Partido Gen - Distrito Corrientes

Fecha de la disposición21 de Junio de 2011

Martes 21 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.174 42 % 42 % PARTIDO GEN Distrito Provincia Corrientes Resolución N'º40/2011.

Corrientes, 08 de junio de 2011.

Y Visto: este Expte. N'º26.688/86, caratulado:

“G.E.N. - Distrito Corrientes s/ PersonerÃa JurÃdico PolÃtica como Partido de Distrito” (antes denominado Acción Transformadora), del registro de la SecretarÃa Electoral;

Y Considerando:

Que a fs. 528/532, consta presentación de Acta de reunión de la Honorable Convención del partido G.E.N. (en copias manuscrita y tipeada), en la cual se ratifican las nuevas autoridades y se tratan y aprueban modificaciones sobre la Carta Orgánica partidaria.

Que fs.539/558, corre agregado un ejemplar de dicha norma fundamental con los cambios efectuados.

En consecuencia, se corre vista al Sr. Procurador Fiscal con competencia electoral (fs.559).

Quien contesta vista afirmando que no tiene objeción para la aprobación de las reformas introducidas a la carta orgánica del partido, por cuanto las mismas se adecuan a la legislación en la materia (fs.560).

Por lo expuesto, y atento que las modificaciones guardan concordancia con las disposiciones electorales vigentes y no afectan los principios de organización democrática ya consagrados por la ley fundamental de esta agrupación, oÃdo el Sr. Fiscal Federal con competencia electoral,

Resuelvo: 1) Aprobar el Nuevo Texto de la Carta Orgánica Correspondiente al Partido G.E.N. Distrito Corrientes.

2) Hacer Saber al Apoderado de esta Agrupación su Deber de Presentar Cuatro (04) Ejemplares del Documento Aludido, a Efectos de su Incorporación al Registro Partidario, Remisión a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral y Su Oportuna Publicación en el BoletÃn Oficial de la Nación.

3) NotifÃquese, ProtocolÃcese.

Carlos V. Soto Dávila, Juez Federal de 1ra. Instancia, Corrientes.

Carta Orgánica del Gen Corrientes CapÃtulo Primero Objetivos ArtÃculo 1: El Partido GEN de la Provincia de Corrientes es una agrupación de ciudadanos que reafirman la necesidad de sostener el régimen democrático, participativo, representativo, republicano y federal, como asà también los principios y fines de la Constitución Nacional y de la Provincia de Corrientes, fijando como objetivos básicos los establecidos en la Declaración de Principios y Programa de Acción PolÃtica.

CapÃtulo Segundo Afiliados y Adherentes ArtÃculo 2: Podrán ser miembros del Partido los ciudadanos y extranjeros residentes habilitados para ejercer derechos electorales conforme lo normado por la Constitución Nacional y de la Provincia de Corrientes, que se encuentren domiciliados en la misma, acepten su declaración de principios, su carta orgánica y su programa, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se le entregara al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario que corresponda al último domicilio inscripto en el documento electoral del solicitante o ante el Comité Ejecutivo de la Provincia, si no lo hubiere a nivel distrital.

La calidad de afiliado se adquirirá a partir de la resolución de los organismos partidarios competentes que aprobaren la solicitud respectiva, o automáticamente en el caso que el partido no la considerase dentro de los quince (15) dÃas hábiles de haber sido presentada. Una ficha de afiliación se entregará al interesado, otra será conservada por el partido y las dos restantes se remitirán a la justicia federal con competencia electoral, salvo lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 23298.

ArtÃculo 3: No podrán ser afiliados:

  1. Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación y los excluidos del Registro electoral por lo dispuesto en la normativa vigente.

  2. Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral.

  3. Los que no cumplan con lo establecido por la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.

  4. Los que directa o indirectamente modificaren, adulteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales de candidatos del Partido.

  5. Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las medidas de corrección del Partido que dicte a esos efectos.

  6. Los condenados por delitos de “Lesa Humanidad”.

  7. Quienes hayan incurrido en delitos, dolosos o culposos, en perjuicio de la administración pública nacional, provincial y/o municipal.

  8. Los ciudadanos que hubieren desempeñado funciones que por su jerarquÃa, importancia institucional o polÃtica, o que por sus facultades de decisión, importe una directa participación en los gobiernos de facto.

  9. Los excluidos del padrón electoral, a consecuencia de las disposiciones legales vigentes;

  10. El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad, o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicios;

  11. El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación o de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios;

  12. Los magistrados del Poder Judicial nacional, provincial y tribunales de faltas municipales.

    ArtÃculo 4: Son obligaciones de los afiliados.

  13. Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello.

  14. No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción.

  15. Ningún afiliado o núcleo de afiliados, podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, si no estuvieren legÃtimamente autorizados.

    ArtÃculo 5: Son adherentes al Partido los ciudadanos y extranjeros residentes comprendidos entre los 15 y 18 años de edad. Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto en materia electoral.

    CapÃtulo Tercero Derechos y Deberes del Afiliado ArtÃculo 6: Constituyen derechos de los afiliados:

  16. Elegir y ser elegidos y participar en actos electorales, asambleas y consultas partidarias, en la forma que establece esta Carta Orgánica y/o las reglamentaciones que de ella deriven.

  17. Participar en toda actividad de capacitación, que organice y/o gestione el Partido, con la única condición de reunir los requisitos previos que para cada evento se establezcan.

  18. Participar de todas las reuniones de los órganos partidarios que no revistan el carácter expreso de reservadas.

  19. Reclamar, de propio derecho, ante los órganos partidarios competentes por los incumplimientos de que se tenga conocimiento a la normativa de esta Carta Orgánica y/o las reglamentaciones que de ella deriven y que conlleven un perjuicio manifiesto al Partido GEN y/o a sus afiliados o adherentes.

    ArtÃculo 7: Constituyen deberes de los afiliados:

  20. Observar, respetar y hacer respetar la Declaración de Principios y el Programa de Acción PolÃtica del Partido y su disciplina, mediante el cumplimiento de las normas vigentes.

  21. Mantener una conducta pública decorosa, ética y moral.

  22. Observar, respetar y hacer respetar los principios de esta Carta Orgánica.

  23. Colaborar con las autoridades partidarias en la fiscalización de actos electorales.

  24. Integrar comisiones especiales y/o asesoras a requerimiento de la autoridad partidaria.

  25. Participar activamente, a requerimiento de las autoridades partidarias, en las campañas electorales, de difusión o de cualquier otra Ãndole.

  26. Presentarse ante cualquier organismo partidario que lo requiera, colaborando con el cometido del mismo.

  27. Agotar las instancias partidarias con carácter previo a todo reclamo en jurisdicción electoral y/o judicial.

    CapÃtulo Cuarto Normas Electorales ArtÃculo 8: Se aplicarán para los actos eleccionarios internos, las disposiciones de esta Carta Orgánica y las normas legales vigentes.

    ArtÃculo 9: Los Delegados a la Honorable Convención de la Provincia serán elegidos por voto directo considerando a la provincia corno distrito único.

    ArtÃculo 10'º: El Plenario del Comité Ejecutivo Provincial se elegirá considerando a toda la Provincia como distrito electoral único. Las correspondientes representaciones se asignarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

  28. Participarán en la asignación de cargos las listas que alcancen, como mÃnimo, el veinte por ciento, (20%), de los votos válidos emitidos;

  29. Los cargos de presidente, vicepresidente, secretario general y tesorero, que deberán ser expresamente nominados en las listas, corresponderán a la lista que hubiere obtenido mayor número de votos;

  30. Los restantes miembros se elegirán conformo a lo establecido en el art. 9

  31. Ningún precandidato podrá integrar más de una lista, aunque lo fuere a distintos cargos;

  32. Cuando se produjera la vacancia de un miembro titular, automáticamente será reemplazada por el primer suplente asignado a la lista por la que aquel resultó electo.

    ArtÃculo 11: Se elegirán por el voto secreto y directo de los afiliados, los candidatos a Titulares del Ejecutivo de la Provincia y del Distrito, y cualquier otro cargo provincial y distrital.

    ArtÃculo 12: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorÃas, conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente.

    ArtÃculo 13: En la asignación de candidatos para los cargos electivos, se aplican los criterios contemplados en la Ley 26.571. de Democratización de la Representación PolÃtica, la Transparencia y la Equidad Electoral, es decir por el proceso de Internas Abiertas y Obligatorias.

    ArtÃculo 14: En la conformación de todas las listas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR