Partido Justicialista - Distrito Corrientes
Fecha de disposición | 10 Noviembre 2008 |
Fecha de publicación | 10 Noviembre 2008 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
Número de Gaceta | 31528 |
Bases de Acción Política y la presente Carta Orgánica, acordes con las establecidas en el orden Nacional, reglaran su organización y funcionamiento y serán sus autoridades las que surjan por las normas contenidas en la presente y en la Carta Orgánica Nacional.
Consejos Jurisdiccionales; Junta Electoral;
Junta de Disciplina; Junta de Afiliación y Empadronamiento.
Podrán afiliarse los ciudadanos y ciudadanas que figuren inscriptos en los registros electorales del Distrito Corrientes.Artículo 6.- Afiliación Condicional. Podrán afiliarse condicionalmente aquellos que por error no figuren en los padrones electorales del Distrito Corrientes, y aquéllos que hubieran registrado el cambio de domicilio con posterioridad a la impresión de dichos registros.
El ciudadano que desee afiliarse firmará por cuadruplicado, fichas que expresen nombres y apellidos, domicilio, documento de identidad, clase, estado civil, profesión u oficio, y entregará fotocopia de las páginas uno y dos de su documento de identidad.
Este hecho implicará automáticamente la adhesión a los Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica Partidaria. La autoridad partidaria le entregará constancia de su afiliación.
Todos los afiliados tienen igualdad de derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del partido, o de sus organismos directivos. Están obligados a observar los Principios y la Bases de Acción Política aprobadas por el partido, así como su Plataforma Electoral; mantener disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias.
Tienen derecho a ser elegidos, tanto para desempeñar cargos partidarios, como para ocupar cargos electivos en el ámbito nacional, provincial o municipal.Artículo 9.- Adherentes. Son adherentes al Partido, los argentinos de dieciséis (16) años o más y los extranjeros sin carta de ciudadanía, debiendo éstos solicitar y recibir constancia de adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto las electorales. El adherente que obtenga las condiciones para ejercer en plenitud sus derechos políticos, pasa automáticamente a la categoría de afiliado, salvo manifestación suya en contrario, formulada por escrito ante la autoridad competente. La Secretaría de Afiliaciones del partido deberá reglamentar e implementar las diligencias para que la afiliación formal se materialice efectivamente.Artículo 10.- Extinción. Pérdida de la Afiliación. La afiliación se extinguirá por renuncia o expulsión, o por las causas previstas en la ley y en esta Carta Orgánica. La afiliación se pierde, dando intervención a la Junta de Disciplina para el debido proceso legal, por la participación del afiliado como candidato a cargo electivo de cualquier naturaleza y nivel, en una lista distinta de la del Partido Justicialista, o de la alianza electoral que éste integre.La Junta de Afiliación y Empadronamiento será responsable de diligenciar inmediatamente ante la justicia la desafiliación de quien o quienes hayan incurrido en las causales aquí previstas.Artículo 11.- Renuncia. La renuncia a la afiliación debe ser resuelta por la autoridad partidaria correspondiente dentro de los quince (15) días de presentada. Si no fuese considerada o resuelta dentro de ese plazo se la tendrá por aceptada, adoptando la Secretaría de Afiliaciones las diligencias administrativas necesarias para que dicha voluntad efectivamente se concrete.
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