Partido Frente Grande - Distrito Chaco

Fecha de la disposición19 de Junio de 2009

Fed.- Exhibición: Martes 07 y Miércoles 08 de Julio de 11 a 14 horas. Consultas con los martilleros, por vía mail a: lopezbasavilbaso@fibertel.com.ar; cecilia.saenz@fibertel.com.ar y por Internet: www.rematescorporacion.org (código: detalle) Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial y por 3 (tres) días en Clarín.

Buenos Aires, 12 de junio de 2009.

María José Gigy Traynor, secretaria.

  1. 19/06/2009 Nº 50994/09 v. 25/06/2009 Nº 17

    El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, a cargo del Dr. Federico Guerri, Juez, Secretaría Nº 33, a cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa, sito en la calle Marcelo T. de Alvear Nº 1840, 3º Piso de C.A.B.A., comunica por un día en autos 'Bardo Simona Catalina s/Quiebra, s/Incidente de realización de bienes' Expte. Nº 049533, que el martillero Paula Gourdy Allende, Mat. 133:

    Lº 79, Fº 276, CUIT 27-12076632-0, rematará el día 07 de julio de 2009, a las 12.30 hs., al contado, mejor postor y en dinero en efectivo, en Tte. J. D. Perón 1233 de C. A. B. A., el inmueble sobre el Arroyo Curubyca, y a menos de 150 metros del Río Sarmiento, sito en: Sección Primera de las islas del Río Paraná, Partido de Islas, Nomenclatura Catastral:

    Secc. 1º, Mz. 533 a, Parc. 25., jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Para acceder al terreno descender en un embarcadero vecino a 70 mts., en buenas condiciones de mantenimiento con cerco y sin construcción. En la entrada un cartel que dice: Villa María, prohibido pasar, estando el lote anexado a la casa vecina, (fs. 117). Superficie 633,50 mts2, con restricciones para construir en el frente de la isla. Base: $ 11.000.- Seña 10% Comisión 3% e IVA s/comisión, Of. de Subastas Judiciales 0,25%. Todo en dinero en efectivo en el acto de subasta. En su caso podrán admitirse ofertas bajo sobre, en los términos del Reglamento para la Justicia Nacional, art. 104. 5. en los términos que disponga el Tribunal oficiado. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del 5º día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de declararlo postor remiso.

    Dispóngase que el comprador en subasta deberá integrar el saldo de precio aún si se hubiera planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta. En caso que no lo hiciere, y fueran rechazadas las objeciones, deberá adicionar al remanente del precio desde el quinto día de la subasta y hasta el efectivo pago, los intereses del Banco de la Nación Argentina --tasa activa-- para sus operaciones de descuento a treinta días. Queda prohibida la compra en comisión así como la ulterior cesión del boleto que se extienda.

    El comprador será puesto en posesión del inmueble una vez integrado el saldo de precio.

    Las sumas adeudadas por tasas, impuestos o, contribuciones, luz, agua corriente y otros servicios, anteriores a la fecha del decreto de quiebra deberán ser verificadas por los entes y las que resulten posteriores, hasta la fecha de toma de posesión serán a cargo de la quiebra con el privilegio del art. 240 de la LVQ. Exhibición libre, consultas martillera al TE 1544967806.

    En la C. A. B. A., a los 10 días del mes de junio de 2009.

    Rafael Trebino Figueroa, secretario.

  2. 19/06/2009 Nº 51239/09 v. 19/06/2009 Juzgado Nacional de Comercio número 17, a cargo del Dr. Federico A. Güerri, Secretaría Nº 34 a mi cargo, con sede en Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 3º Cap. Federal, comunica por un día en el juicio 'Meza Candia Buenaventura s/Quiebra' Expte. Nº 57.834, que el martillero Adolfo N. Galante, rematará el 25 de Junio de 2009, a las 11,45 hs., en punto, en la Of. de Subastas Judiciales, con sede en la Corp. de Rematadores, calle Tte. Gral. Juan D. Perón 1233 Cap. Fed., un automóvil Ford Falcón Rural STD, año 1974, dominio WQF 155, motor Ford DNDA61067, chasis Ford KA22ND-56288. Se encuentra en malas condiciones de uso y conservación, con visibles deterioros, roturas y faltantes. Además cuenta con tanque y equipo --no completo-- de gas.

    Exhibición: 22 y 23 de Junio de 2009 de 10 a 4. Partidos Políticos NUEVOS PARTIDO FRENTE GRANDE Distrito Chaco Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en autos caratulados: 'Partido Frente Grande s/Reconocimiento como Partido Político' Expte.

    Nº 562/88, que se tramita ante este Juzgado Federal con Competencia Electoral a mi cargo, a fin de solicitarle se sirva disponer la publicación en el Boletín Oficial a su cargo, conforme lo previsto por el art. 60 de la Ley 23.298 --Orgánica de los Partidos Políticos-- el texto de los nuevos artículos de la Carta Orgánica del Partido 'Frente Grande' --Distrito Chaco--, se remite fotocopia certificada, aprobado por Resolución de este Tribunal que en su parte pertinente se transcribe: Nº 115 //sistencia, 08 de junio de 2009.- Autos y Vistos: Estos autos caratulados: 'Partido Frente Grande s/Reconocimiento como Partido Político', Expte. Nº 562/88 del Registro de la Secretaría Electoral de este Juzgado Federal a mi cargo. Y, considerando:

    Que a fs. 967 se presenta el apoderado del Partido Frente Grande de este Distrito acompañando fotocopia certificada del Acta del Congreso Provincial Extraordinario realizado el día 5/04/2007 (fs. 969/981) por el cual se resolvió la reforma parcial de la Carta Orgánica Partidaria, que a fs. 1000 el Tribunal solicita que previo a su consideración el partido de autos, debe aclarar respecto a los artículos 51 a 62 de la Carta Orgánica vigente y obrante a fs. 823/832.- Que a fs. 1071 se presenta el apoderado aclarando que la reforma parcial consistió en reacomodar y reorganizar los artículos de la Carta Orgánica, pasando de un texto de 62 artículos a uno de 50 artículos y que los artículos reformados en el Congreso Extraordinario son los siguientes artículos: 5, 5 bis, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50; quedando redactados de la siguiente forma: Art. .5: Cualquier miembro del partido tiene derecho a:

  3. Elegir y ser elegido para los cargos partidarios y para cualquier candidatura a cargos electivos conforme a las leyes vigentes y esta Carta Orgánica. b) Participar en las reuniones y discusiones de los organismos a que pertenezca y contribuir a la elaboración y difusión de la línea política del partido. Art. 5 bis: La afiliación se pierde por: 1) Fallecimiento. 2) Renuncia presentada ante autoridades partidarias. 3) Integrar en elecciones de cargos electivos nacionales, provinciales y/o municipales listas de candidatos de otros partidos políticos y/o alianzas o frentes y/o coaliciones electorales, que no se hallen integrados o auspiciados por el partido Frente Grande. 4) Utilizar en forma indebida el nombre y los símbolos partidarios en concomitancia con el inciso anterior. 5) Figurar como inhabilitado en el padrón nacional y/o provincial. 6) Por merecer tal sanción por organismo partidario competente. Funcionamiento Interno Art. 8:

    Los afiliados tienen derecho a discutir cuestiones relacionadas con el gobierno, la administración y a tarea del partido. En función de ello deberá permitirse una amplia y democrática discusión. El voto de la mayoría decide, debiéndose respetar las decisiones adoptadas.

    Tales resoluciones podrán ser replanteadas ante el organismo partidario superior inmediato, cuya resolución será definitiva. La crítica debe ser aplicada ampliamente, pero debe ser formulada dentro del partido, no fuera de él.

    Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del partido, de sus organismos y de otros afiliados sin la nominación de los órganos partidarios correspondientes.

Art. 9

Los órganos partidarios serán los siguientes: a) Asamblea Nacional. b) Plenario Federal. c) Dirección Nacional. d) Congreso Provincial o de Distrito. e) Junta Provincial. f) Junta Municipal. Art. 10: Los órganos ejecutivos del partido serán los siguientes: a) Junta de Municipio, elegida por el voto directo y secreto de los afiliados b) Junta Provincial, elegida por el voto directo y secreto de los afiliados.

  1. Dirección Nacional, elegida a pluralidad de votos por la Asamblea Nacional. Art. 11: Los órganos deliberativos del partido son: a) Asamblea Nacional, máxima instancia nacional del partido, conformada por los Delegados Titulares y Suplentes elegidos en los Congresos Provinciales. b) Congreso Provincial o de Distrito, máxima instancia provincial del partido, conformada por Congresales Titulares y suplentes electos por el voto directo y secreto de los afiliados. Art. 12: Los órganos que integran la estructura partidaria gozan de autonomía en cuanto a las decisiones relacionadas con la actividad a desarrollar en su jurisdicción, en la adecuación a dicha realidad de la línea política del partido y en la ejecución de las decisiones tomadas en las instancias superiores. En caso de violación de la línea política del partido o de las normas estatutarias por un órgano partidario y luego de haber sido llamado al orden sin éxito por órgano de instancia superior, éste o cualquiera de mayor jerarquía podrá intervenirlo, designando una autoridad provisoria en su reemplazo a los efectos de normalizar su vida interna. Art. 14: El Tribunal de Disciplina partidaria estará compuesto por tres miembros titulares y un suplente elegidos por el Congreso Provincial o de Distrito, no podrán pertenecer a ningún órgano ejecutivo del partido y deberán tener una antigüedad mínima de dos años de afiliación. Elaborarán su propio reglamento, poniéndolo a consideración de la Junta Provincial. Junta Municipal Art. 16: Cumple funciones de organización y dirección en su...

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