Partido Justicialista - Distrito Santa Cruz

Fecha de la disposición 4 de Julio de 2011

Lunes 4 de julio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.183 21 todo concepto con posterioridad a esa fecha, de acuerdo a la siguiente situacion Impuesto Inmobiliario Registra deuda en Cobros Judiciales Boleta de Deuda Nro. 12703/2002 (01 a 03-11 y 12/1997 - 01/1998 a 07/1999 - 10/1999 a 07/2002) Por el resto registra deuda por los periodos 07/2004 a 10/2010 $ 7.303,20 Tasa Higiene Urbana Registra deuda en Cobros Judiciales Boleta de Deuda Nro. 12703/2002 (01-02-11 y 12/1997 - 01/1998 a 05/1999 - 11/1999 a 07/2002. Por el resto re4. Partidos PolÃticos NUEVOS e. 04/07/2011 N'º80769/11 v. 06/07/2011 gistra deuda por los periodos 01/2004 a 04/2007 - 07/2007 a 10/2010 $3.288,79 Redes No registra deuda a la fecha Pavimento Registra deuda por la Obra Pavimentacion Barrio Pueyrredon por las cuotas Nro. 02 a 23 $7.306,49 Estado de Ocupación El inmueble consta de de un lote baldÃo Informes T.E. 2974753579.

Comodoro Rivadavia, 09 de junio de 2011.

MarÃa Begoña Mediavilla, secretaria federal.

  1. 04/07/2011 N'º73033/11 v. 05/07/2011 %@% ALIANZA FRENTE POPULAR Distrito Capital Federal El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, a cargo de la Dra.

    MarÃa Servini de CubrÃa, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos 23.298, que la agrupación polÃtica denominada “Frente Popular”, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de los sÃmbolos adoptados por dicha Alianza, en los términos de los arts. 10'º de la Ley 23.298.

    En Capital Federal, a los treinta dÃas del mes de Junio del año 2011.

    Dr. MartÃn Rosendo SeguÃ, Secretario Electoral.

    %@% PARTIDO JUSTICIALISTA Distrito Provincia Santa Cruz Carta Orgánica Provincial.

    CapÃtulo I Del Partido Justicialista.

    ArtÃculo 1'º: Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Justicialista (Distrito Santa Cruz), cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.

    El partido bregará por una Argentina socialmente justa, económicamente libre y polÃticamente soberana, procurando el mantenimiento del régimen democrático, republicano, representativo y federal de gobierno; el sistema pluripartidista, como la vigencia de las libertades, derechos y garantÃas individuales consagrados en la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, sin auspiciar el empleo de la violencia para modificar el orden o llegar al poder.

    ArtÃculo 2'º: El Partido Justicialista (Distrito Santa Cruz) está constituido por la totalidad de sus afiliados en la jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz e integra en el orden nacional el Partido Justicialista, sometiéndose a las disposiciones de su Carta Orgánica.

    Lunes 4 de julio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.183 22

    CapÃtulo II De los Afiliados y Adherentes.

    Derechos y Obligaciones.

    ArtÃculo 3'º: Son afiliados del Partido todos los ciudadanos de ambos sexos que, estando en ejercicio de sus derechos polÃticos conforme las leyes, soliciten sus afiliaciones y sean admitidos por las autoridades partidarias competentes.

    ArtÃculo 4'º: No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones establecidas en la ley que rige a los partidos polÃticos o aquellos excluidos del padrón general por aplicación de la normativa electoral vigente.

    ArtÃculo 5'º: El ciudadano que desee afiliarse deberá acreditar la identidad con la libreta de enrolamiento, libreta cÃvica o documento nacional de identidad, acompañando copia del mismo, debiendo llenar la solicitud de afiliación y llenar fichas por cuadruplicado que expresen: nombre y domicilio, matrÃcula; clase; sexo; estado civil;

    profesión u oficio; su firma o impresión digital debidamente certificada por funcionario o autoridad partidaria competente.

    Con la afiliación se dejará constancia de la adhesión a los principios partidarios, las bases de acción polÃtica y la aceptación de esta Carta Orgánica.

    Aprobada la solicitud, se extenderá la respectiva constancia de afiliación.

    No puede haber doble afiliación. Es condición para la afiliación la renuncia previa expresa a toda otra afiliación anterior.

    El registro de afiliados es público y será llevado, actualizado, conservado, conforme a las disposiciones legales pertinentes. Su organización y funcionamiento corresponde al partido y a la justicia federal con competencia electoral. El contenido servirá de base para la organización del fichero y del padrón de afiliados.

    Los electores tienen derecho a conocer la situación respecto de su afiliación. La Cámara Nacional Electoral arbitrará un mecanismo para que los electores puedan conocer su situación individual respecto de la misma restringiendo el acceso de terceros a estos datos.

    ArtÃculo 6'º: Los ciudadanos deben afiliarse en el organismo partidario que corresponda al último domicilio electoral. La autoridad partidaria pondrá sus medios como para mantener permanentemente abierta la afiliación y actualizado el registro de afiliados en el padrón respectivo.

    ArtÃculo 7'º: Los afiliados ejercerán la dirección, el gobierno y la fiscalización del Partido, conforme las disposiciones de esta Carta Orgánica y las que en consecuencia de ella dicten los organismos partidarios respectivos.

    Todos los afiliados tendrán iguales derechos u obligaciones. Ningún afiliado o grupo de ellos podrá atribuirse la representación del partido, de sus organismos o de otros afiliados.

    Están obligados a observar los principios y bases de acción polÃtica aprobados por el Partido y, en su caso, la plataforma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y a contribuir a la formación del patrimonio del partido conforme las disposiciones que dicten al respecto las autoridades.

    Tendrán derecho a elegir y a resultar electos, sea para desempeñar funciones dentro de la organización, como también para las funciones públicas.

    ArtÃculo 8'º: La afiliación se pierde o extingue por renuncia, muerte, por desafiliación, o por expulsión.

    ArtÃculo 9'º: La renuncia a la afiliación, presentada en forma fehaciente, debe ser resulta por la autoridad Partidaria dentro de (15) dÃas de presentada. Si no fuere resuelta se la considerará aceptada. Igualmente se podrá formalizar la renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la SecretarÃa Electoral del Distrito.

    La desafiliación o la expulsión son sanciones que se aplicarán, guardando las garantÃas de un debido proceso, por los órganos y procedimientos que más adelante se detallan, conforme la gravedad de la falta cometida por el afiliado.

    La expulsión procederá ante actos de inconducta o deslealtad partidaria pública grave.

    ArtÃculo 10'º: Podrán ser adherentes al Partido, los argentinos menores de dieciséis (16) años, y los extranjeros. Deben solicitarlo y recibir, una vez aceptada, la constancia de su adhesión. Gozará de los derechos y obligaciones de los afiliados excepto las funciones electorales. El adherente que...

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