Partido Justicialista - Distrito Corrientes

Fecha de disposición10 Noviembre 2008
Fecha de publicación10 Noviembre 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31528
Artículo 2 Su Declaración de Principios,

Bases de Acción Política y la presente Carta Orgánica, acordes con las establecidas en el orden Nacional, reglaran su organización y funcionamiento y serán sus autoridades las que surjan por las normas contenidas en la presente y en la Carta Orgánica Nacional.

Artículo 3 Sus Organismos Directivos son los siguientes: Congreso Provincial; Consejo Provincial; Consejos Departamentales;

Consejos Jurisdiccionales; Junta Electoral;

Junta de Disciplina; Junta de Afiliación y Empadronamiento.

CAPITULO II De los Afiliados y Adherentes Artículo 4.- Definición. Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos domiciliados electoralmente en la Provincia de Corrientes, que estando en ejercicio de sus derechos políticos según las leyes, sean admitidos por las autoridades partidarias competentes. La afiliación estará permanentemente abierta. Artículos 5 a 8
Artículo 5 Habilitados

Podrán afiliarse los ciudadanos y ciudadanas que figuren inscriptos en los registros electorales del Distrito Corrientes.Artículo 6.- Afiliación Condicional. Podrán afiliarse condicionalmente aquellos que por error no figuren en los padrones electorales del Distrito Corrientes, y aquéllos que hubieran registrado el cambio de domicilio con posterioridad a la impresión de dichos registros.

Artículo 7 Requisitos Formales

El ciudadano que desee afiliarse firmará por cuadruplicado, fichas que expresen nombres y apellidos, domicilio, documento de identidad, clase, estado civil, profesión u oficio, y entregará fotocopia de las páginas uno y dos de su documento de identidad.

Este hecho implicará automáticamente la adhesión a los Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica Partidaria. La autoridad partidaria le entregará constancia de su afiliación.

Artículo 8 Derechos y Obligaciones

Todos los afiliados tienen igualdad de derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del partido, o de sus organismos directivos. Están obligados a observar los Principios y la Bases de Acción Política aprobadas por el partido, así como su Plataforma Electoral; mantener disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias.

Tienen derecho a ser elegidos, tanto para desempeñar cargos partidarios, como para ocupar cargos electivos en el ámbito nacional, provincial o municipal.Artículo 9.- Adherentes. Son adherentes al Partido, los argentinos de dieciséis (16) años o más y los extranjeros sin carta de ciudadanía, debiendo éstos solicitar y recibir constancia de adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto las electorales. El adherente que obtenga las condiciones para ejercer en plenitud sus derechos políticos, pasa automáticamente a la categoría de afiliado, salvo manifestación suya en contrario, formulada por escrito ante la autoridad competente. La Secretaría de Afiliaciones del partido deberá reglamentar e implementar las diligencias para que la afiliación formal se materialice efectivamente.Artículo 10.- Extinción. Pérdida de la Afiliación. La afiliación se extinguirá por renuncia o expulsión, o por las causas previstas en la ley y en esta Carta Orgánica. La afiliación se pierde, dando intervención a la Junta de Disciplina para el debido proceso legal, por la participación del afiliado como candidato a cargo electivo de cualquier naturaleza y nivel, en una lista distinta de la del Partido Justicialista, o de la alianza electoral que éste integre.La Junta de Afiliación y Empadronamiento será responsable de diligenciar inmediatamente ante la justicia la desafiliación de quien o quienes hayan incurrido en las causales aquí previstas.Artículo 11.- Renuncia. La renuncia a la afiliación debe ser resuelta por la autoridad partidaria correspondiente dentro de los quince (15) días de presentada. Si no fuese considerada o resuelta dentro de ese plazo se la tendrá por aceptada, adoptando la Secretaría de Afiliaciones las diligencias administrativas necesarias para que dicha voluntad efectivamente se concrete.

CAPITULO III De las Autoridades Provinciales Artículo 12.- En el Distrito de la Provincia de Corrientes, la dirección del partido estará a cargo de: A) El Congreso...

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