Partido Kolina - Distrito Mendoza

Fecha de la disposición22 de Junio de 2011

Miércoles 22 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.175 31 dos Unión CÃvica Radical y Unidad Popular Mendoza, ambos de este Distrito Mendoza, se han presentado ante esta sede Judicial iniciando el trámite de reconocimiento de una Alianza Transitoria de Distrito, para los próximos comicios del 14 de agosto de 2011, en los términos del art.

10'º de la Ley 23.298, modificada por ley 26571, bajo el nombre de “Frente CÃvico Federal - UDESO Mendoza”, denominación adoptada en fecha 15 de junio de 2011 (Expte. N'º16115).

En mendoza, a los dÃas del mes de junio del año 2011.

Dra. MarÃa Marta Palero - ProSecretaria Electoral.

  1. 22/06/2011 N'º75150/11 v. 22/06/2011 % 31 % PARTIDO FRENTE PARA LA VICTORIA Distrito Provincia Mendoza El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Mendoza, hace saber que los partidos Justicialista, De la Victoria, Movimiento Integración, de Todos por los Derechos Sociales, Solidario, Kolina, Propuesta para Mendoza y Concertación Plural, todos de este Distrito Mendoza, se han presentado ante esta sede Judicial iniciando el trámite de reconocimiento de una Alianza Transitoria de Distrito, para los próximos comicios del 14 de agosto de 2011, en los términos del art. 10'º de la Ley 23.298, modificada por ley 26571, bajo el nombre de “Frente para la Victoria”, denominación adoptada en fecha 13 de junio de 2011 (Expte. N'º16115).

    En mendoza, a los dÃas del mes de junio del año 2011.

    Dra. MarÃa Marta Palero, ProSecretaria Electoral.

  2. 22/06/2011 N'º75148/11 v. 22/06/2011 PARTIDO KOLINA Distrito Provincia Mendoza Resolución N'º37/2011

    Mendoza, 13 de junio de 2011

    Autos y Vistos: Los presentes N'º16114, caratulados: “Partido Kolina s/Rec. Orden Nacional” y,

    Considerando:

    1. Que a fs.28/29 de estos obrados se presenta el señor Pablo Eduardo Schabas y la Dra.

      Marcela llacqua, ambos en su carácter de apoderados de la agrupación de autos, solicitando el reconocimiento jurÃdico-polÃtico -En El Orden Nacional- del partido ‘Kolina’. A tales efectos adjuntan Acta de fundación y constitución del partido ‘Kolina’ en el orden nacional, acompañando además copias certificadas de las resoluciones de reconocimiento definitivo de los partidos de igual nombre de los distritos de los Distritos La Rioja, Corrientes, Santiago del Estero y copia simple del distrito de Tierra del Fuego. Asimismo a fs.31/41 glosan copias recibidas vÃa fax, de resoluciones del reconocimiento definitivo de Buenos Aires, Catamarca y Santa Cruz. Del acta constitutiva surge la designación de apoderados partidarios, domicilio legal y las autoridades de la Mesa Ejecutiva Provisional.

    2. Que conforme lo establece el art. 8 de la ley 23298 modificada por ley 26571, los partidos de distrito reconocidos en 5 distritos con el mismo nombre, declaración de principios, programa o bases de acción polÃtica, carta orgánica, pueden solicitar su reconocimiento como partidos de orden nacional ante el juzgado federal con competencia electoral del distrito de su fundación.

      Que asà las cosas, de las actuaciones acompañadas surge que el partido ‘Kolina’ ha obtenido el reconocimiento jurÃdico-polÃtico Definitivo en este Distrito Mendoza en primer lugar y también en los distritos de La Rioja, Corrientes, Tierra del Fuego, Santiago del Estero, Buenos Aires, Catamarca, Santa Cruz (ver fs. 1/5 y 31/41). Asimismo y tal como surge del Acta de Fundación y Constitución, los representantes del partido Kolina de los distritos mencionados, aprobaron la Declaración de Principios, Bases de Acción PolÃtica y Carta Orgánica, designación de apoderados y autoridades provisorias.

    3. Que de lo relatado precedentemente surge que el partido ‘Kolina’ que pretende el reconocimiento definitivo en el orden nacional, cumplió con lo establecido en el art. 8 de la ley 23298, acreditando el reconocimiento definitivo en más de 5 distritos y solicitándolo ante este Juzgado Federal por ser el distrito de su fundación, todo lo cual permite concederle el reconocimiento de la personerÃa jurÃdico-polÃtica en el Orden Nacional. Por estas consideraciones y normas legales citadas,

      Resuelvo:

      1'º) Tener Por Cumplido lo establecido en el art. 8 de la ley 23298 y, en consecuencia, Reconocer la personerÃa jurÃdico-polÃtica, En El Orden Nacional, al partido denominado “Kolina” dando por aprobados la Declaración de Principios, Bases de Acción PolÃtica y la Carta Orgánica. 2'º) Tener como integrantes del partido Kolina -Orden Nacional- a los partidos de ‘Kolina’ de Mendoza, La Rioja, Corrientes, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Buenos Aires, Catamarca y Santa Cruz.

      3'º) Hacer Saber a las autoridades promotoras del partido, que en el plazo de 6 meses a contar desde la notificación de la presente, deberán convocar a las primeras elecciones de autoridades partidarias definitivas, como asà también, cumplir con lo establecido por los arts. 7 bis, inc.

  3. y 37 de la ley 23298 y art. 21 de la ley 26215.

    4'º) Hacer Saber que a los fines de mantener la personerÃa jurÃdico-polÃtica, el partido deberá mantener en forma permanente el número mÃnimo de distritos con personerÃa jurÃdico-polÃtica vigente, conforme lo prescribe el art. 8 mencionado.

    5'º) Publicar la presente resolución y Carta Orgánica partidaria, en el BoletÃn Oficial de la Nación por el término de un (1) dÃa y sin cargo, atento lo dispuesto por el art. 63 de la ley 23298.

    5'º) Comunicar la presente resolución y Carta Orgánica partidaria, a la Excma. Cámara Nacional Electoral para su conocimiento y a los efectos de lo establecido en la Acordada Extraordinaria N'º25/2011 y, a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, tal como lo establece el Decreto N'º937/2010.

    Cópiese, NotifÃquese al partido, a los partidos con reconocimiento definitivo de este Distrito, a las SecretarÃas Electorales de todos los Distritos, al Ministerio Fiscal con competencia electoral y OfÃciese conforme lo ordenado precedentemente.

    Carta Orgánica Partido Kolina Constitucion Del Partido Art. 1'º.- El Partido Kolina en adelante El Partido, está constituido por las personas de ambos sexos que habiéndose afiliado, se encuentren inscriptas en sus registros partidarios oficiales.

Art. 2

'º.- El Partido, se regirá por las disposiciones de esta Carta Orgánica y sus bases de acción polÃtica, la Ley Orgánica de Partidos PolÃticos 23.298, la Ley de Financiamiento de los Partidos PolÃticos y la Constitución Nacional.

Gobierno Del Partido.‑ Art. 3'º.- El Gobierno del Partido será ejercido por un Congreso Nacional y un Consejo Central.

Art. 4

'º.- Los miembros de todos los cuerpos establecidos por el artÃculo anterior, d u r a r á n dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos una sola vez, salvo en caso de que hubieran sido separados de sus funciones, en cuyo caso, sólo podrán ser electos nuevamente, una vez transcurridos cuatro años desde la fecha de su separación.

Art. 5

'º.- Los cargos titulares vacantes por separación, cesación, muerte y otras causas, serán cubiertos por los ciudadanos electos como suplentes para los mismos cargos, siendo estas integraciones parciales sólo a efectos de completar perÃodos.

Art. 6

'º.- En los cuerpos deliberativos y ejecutivos del Partido, deberá existir siempre, representación femenina, acorde a la normativa vigente.

Art. 7

'º.- Las autoridades partidarias establecidas en el artÃculo 3ro. deberán ser elegidas de la manera que establece la presente Carta Orgánica debiendo darse representación a las minorÃas en la proporción de un tercio, siempre que obtengan no menos de veinticinco por ciento.Del Congreso Nacional.

Art. 8

'º.- El Congreso Nacional, estará formado por Delegados titulares y suplentes de los partidos de distrito, elegidos por los afiliados del distrito en proporcional número de afiliados donde el distrito con mayor representación tendrá 15 delegados titulares e igual número de suplentes y el de menor representación tendrá 3.

Art. 9

'º.- Para ser electo Delegado al Congreso, se requiere ser afiliado en el distrito.

Art. 10

'º.- El Congreso...

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