Partido Espacio Abierto por Buenos Aires

Fecha de publicación04 Mayo 2009
Fecha de disposición04 Mayo 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31645

Para resolver en la presente causa caratulada 'Espacio Abierto por Buenos Aires s/ Reconocimiento --Capital Federal--', Expte. Nº 1736/07, del registro de causas de esta Secretaría Electoral de la Capital Federal y,

CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 38 se presenta el Dr. Mario L. Gambacorta, en su carácter de Apoderado partidario, iniciando el trámite tendiente a la obtención de la personería jurídico política de su representada como partido de distrito.

Que en la primera presentación, acompaña la documentación de la que da cuenta el informe Actuarial obrante a fs. 40, a saber: Acta Constitutiva, obrante a fs. 1, donde surge designación de apoderado, autoridades promotoras y domicilio legal. En la referida Acta Constitutiva se aprueban la Declaración de Principios, las bases de acción política y la Carta Orgánica, que lucen agregadas a fs. 2/37.

Que la documentación acompañada con el escrito de inicio se encuentra ratificada ante este Juzgado, cuyas ratificaciones obran a fs. 42/45.A fs. 46, se ordena comunicar al Superior la iniciación del trámite de reconocimiento de la agrupación de autos, de conformidad con lo establecido en la Acordada 81/90 de la C.N.E..

Amén de ello, se ordena la notificación a las agrupaciones en trámite de reconocimiento, partidos distritales, nacionales, y al Sr. Procurador Fiscal, del nombre pretendido por la agrupación de autos y la fecha en que fuera adoptado, a los fines previstos por el art. 14 de la Ley 23.298.

Asimismo, y con idéntico fin, se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por el término de tres (3) días, con la denominación pretendida (conf. Art. 14 -segundo párrafo-, y art. 60 de la Ley 23.298).

A fs. 77, 79, 80, 82, 87, 89, 93, 99, 120, 127, 128, 130, 132, 133 y 139 obran presentaciones en las cuales fueron acompañadas las adhesiones necesarias para dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 7, inc. a), de la Ley 23.298.

A fojas 124, se convoca a los partidos políticos en el Orden Nacional, distrital, restantes agrupaciones en trámite de reconocimiento, partidos a los que se les ha decretado la caducidad de su personería jurídico política y al Sr. Procurador Fiscal a la audiencia que prescribe el art. 62 de la ley de marras.

Asimismo, en cumplimiento con lo dispuesto por la Acordada Nº 81/90 de la C.N.E., se ordena oficiar a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a fin de que informe a este Tribunal si en los restantes distritos electorales existe algún partido reconocido, o en trámite de reconocimiento con el mismo nombre que el adoptado por el partido de autos.A fs. 129, se encuentra glosado el Oficio Nº 2431 mediante el cual el Superior informa a este Tribunal que el partido Espacio Abierto por Buenos Aires no tiene personería jurídico política vigente en distrito electoral alguno, habiendo iniciado trámites tendientes a su reconocimiento únicamente en este distrito Capital Federal.

A fs. 153, obra Acta que da cuenta de los términos en que se celebra la audiencia prevista por el art. 62 de la Ley 23.298 - ordenada a fs. 124, en el curso de la cual el apoderado partidario solicita el reconocimiento de la entidad de autos.

) deberá modificar en su la Carta Orgánica, el art.

' II) Que habiendo la entidad de autos acompañado un total de 4.098 adhesiones válidas, conforme surge del informe de la Oficina de Partidos Políticos obrante a fs. 135, corresponde tener por cumplido el requisito exigido por el art. 7, inc. a) de la Ley 23.298.

En efecto, de acuerdo a la verificación realizada, se arriba a la conclusión de que se ha superado el mínimo de adhesiones exigidas por el art. 7mo. de la Ley de aplicación en la materia, lo que otorga suficiente certeza concerniente al fin último de la norma. Es decir, que la agrupación que pretende el reconocimiento cuente con una necesaria representatividad y consenso de la ciudadanía, constituyendo de esta manera una verdadera fuerza política.

Que, tal como se describió, la entidad de autos cumplió con lo requerido por el art. 7º inc. A de la Ley 23.298, y tal cumplimiento se verificó con la presentación de las llamadas 'planillas de adhesiones',

Que esas planillas no tienen otra función en la vida partidaria ni en el ámbito judicial y por lo tanto no solo no resulta preciso conservarlas, sino que resulta materialmente imposible la guarda de las planillas de adhesiones por tiempo indefinido debido...

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