PARTIDO FRENTE DEL PUEBLO UNIDO

Fecha de publicación26 Agosto 2022
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorPARTIDO FRENTE DEL PUEBLO UNIDO
El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito Tucumán, a cargo del Dr. Fernando Luis Poviña, hace saber, que en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley 23.298 el texto de la Carta Orgánica presentada por el Partido Frente del Pueblo Unido: CARTA ORGÁNICA PARTIDO FRENTE DEL PUEBLO UNIDO TITULO I DEL PARTIDO Artículo 1º.La presente Carta Orgánica es la Ley fundamental del Partido Frente del Pueblo Unido cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones. Sus objetivos y programas están descritos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en su Declaración de Principios. En la elección periódica de autoridades y organismos partidarios se garantizará la paridad de género establecido en la legislación vigente y sus decretos reglamentarios. (Conforme modificación introducida por el Art. 3º de la Ley 27412 a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298) Artículo 2º.El ámbito de actuación del Partido Frente del Pueblo Unido abarca el Distrito Electoral de la Provincia de Tucumán y las Secciones Electorales que las componen. TITULO II DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS CAPITULO I DEL GOBIERNO DEL PARTIDO SECCION I ORGANISMOS RESOLUTIVOS Artículo 3º.El gobierno del Partido Frente del Pueblo Unido será ejercido por: a) La Asamblea General; b) La Junta de Gobierno; Son órganos de contralor: c) El Tribunal de Conducta; d) La Comisión Revisora de Cuentas; e) La Junta Electoral. Artículo 4º.Para integrar los órganos de gobierno del partido se requiere tener 21 años de edad al menos y un año de antigüedad en la afiliación. Este último requisito no se exigirá para la primera constitución, siendo suficiente con estar afiliado. Artículo 5º.Es incompatible el ejercicio de más de un cargo partidario. La elección de todas las autoridades del partido se hará en un solo acto electoral. Artículo 6º.Los cargos titulares que resulten vacantes por renuncia, separación, muerte, incapacidad u otras causas, serán cubiertos por las y los afiliados electos como suplentes para los mismos cargos, siendo estas integraciones parciales y al solo efecto de completar el período de que se trata. Si una o más situaciones de vacancia se produjeran en la Junta de Gobierno y no fuere posible seguir la regla general establecida en el párrafo precedente o estaría en peligro el normal funcionamiento de dicho órgano; será la Asamblea partidaria quien excepcionalmente deberá elegir entre sus miembros al reemplazo que fuere menester para garantizar el pleno funcionamiento de la Junta de Gobierno. En casos excepcionales de extrema urgencia y debidamente fundado, la Asamblea podrá elegir el reemplazo necesario entre los registros de afiliados. Artículo 7º.Las autoridades partidarias deberán ser elegidas por el voto directo y secreto de las y los afiliados y a simple pluralidad de sufragios. CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 8º.La Asamblea partidaria representa la soberanía partidaria. Estará conformada por 15 (QUINCE) asambleístas titulares y 5 (cinco) asambleístas suplentes elegidos por el voto directo de las y los afiliados al Partido Frente del Pueblo Unido conforme el sistema electoral que se establece en el Capítulo “Régimen Electoral”. La composición de la Asamblea partidaria (entre Titulares y Suplentes) deberá respetar la paridad de género. Cuando ello no fuera posible por ser impar el número total de miembros de la Asamblea, se aceptará que uno de los dos géneros –cualquiera fuere detente la mayoría del cuerpo. Artículo 9º.Las y los asambleístas durarán 4 (cuatro) años en sus funciones y podrán ser reelectos. Artículo 10º.En su primera sesión, la Asamblea deberá elegir entre sus miembros, una o un presidente, una o un vicepresidente y una o un secretario por simple mayoría de los presentes. Artículo 11º.La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones: a) Designar sus autoridades en una Mesa compuesta por presidente, el vicepresidente y secretario; b) Crear su propio reglamento de funcionamiento y juzgar sobre la legitimidad de sus miembros; c) Aprobar y/o modificar la Declaración de Principios y de las Bases de Acción Política del Partido Frente del Pueblo Unido; d) Controlar el correcto funcionamiento de la Junta de Gobierno; e) Resolver el Orden del Día de cada convocatoria y los temas puestos a su consideración por las demás autoridades partidarias; f) Formular y aprobar la plataforma electoral que sostendrá el partido en las elecciones a las que concurra; g) Resolver sobre posibles alianzas electorales y la integración de las listas de candidatas/os que dichas alianzas presentarán atendiendo al resultado del correspondiente comicio interno y de conformidad a la reserva efectuada en el art. 61.; h) Aprobar los Estados Contables Anuales; i) Determinar las pautas y planes de acción política, social, cultural y económica; j) Reformar la presente Carta Orgánica; k) Considerar y/o solicitar los informes que anualmente deberán elevar todos los organismos partidarios l) Aprobar la integración de confederaciones, la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación; m) Autorizar a la Junta de Gobierno para que efectúe la adquisición, enajenación de bienes inmuebles y bienes muebles registrables de propiedad del partido; así como la constitución de gravámenes sobre los mismos; n) Aprobar los programas de capacitación de cuadros partidarios en los distintos ámbitos de actuación del Partido. La Asamblea resolverá estas cuestiones por mayoría absoluta de los presentes a excepción de las aludidas en los incisos c), j), l) y m) que deberán ser resueltas con una mayoría especial de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea General. Artículo 12º.La Asamblea se reunirá en el lugar que la misma determine, pudiendo en cada sesión designar el lugar en que se realizará la siguiente. Quórum. El quórum se formará con el voto de la mitad más uno de la totalidad del cuerpo en la primera y segunda convocatoria. Si no hubiese quórum en las dos primeras, el quórum para la tercera convocatoria estará conformado por los miembros presentes. En la correspondiente citación a Asamblea deberá respetarse media hora entre cada convocatoria para contar con un parámetro temporal que permita determinar en qué convocatoria se comienza a sesionar y cuál es el quórum exigible en su caso. En los casos indicados en el artículo precedente que requieran mayorías especiales, la asamblea podrá realizarse bajo las pautas establecidas en el presente artículo pero no podrán resolverse esos temas sin la cantidad de miembros allí dispuesta. Artículo 13º.La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez por año calendario, para considerar todo lo relacionado con las actividades partidarias y demás asuntos que correspondan ser sometidos a su consideración y sean de su competencia. Artículo 14º.La Asamblea se reunirá en sesiones extraordinarias: a) Por convocatoria de la Junta de Gobierno; b) A solicitud de la 2/3 partes de sus miembros, formulada ante la Junta de Gobierno con...

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