Partido Nueva Izquierda - Distrito Capital Federal

Fecha de la disposición22 de Junio de 2011

Miércoles 22 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.175 22

ArtÃculo 36.- Tampoco será exigida la antigüedad antes detallada a aquellos Distritos que se incorporen al Partido Nacional en la primera elección inmediata siguiente a su incorporación.

ArtÃculo 37.- Hasta tanto se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados y ante el vencimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral nacional, la Junta Promotora ejercerá las funciones de todos los órganos establecidos en esta Carta Orgánica, pudiendo constituir confederaciones, realizar fusiones, alianzas transitorias, designar candidatos a cargos públicos electivos con la sola condición de estar inscriptos en el padrón electoral; asà como resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en torno a candidaturas, debiendo decidir estas cuestiones por mayorÃa simple y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros.

  1. 22/06/2011 N'º74715/11 v. 22/06/2011 % 22 % PARTIDO NUEVA IZQUIERDA Distrito Capital Federal Resolución N'º: 48/11

    Buenos Aires, 15 de junio de 2011.

    Autos y Vistos:

    Para resolver en la presente causa caratulada “Nueva Izquierda s/reconocimiento -Orden Nacional-‘’, Expte. N'º 2613/11, del registro de causas de esta SecretarÃa Electoral de la Capital Federal y,

    Considerando:

    I) Que a fs. 12 se presentan Silvana Elisa Bernasconi y Raúl Francisco Barbiero, en su carácter de apoderados de la agrupación “Nueva Izquierda”, iniciando el trámite tendiente a la obtención de la personerÃa jurÃdico polÃtica de su representada como partido de orden nacional.

    Que en la referida presentación, acompañan la documentación de la que da cuenta el informe Actuarial obrante a fs. 52/52 vta., a saber:

    Acta Fundacional, obrante a fs.1, donde consta el nombre adoptado, el domicilio de la sede partidaria, la designación de apoderados y la designación de la Junta Promotora -y sus autoridades- y el domicilio partidario; en la misma acta se aprueba la Declaración de Principios, obrante a fs.2; las Bases de Acción PolÃtica, obrante a fs.3/7 y la Carta Orgánica, obrante a fs.8/11.

    Que a fs.13/17, obran las ratificaciones de las firmas insertas en el Acta Fundacional.

    Asimismo, acompañó la documentación de los integrantes del Orden Nacional, a saber: del distrito Córdoba, obrante a fs.18/25; del distrito Neuquén, obrante a fs. 26/33; del distrito Buenos Aires, obrante a fs.34/38; del distrito Jujuy, obrante a fs.39/43 y del distrito Capital Federal, obrante a fs.44/46.

    A fs.48, se agrega el Informe del Registro Nacional de Agrupaciones PolÃticas, dando cuenta de la existencia de distintas agrupaciones, con la misma denominación, en distritos que no forman parte de la presentación efectuada: San Juan,

    Entre RÃos, Mendoza y Santa Fe. Ello origina que a fs.53, se ordene poner en conocimiento de la entidad de autos, las señaladas coincidencias, a fin de que, en el término de 48hs. se exprese al respecto, lo que fue notificado según constancia de fs.55 vta.

    Que en el mismo auto se intimó al partido a que designe tesorero suplente, para dar asÃ, cumplimiento con lo establecido por el art. 18 de la Ley Orgánica de Partidos PolÃticos.

    Además, se hace saber que deberán presentar certificado de vigencia de la personerÃa jurÃdicopolÃtica del distrito Jujuy, o copia certificada de la Resolución de Reconocimiento definitivo.

    Que a fs.56, obra la contestación del partido al traslado ordenado a fs.53, manifestando que los partidos de los distritos San Juan, Entre RÃos,

    Mendoza y Santa Fe, con la misma designación, serán incorporados al partido nacional ni bien obtengan su reconocimiento definitivo.

    En el mismo escrito, en consideración a la urgencia manifestada por el partido para obtener el reconocimiento, solicitan oficiar al distrito Jujuy –adelantándose vÃa fax el pedido y requiriendo contestación por la misma vÃa– solicitando la documentación necesaria para proseguir con el trámite.

    Que en el auto de fs.57, se recepciona favorablemente la solicitud mencionada, ordenándose diligenciar el pedido de la documentación del distrito Jujuy, en los términos expresados en el párrafo anterior.

    Sin perjuicio de ello, y atento al estado de autos, se convoca a los partidos reconocidos en el orden nacional, distrital, restantes agrupaciones en trámite de reconocimiento, partidos a los que se les ha declarado la caducidad de su personerÃa polÃtica y al Sr Procurador Fiscal, a la audiencia prevista en el art. 62 de la Ley 23.298, en virtud del reconocimiento establecido por el art.

    8 del citado cuerpo normativo, para el dÃa 14 de junio del corriente año, a las 11:45 horas.

    Asimismo, se ordena publicar edictos en el BoletÃn oficial de la Nación, por el el término de tres (3) dÃas, con la denominación pretendida (conf.

    artÃculo 14, segundo párrafo y artÃculo 60 de la Ley 23.298) y poner en conocimiento de los distritos San Juan, Entre RÃos, Mendoza y Santa Fe, la denominación Nueva Izquierda.

    Que finalmente, el auto ordena la comunicación al Superior del inicio del trámite.

    A fs.79, luce agregada el acta de la audiencia prevista en el artÃculo 62 de la Ley 23.298, en el curso de la cual la apoderada partidaria solicita el reconocimiento de la agrupación que representa y en la cual no se expresaron oposiciones al nombre adoptado por la entidad de autos. Asimismo, en dicho acto se ordena correr vista de las presentes actuaciones al Sr. Procurador Fiscal.

    II) Que llegado el punto de analizar la cuestión de fondo, este Tribunal entiende que con la documentación acompañada, se encuentran cumplidos los extremos exigidos por el art. 8'º de la Ley de aplicación.

    En efecto, se ha acompañado la documentación correspondiente, debidamente certificada de los distritos Córdoba, Neuquén, Buenos Aires, Jujuy y Capital Federal, que acreditan la existencia de la personerÃa jurÃdico-polÃtica vigente en los distritos mencionados.

    Asà las cosas y llegado el momento de valorar lo expuesto en los considerandos que anteceden y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, es que corresponde y asÃ,

    Resuelvo:

    I) Reconocer la personerÃa jurÃdico polÃtica a la entidad “Nueva Izquierda” para actuar como partido polÃtico nacional, con todos los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurÃdico vigente y con derecho exclusivo al nombre, que fuera adoptado en su oportunidad por la entidad (arts. 8, 14, 38, y 63 de la Ley 23.298),

    II) Tener como integrantes del Partido Nueva Izquierda –Orden Nacional– a los partidos Nueva Izquierda de los distritos, Capital Federal, Buenos Aires, Córdoba, Jujuy y Neuquén.

    III) Hacer saber a las autoridades promotoras del partido que en el plazo de seis (6) meses a contar de la notificación de la presente resolución, deberán efectuar la convocatoria válida a la primera elección interna de autoridades definitivas, como asà también, cumplimentarse con lo prescripto por los arts. 7 bis, inc. c) y art. 37 de la Ley 23.298 y artÃculo 21 de la Ley 26.215.

    IV) Publicar por el término de un (1) dÃa y sin cargo en el BoletÃn Oficial de la Nación la presente Resolución y la Carta Orgánica partidaria (conf. Art. 63 de la Ley 23.298).

    V) NotifÃquese, tómese razón y comunÃquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral (art. 14 –in fine– y art. 39 de la ley 23.298), a los efectos de lo dispuesto en la Acordada 94/2002; a la Dirección Nacional Electoral; al Departamento de Sistemas del Consejo de la Magistratura de la Nación; a las SecretarÃas Electorales de todos los distritos y póngase en conocimiento de la oficina Control Patrimonial, a sus efectos. MarÃa Servini de CubrÃa, Juez Federal. Ante mÃ: MartÃn Rosendo SeguÃ, Secretario Electoral.

    Carta Orgánica Nacional del Partido Nueva Izquierda TÃtulo I CapÃtulo I De La Constitución 1.- El presente estatuto constituye la carta orgánica del partido Nueva Izquierda. El partido Nueva Izquierda es una agrupación polÃtica nacional que promueve el bien público y sostiene el régimen democrático, representativo, republicano y federal, y los fines y los principios de la Constitución Nacional. Esta constituido por los Distritos adheridos y afiliados que hayan aceptado la Declaración de Principios, las Bases de Acción PolÃtica, la presente Carta Orgánica y los reglamentos que dictan las autoridades nacionales del partido y que someten su accionar a la Constitución Nacional, constituciones provinciales, a la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos nacionales y provinciales y demás leyes y decretos reglamentarios.

    TÃtulo II CapÃtulo II De Las Autoridades Partidarias 2.- Son Organos de Dirección y Administración en el orden nacional:

  2. El Congreso b. El Comité Central c. La Comisión de disciplina d. La Comisión fiscalizadora...

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