, permanecerá en funciones durante su perÃodo pudiendo ser integrada en caso de vacancia de cargos o acefalÃa. Los Vicepresidentes reemplazarán al Presidente por su orden, en caso de ausencia, separación, cesación, muerte, renuncia, impedimento y otras causas. Los secretarios suplentes reemplazarán a los titulares en los mismos casos.

Art. 12

'°.- El Congreso Distrital podrá designar comisiones permanentes para el estudio de los temas de interés partidario e institucional.

Art. 13

'°.- La inasistencia de un Delegado sin causa justificada a dos sesiones consecutivas o a tres alternadas del Congreso Distrital, podrá determinar su cesación en el cargo. Esta cesación será decidida por el órgano disciplinario partidario.

Art. 14

'°.- Cuando un Delegado titular al Congreso Distrital falte a una sesión, será suplantado durante el transcurso de la misma por un Delegado suplente elegido en la misma lista del titular ausente.

Art. 15

'°.- Por cada Delegado titular al Congreso que cesare en su cargo deberá incorporarse como tal, un Delegado suplente.

Art. 16

'°.- El Congreso Distrital realizará sesiones ordinarias en el primer semestre de cada año y sesiones extraordinarias en cualquier época del año Las sesiones ordinarias deberán considerar:

  1. El informe del Consejo Central sobre su gestión cumplida.

  2. El balance que debe presentar el Consejo...

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