PARTIDO JUSTICIALISTA

Fecha de disposición28 Septiembre 2018
Fecha de publicación28 Septiembre 2018
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO JUSTICIALISTA

El Sr. Juez Federal con competencia electoral de Mendoza hace saber que ha dictado resolución en los autos nº CNE 13000001/1971 caratulados "Partido Justicialista s/Reconocimiento de Partido de Distrito", que continuación se transcribe: Resolución Nº 47/2018.- Mendoza, 10 de setiembre de 2018.- Y VISTOS: Los presentes CNE 13000001/1971, caratulados: "PARTIDO JUSTICIALISTA s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO" y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 5506/5508 se presenta el apoderado del partido de marras, acompañando Resolución del Congreso Provincial de fecha 11 de agosto de 2018, en la cual se dispuso modificar los artículos 4 inc. b, 11, 20, 22 y 85 de la Carta Orgánica Partidaria. De tal reforma, se corre vista a la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral, quien dictamina a fs. 5541 que no tiene objeciones \u2013en general \u2013 que formular a la aprobación de dichas reformas. Sin perjuicio de ello solicita se requiera a la agrupación para que subsane la redacción del artículo 11, teniendo en consideración lo dispuesto por el artículo 7 párrafo "a" de la ley 23.298. Que a fs. 5544 la autoridad partidaria presenta aclaratoria respecto al contenido de la reforma del artículo 11 de la Carta Orgánica. II.- Que de las constancias de fs. 5506/5508 surge que la carta orgánica del partido de autos sufrió reformas en varios artículos. Así véase que se reformaron los artículos 4 inc. b (respecto de afiliación de ciudadanos mayores de 16 años), 11 (respecto de adherentes extranjeros mayores de 16 años), 20 y 22 (referentes a la composición del órgano Consejo Provincial), 85 (referente al escrutinio de elecciones internas partidarios y asignación de cargos). Que las reformas introducidas al texto legal partidario fue realizada por el órgano partidario competente, esto es el "Congreso Provincial", - art. 33 inc. "f" de la Cara Orgánica vigente - (ver fs. 5506/5508), y de la lectura integral del texto acompañado, surge que en general las modificaciones introducidas no contradicen disposiciones de la \u2018Ley Orgánica de los Partidos Políticos\u2019 N° 23298 modificada, como así tampoco principio electoral alguno, por cuya razón corresponde sean aprobadas. III.- Que en particular y compartiendo lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, entiendo que no corresponde aprobar y en consecuencia suprimir del texto legal partidario el artículo 11 en su totalidad. Véase que conforme lo establece la ley 23.298 \u2018Orgánica de los...

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