PARTIDO DIGNIDAD POPULAR

Fecha de disposición27 Septiembre 2018
Fecha de publicación27 Septiembre 2018
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO DIGNIDAD POPULAR

EDICTO "El Señor Juez Federal Subrogante con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Adolfo Gabino Ziulu, dispuso por resolución de fecha, 17 de septiembre de 2018, la publicación del texto ordenado de la presente Carta Orgánica partidaria, por el término de un (1) día -Art. 60 ley 23.298. La Plata, 26 de septiembre de 2018.- Dra. María Florencia Vergara Cruz -Prosecretaria Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires". \u2013 CARTA ORGANICA Título I: Disposiciones Generales. Artículo 1: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del PARTIDO DIGNIDAD POPULAR a cuyo funcionamiento y organización se ajustarán todos los actos de sus autoridades y de los afiliados y adherentes. Artículo 2: El PARTIDO DIGNIDAD POPULAR tiene vigencia en la Provincia de BUENOS AIRES y podrá o no subordinarse a un partido del orden nacional. Título II: De los Afiliados. Artículo 3: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que se hubieran enrolado con posterioridad a la confección de los mismos. Artículo 4: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o aquellos con notoria in conducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El padrón partidario será público en las condiciones que establezca la ley. Título III - Régimen de Gobierno. Artículo 5: El PARTIDO DIGNIDAD POPULAR estará gobernado en el Distrito por el Congreso provincial, el Consejo Ejecutivo Provincial y el Tribunal de Disciplina. Artículo 6: El Congreso Provincial es el organismo supremo y representa directamente a la soberanía partidaria. Serán elegidos en forma directa y secreta por los afiliados veinte (20) congresales titulares y cinco (5) suplentes. Sus miembros durarán en sus mandatos 4 (cuatro) años y podrán ser reelectos, respetando, tanto para titulares como para suplentes la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no menos de seis meses. Artículo 7: Para formar quórum del Congreso provincial se requiere más de la mitad de sus miembros. Si tal número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros presentes. El Congreso...

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