PARTIDO JUSTICIALISTA

Fecha de publicación09 Agosto 2019
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorPARTIDO JUSTICIALISTA
MODIFICACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito de San Luis, a cargo del Dr. Juan Esteban Maqueda, hace saber a la población que: el PARTIDO JUSTICIALISTA – DISTRITO SAN LUIS, mediante Resoluciones del Honorable Congreso Provincial partidario de fecha 12 de julio del corriente año, resolvió modificar la Carta Orgánica de dicha agrupación, la cual se transcribe seguidamente: CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO JUSTICIALISTA PROVINCIA DE SAN LUIS Texto Ordenado según Resolución Congreso del 12 de Abril de 1997, modificado por resoluciones Congreso del 16 de Abril de 2001; modificado por Resolución Congreso del 13 de Abril de 2007; modificado por Resolución Congreso del 4 de Julio de 2008, modificado por Resolución Congreso del 22 de Diciembre de 2008, y modificado por Resolución Congreso del 25 de Abril de 2009, modificado por Resoluciones Congreso del 11 de Agosto de 2016. Y modificado por Resoluciones Congreso 12 de julio de 2019.- CAPITULO I - DEL PARTIDO Artículo 1º) - Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Justicialista de la Provincia de San Luis, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones. Artículo 2º) - EL Partido Justicialista, Distrito San Luis está constituido por la totalidad de sus afiliados de todo el territorio de la Provincia de San Luis. CAPITULO II - DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES Artículo 3º) - Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que soliciten su afiliación y sean admitidos por las autoridades partidarias competentes. Artículo 4º) - No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones del Art. 24 de la ley 23.298, disposiciones legales posteriores o concordantes. Artículo 5º) - El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar solicitud de afiliación y llenar ficha por cuadruplicado que exprese: Nombre y Apellido, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, su firma o impresión digital debidamente autenticada y adhesión a los principios, las bases de acción política y a esta Carta Orgánica. Aprobada su solicitud, se le entregará constancia de su afiliación. Artículo 6º) - Los ciudadanos deben afiliarse en el organismo que corresponda al último domicilio anotado en su documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o cívica. La afiliación estará abierta permanentemente, sin perjuicio del período de clausura previo a las elecciones internas, que oportunamente se determine. Artículo 7º) - Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del partido, según las disposiciones de esta Carta y de la Carta Orgánica Nacional del Partido Justicialista. Artículo 8º) - La afiliación se extingue: a) Por renuncia expresa; b) Por renuncia tácita y automática; c) Por desafiliación y/o expulsión. Artículo 9º) - La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por el Consejo Departamental correspondiente dentro de los quince días de presentada. Si no fuere resuelta dentro de ese plazo, se la considerará aceptada. La renuncia tácita y automática acaece en el caso de afiliación posterior a otro Partido Político (ART. 25° de la ley 23.298), como así también, en el supuesto de aceptación de candidaturas Extrapartidarias, y/o de cargos públicos de naturaleza política en gobiernos que no sean del Partido, sin contar con la previa y expresa autorización del Consejo Provincial. La desafiliación y la expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos y procedimientos que más adelante se señalan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado. Artículo 10º) - Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del partido, de sus organismos o de otros afiliados. Están obligados a observar los principios y las bases de acción política aprobados por el Partido, y en su hora, la plataforma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Tienen derecho a ser elegidos para desempeñar funciones dentro de la organización como también para las electivas y ejecutivas en el gobierno. Artículo 11º) - Son adherentes al partido, los argentinos menores de dieciocho años y los extranjeros. Deben solicitarlo y recibir constancia de su adhesión, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electorales, “salvo en el caso de los adherentes menores de edad entre 16 y 18 años, los que podrán votar en las elecciones internas partidarias y ser candidatos a los cargos partidarios”. (Modificado el 16/4/01) CAPITULO III - DE LAS UNIDADES BÁSICAS Artículo 12º) - Las Unidades Básicas constituyen el organismo primario del partido, el centro natural de adiestramiento y difusión, de sus principios y bases de acción política, actividades culturales y de asistencia social. La afiliación se efectuará en los locales que se habilitarán al efecto, por los organismos partidarios y según las normas que ellos dicten. Artículo 13º) - Las Unidades Básicas son Urbanas o Rurales. Son Urbanas las ubicadas en Localidades cuyo padrón electoral nacional tenga inscriptos más de mil quinientos ciudadanos, y Rurales las situadas en lugares cuyo padrón electoral sea inferior a Mil Quinientos inscriptos. Artículo 14º) - Para constituir una Unidad Básica Urbana será necesario un mínimo de cincuenta afiliados, presentar la solicitud correspondiente al Consejo Departamental y la autorización de funcionamiento por parte de éste. En zona Rural el mínimo de afiliados será de VEINTE, debiendo cumplimentarse los demás requisitos mencionados en el apartado anterior de este Artículo. Las Unidades Básicas, tanto urbanas como rurales no podrán superar los trescientos afiliados. Artículo 15º) - La jurisdicción territorial de cada Unidad Básica será determinada en la pertinente Reglamentación que cada Consejo Departamental dictará al efecto, no pudiendo existir en ningún caso superposición territorial. Artículo 16º) - Será autoridad de cada Unidad Básica, el CONSEJO DE UNIDAD BASICA. Este estará integrado por ocho miembros que ocuparán los siguientes cargos o Secretarías: a) General; b) De Acción Política; c) De Organización; d) De Prensa y Propaganda; e) De Adoctrinamiento; f) De Logística; g) De Actas y Archivo y h) De Finanzas. Artículo 17º) - Los miembros del Consejo de Unidad Básica durarán dos años en sus funciones; deben ser elegidos por simple mayoría, por voto directo y secreto de los afiliados “o no afiliados según sea la convocatoria del Consejo Provincial” de la respectiva jurisdicción, y tener un año de antigüedad en la afiliación y de residencia en el radio territorial de la Unidad Básica. (Modificado el 16/4/01) Artículo 18º) - Para los “adherentes” que se enrolen y se afilien, el término de un año de antigüedad en la afiliación se contará desde su inscripción como adherentes. CAPITULO IV - DE LOS CONSEJOS EJECUTIVOS Artículo 19º) - Créanse en cada una de las Ciudades y/o Localidades que se mencionan a continuación los CONSEJOS EJECUTIVOS de: la Ciudad de la Punta; Juana Koslay; Justo Daract y Merlo correspondientes a los Departamentos La Capital, Pedernera y Junín respectivamente. Asimismo, facultase al Consejo Provincial a crear en el futuro Consejos Ejecutivos, conforme las circunstancias lo ameriten, en otras ciudades y/o localidades de la Provincia. (Capitulo IV – incorporado en el Congreso Provincial del 22/12/08) Artículo 20º) - Los concejos ejecutivos estarán integrados por a) UN PRESIDENTE b) un VICEPRESIDENTE PRIMERO c) VICEPRESIDENTE SEGUNDO y d)...

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