PARTIDO JUSTICIALISTA

Fecha de publicación02 Enero 2024
EmisorPARTIDO JUSTICIALISTA
SecciónSegunda Sección - Sociedades
El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, hace saber que en los autos caratulados “PARTIDO JUSTICIALISTA s/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA, Expte. N° CNE 17001434/1982, que se tramitan ante estos estrados, se tuvo por aprobada la Carta Orgánica y por autoridades partidarias a los electos el día 3 de junio de 2.023, por la agrupación política antes mencionada, cuya nómina se detalla. A continuación se transcriben los textos mencionados: PARTIDO JUSTICIALISTA DISTRITO SALTA CAPITULO I Del Partido Art. 1º.- Esta Carta Orgánica es la Ley Fundamental del Partido Justicialista Distrito Salta, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones. Art. 2º.- El Partido Justicialista Distrito Salta, integrante del Partido Justicialista Nacional, está constituido por los afiliados de esta Provincia quienes cumplimentando las normas legales vigentes, aceptan la declaración de principios, bases de acción política y esta Carta Orgánica. CAPITULO II De los Afiliados y Candidatos Art. 3º.- Las solicitudes de afiliación se recibirán durante todo el año. Para ser afiliado se requiere cumplir con las exigencias de la legislación en vigor y las establecidas en la presente Carta Orgánica. Art. 4º.- El ciudadano que desee afiliarse al Partido Justicialista Distrito Salta, deberá confeccionar la ficha de afiliación pertinente por ante cualquier organismo partidario, quien deberá remitirla para conocimiento y aceptación del Consejo Provincial dentro de los diez (10) días corridos de suscripta. El Consejo deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos de recepcionada considerándose aceptada la afiliación si el organismo no se expide en dicho plazo. En caso que el Consejo Provincial rechace la solicitud de afiliación, el interesado podrá ocurrir por la vía judicial correspondiente. Art. 5º.- A partir de la fecha de aceptación de la afiliación por parte del Consejo Provincial, nacen para el interesado todos los derechos y obligaciones de esta Carta Orgánica. Art. 6º.- Será necesaria una antigüedad mínima como afiliado de: a) Dos años para ser miembro titular o suplente del Consejo y del Congreso Provincial y del Tribunal de Disciplina, candidatos a cargos públicos electivos nacionales, y a gobernador y vicegobernador; b) un año para ser candidato a cargos electivos en el orden provincial y municipal; c) seis meses para ocupar otros cargos partidarios.(+) Art. 7º.- El Partido Justicialista Distrito Salta, podrá elegir y presentar como candidatos para cargos electivos, ya sean nacionales, provinciales o municipales a ciudadanos que no estén afiliados al mismo y que se identifiquen fehacientemente con la plataforma electoral partidaria. En tal caso se suspenderán para los afiliados al Partido los requisitos de antigüedad exigidos en el art. 6º. Art. 8º.- No podrán ser candidatos a cargos partidarios o electivos los afiliados que no cumpliesen con las cuotas y aportes a que se refiere el art. 45. Si un afiliado reiterase el incumplimiento a dicha norma, el Tribunal de Disciplina aplicará las sanciones previstas en el art. 33. CAPITULO III Del Gobierno del Partido Art. 9º.- Son órganos de gobierno del Partido Justicialista Distrito Salta: Art. 9º.- Son órganos de gobierno del Partido Justicialista Distrito Salta: a) El Congreso Provincial. b) El Consejo Provincial. c) El Tribunal de Disciplina. d) Los Consejos Departamentales. e) Los Consejos Municipales. (++++++++) SECCION I Congreso Provincial Art. 10.- El Congreso Provincial es la autoridad suprema del Partido, estará integrado por dos (2) congresales por Departamento, a los que se sumará, si correspondiere, un congresal por cada dos mil (2.000) afiliados o fracción mayor de mil (1.000). Serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de cada Departamento y durarán cuatro (4) años en sus funciones, debiendo reunir las mismas condiciones que las requeridas para ser Diputado Provincial, pudiendo ser reelectos. Art. 11.- El Congreso Provincial tendrá su sede en la ciudad capital, pero podrá ser convocado en otro lugar de la provincia. El quórum se forma con la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, con el cuarenta por ciento (40%) de sus miembros en la segunda y con el veinticinco por ciento (25%) en la tercera. Entre la primera, segunda y tercera convocatoria deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro (24) horas entre cada una. Art. 12.- Iniciada la sesión del Congreso con el quórum legal, podrá seguir sesionando mientras se encuentre presente como mínimo el veinticinco por ciento (25%) de los miembros del Congreso. Sus deliberaciones se regirán por esta Carta Orgánica, la reglamentación que se dicte y supletoriamente por el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta. El Presidente del Congreso vota en todos los casos. Si existiera empate en la votación tendrá doble voto a tal efecto. Art. 13.- El Congreso designará de su seno y por simple mayoría de votos una mesa directiva compuesta por: un presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, un vicepresidente tercero y cuatro secretarios electos por dos (2) años de mandato. La elección será nominal, como primer acto del cuerpo. Los integrantes de la mesa directiva pueden ser reelectos. Art. 14.- El Congreso Provincial se reunirá en forma ordinaria anualmente para considerar los informes del Consejo Provincial y de los legisladores nacionales y bloques de legisladores provinciales sobre la labor cumplida; pronunciarse sobre las proposiciones del Consejo Provincial y las que propongan sus propios miembros, relacionadas con asuntos de interés general o partidario. La convocatoria la hará el Consejo Provincial dentro del mes de noviembre de cada año, con una anticipación no menor de treinta (30) días. Dicha convocatoria deberá indicar el orden del día, lugar, día, hora y modalidad. La modalidad del Congreso podrá ser presencial; no presencial remota a través de medios electrónicos o virtuales; o, mixta; según lo fije el Consejo en la respectiva convocatoria, bastando a tales fines con indicar en forma expresa el tipo de modalidad a adoptar. Art. 15.- Si al 1 de noviembre el Consejo Provincial no lo hubiera convocado, lo hará la mesa directiva del Congreso con diez (10) días de anticipación. Y si ésta no lo hiciere, el Congreso podrá auto constituirse, a partir del veinte de noviembre, con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Art. 16.- El Congreso Provincial se reunirá en forma extraordinaria cuando lo convoque el Consejo Provincial, o por pedido de la mitad de los congresales quienes deberán proponer un orden del día. Dicha convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cinco días indicando orden del día, lugar, día, hora y modalidad (presencial; no presencial remota a través de medios electrónicos o virtuales; o, mixta). Sin perjuicio de ello, si razones extraordinarias y de urgencia que lo justifican podrá ser convocada con una antelación menor. Art. 17.- Si el Consejo Provincial no convocase dentro de los diez (10) días a reunión extraordinaria solicitada por la mitad de los congresales, la mesa directiva del Congreso tendrá facultad para hacerlo en igual plazo, y vencido el mismo el Congreso podrá auto constituirse con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Art. 18.- -La notificación de la convocatoria a los Congresales deberá hacerse en forma fehaciente, por correo electrónico y/o medios electrónicos o, en su defecto, en el domicilio establecido en el padrón de afiliados, a cada uno de los Congresales titulares, aclarándose en la misma orden del día, lugar, día, hora y modalidad (presencial; no presencial remota a través de medios electrónicos o virtuales; o, mixta) con una anticipación no menor de cinco (5) días. La convocatoria deberá ser comunicada también durante un día a través de un diario de circulación provincial y, asimismo, con cinco (5) días de antelación. Art. 19.- Los...

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