PARTIDO EQUILIBRIO SALTEÑO

Fecha de publicación13 Febrero 2023
EmisorPARTIDO EQUILIBRIO SALTEÑO
SecciónSegunda Sección - Sociedades
El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, hace saber que en los autos caratulados “PARTIDO EQUILIBRIO SALTEÑO”, Expte. N° CNE 3716/2020, en fecha 26 de diciembre de 2.022, se resolvió otorgar la personería jurídico política en forma provisoria al “PARTIDO EQUILIBRIO SALTEÑO” -Distrito Salta-, y se tuvo por aprobada la Carta Orgánica partidaria. A tales efectos, se transcribe a continuación los textos completos de las mismas: ///ta, 22 de diciembre de 2.022. Y VISTO: Este Expte. N° CNE 3716/2020, caratulado “PARTIDO EQUILIBRIO SALTEÑO s/ Reconocimiento de Partido de Distrito”, del que RESULTA: I.- Que a fs. 22 se presentaron los apoderados del “PARTIDO EQUILIBRIO SALTEÑO”, iniciando el trámite de reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito (arts. y 61° de la ley 23.298), a cuyo fin acompañaron la documentación de rigor a fs. 1/21. A fs. 24 se tuvo por presentados a los comparecientes y se dispuso agregar la documentación. Asimismo, en misma providencia, octavo apartado, se mandó cumplir con la publicidad establecida por el art. 14° de la citada ley, en cuanto al nombre adoptado por la referida agrupación política, con notificación electrónica fiscal de fecha 28/10/2020. Por su parte, a fs. 50, segundo apartado, previo informe de Secretaría (fs. 49) y efectuada la verificación prevista por el art. 61° de la ley mencionada, se tuvo por cumplido el requisito exigido por el art. 7°, inc. “a” de dicho ordenamiento legal, con relación al número de adherentes necesarios para la conformación del partido político. Posteriormente, se convocó a la audiencia prevista por el art. 62° (fs. 50, sexto apartado), y no se formuló oposición alguna. II.- Que a fs. 53, el Sr. Fiscal Federal dictaminó que la citada agrupación política cumplió con los extremos legales para el reconocimiento provisorio como partido de distrito y a fs. 54, se llamaron autos para resolver. CONSIDERANDO: I.- Que a través del acta de fundación y designación de apoderados de fs. 1/2, se dejó acreditado el nombre adoptado por la agrupación política solicitante, quedando identificados los integrantes de la Junta Promotora y por constituido domicilio legal y partidario. Asimismo, fueron presentadas la Declaración de Principios a fs. 5/6, Bases de Acción Política a fs. 7/9 y Carta Orgánica a fs. 10/21, con lo cual se cumplió con las exigencias previstas en los incisos ”a”, “b”, “c”, “d”, “e” y “f”, del art. 7° de la ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos). II.- Que, por lo demás, también se cumplió a fs. 29/31 con la publicidad dispuesta en el art. 14°, y las notificaciones electrónicas a todas las agrupaciones políticas del distrito el 28/10/2020 y el 24/11/2022, no habiéndose formulado oposición alguna. III.- Que siendo ello así, la agrupación política PARTIDO EQUILIBRIO SALTEÑO, ha dado cumplimiento con los extremos exigidos por la ley 23.298, por lo que corresponde otorgarle el reconocimiento de su personería jurídico política como partido de distrito en forma provisoria. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto y lo oportunamente dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 63° de la ley 23.298, RESUELVO: I°) OTORGAR la personería jurídico - política en forma provisoria en este Distrito al “PARTIDO EQUILIBRIO SALTEÑO”. II°) HACER SABER a la agrupación política en formación que para obtener la personería jurídica - política definitiva deberá cumplir los siguientes recaudos: a) dentro del plazo de 60 (sesenta) días presentar para su rúbrica por este Juzgado los libros que prevé el art. 7° bis, inc. “c” de la referida ley y el art. 21° de la ley 26.215; b) dentro del plazo de 150 (ciento cincuenta) días de notificada la presente deberá, acreditar la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4 o/oo) del total de los inscriptos en el registro de electores de este Distrito (art. 7° bis, inc. “a”), acompañando copias de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria, previo informe de la Junta Electoral partidaria a este Tribunal, de los ciudadanos autorizados a certificar las fichas de afiliaciones; c) dentro de los ciento ochenta (180) días, realizar las elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (cfe. art. 7° bis, inc. “b”). III°) DISPONER que se publique en el sitio web www.pjn.gov.ar de la Cámara Nacional Electoral el texto de la Carta Orgánica acompañado a fs. 10/21. IV°) REGÍSTRESE, notifíquese y comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda, al Tribunal Electoral de la Provincia, y al Ministerio de Gobierno de la Provincia. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación con la Carta Orgánica partidaria (arts. 39° y 63° de la ley 23.298). CARTA ORGANICA “Partido Equilibrio Salteño” TITULO I: DEL PARTIDO SECCION I CAPITULO I ARTICULO 1º: La presente Carta Orgánica es la, Ley Fundamental del “Partido Equilibrio Salteño”, de la, Provincia de Salta, cuya estructuración, organización y funcionamiento se ajustará por completo a sus normativas legales electorales vigentes, tanto a nivel nacional como provincial. ARTICULO 2º: El “Partido Equilibrio Salteño”, de la, Provincia de Salta, manifiesta como objetivo irrenunciable la constitución de una organización política de alcance provincial y nacional, de duración ilimitada. Constituyen el “Partido Equilibrio Salteño” de la, Provincia de Salta, la totalidad de los Ciudadanos que se encuentran debidamente inscriptos en sus Registros Oficiales de Afiliados. Los Miembros Fundadores del “Partido Equilibrio Salteño” y de la, Junta Promotora son las Autoridades máxima del Partido, hasta tanto se elijan los Órganos y/o Autoridades del citado Partido. El cierre del Ejercicio Anual será el 31 de Diciembre de cada año. TITULO II: DE LA AFILIACIÓN SECCION I: AFILIADOS, ADHERENTES Y PROCEDIMIENTOS DE AFILIACIÓN CAPITULO I ARTICULO 3º: Podrán Afiliarse al “Partido Equilibrio Salteño”, de la, Provincia de Salta, Todos los Ciudadanos de ambos sexos domiciliados en la citada Provincia, siempre que figuren inscriptos en los Registros Electorales (Padrones Provinciales) de la misma y estén en ejercicio pleno de sus Derechos Políticos. Será requisito para la, Afiliación de un Ciudadano, haber completado con sus datos personales la, Ficha de Afiliación, según la normativa electoral vigente en esta materia, establecida por la, Justicia Electoral Nacional. ARTICULO 4º: Toda aquellas Personas que incurran o se encuentren afectadas por alguna de las inhabilidades prescriptas por las leyes electorales vigentes de la, Nación o de la, Provincia, o que hayan incurrido en notoria in-conducta cívica no podrán afiliarse. Los sancionados por fraude electoral, los que hubieren incurrido en actos que atenten con los Principios del Partido o de Deslealtad Cívica Partidaria, serán sancionados, hasta con la pena de desafiliación, por el Tribunal de Ética y Conducta y comunicado a la, Justicia Electoral Nacional por parte de los Miembros del Consejo Provincial Partidario, a través de él o los Apoderados. ARTICULO 5º: Las Autoridades del “Partido Equilibrio Salterio”, de la, Provincia de Salta, llevarán un Registro Especial donde se inscribirán los Adherentes o Simpatizantes al Partido, siendo requisito para el mismo Ser Argentino o Naturalizado con edades comprendidas entre 16 y 18 años. El Adherente o Simpatizante pasa automáticamente a la condición de Afiliado al cumplir 18 años. Los Ciudadanos Extranjeros que así lo soliciten y hubieren declarado su pública adhesión y consentimiento a los principios y programas sustentados por el “Partido Equilibrio Salteño”, de la, Provincia de Salta, tendrán Derecho a incorporarse al Registro Especial y/o Afiliación interna pertinente. ARTICULO 6º: Los Registros de Afiliados al “Partido Equilibrio Salteño”, de la, Provincia de Salta, estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación debe ser gestionada personalmente por las personas interesadas, la cual suscribirán en forma auténtica su ficha y solicitud de afiliación, acto que implica aceptación de las disposiciones de esta Carta Orgánica, de los Principios Doctrinarios y de las Bases de Acción Política. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se ajustan a lo dispuesto por las normativas y leyes vigentes en materia Electoral Cumplido tales requisitos y aplicado el procedimiento mencionado, solicitud será aprobada y el nuevo afiliado recibirá constancia fehaciente de su condición, además de una Credencial Partidaria Identificado (según la normativa y modalidad que las Autoridades Partidarias determinen). ARTICULO 7º: La tramitación de afiliación mencionada en el artículo 6º, debe realizarse ante la, Secretaría Electoral Nacional, con jurisdicción sobre el último domicilio anotado en su respectivo Documento Nacional de Identidad. ARTICULO 8º: La solicitud de afiliación será considerada y resuelta por el Consejo Provincial Partidario. Solo podrá ser rechazada con el voto de dos tercios (2/3) de los miembros del mismo. El eventual rechazo podrá ser recurrido u observado ante el Consejo Provincial dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación que por medio fehaciente realizará la parte Involucrada. Si la solicitud también fuese rechazada por el Consejo Provincial se podrá recurrir ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral - Distrito Salta. Las solicitudes que no hayan sido consideradas dentro de los quince (15) días hábiles subsiguientes al de su presentación o al del vencimiento del término de prueba, se considerarán admitidas. ARTICULO 9º: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión, inhabilitación y por resolución de la, Secretaría Electoral Nacional. SECCION II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS...

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