PARTIDO JUSTICIALISTA
Fecha de disposición | 28 Septiembre 2018 |
Fecha de publicación | 28 Septiembre 2018 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
PARTIDO JUSTICIALISTA
El Sr. Juez Federal con competencia electoral de Mendoza hace saber que ha dictado resolución en los autos nº CNE 13000001/1971 caratulados "Partido Justicialista s/Reconocimiento de Partido de Distrito", que continuación se transcribe: Resolución Nº 47/2018.- Mendoza, 10 de setiembre de 2018.- Y VISTOS: Los presentes CNE 13000001/1971, caratulados: "PARTIDO JUSTICIALISTA s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO" y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 5506/5508 se presenta el apoderado del partido de marras, acompañando Resolución del Congreso Provincial de fecha 11 de agosto de 2018, en la cual se dispuso modificar los artículos 4 inc. b, 11, 20, 22 y 85 de la Carta Orgánica Partidaria. De tal reforma, se corre vista a la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral, quien dictamina a fs. 5541 que no tiene objeciones \u2013en general \u2013 que formular a la aprobación de dichas reformas. Sin perjuicio de ello solicita se requiera a la agrupación para que subsane la redacción del artículo 11, teniendo en consideración lo dispuesto por el artículo 7 párrafo "a" de la ley 23.298. Que a fs. 5544 la autoridad partidaria presenta aclaratoria respecto al contenido de la reforma del artículo 11 de la Carta Orgánica. II.- Que de las constancias de fs. 5506/5508 surge que la carta orgánica del partido de autos sufrió reformas en varios artículos. Así véase que se reformaron los artículos 4 inc. b (respecto de afiliación de ciudadanos mayores de 16 años), 11 (respecto de adherentes extranjeros mayores de 16 años), 20 y 22 (referentes a la composición del órgano Consejo Provincial), 85 (referente al escrutinio de elecciones internas partidarios y asignación de cargos). Que las reformas introducidas al texto legal partidario fue realizada por el órgano partidario competente, esto es el "Congreso Provincial", - art. 33 inc. "f" de la Cara Orgánica vigente - (ver fs. 5506/5508), y de la lectura integral del texto acompañado, surge que en general las modificaciones introducidas no contradicen disposiciones de la \u2018Ley Orgánica de los Partidos Políticos\u2019 N° 23298 modificada, como así tampoco principio electoral alguno, por cuya razón corresponde sean aprobadas. III.- Que en particular y compartiendo lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, entiendo que no corresponde aprobar y en consecuencia suprimir del texto legal partidario el artículo 11 en su totalidad. Véase que conforme lo establece la ley 23.298 \u2018Orgánica de los...
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