PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD

Fecha de publicación23 Diciembre 2019
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorPARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD
El Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa (La Pampa) con Competencia Electoral, a cargo del Dr. Juan José BARIC, ha resuelto, en cumplimiento de lo establecido por el art. 63 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 23.298 (y modif.), ORDENAR la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día la resolución que a continuación se transcribe, el domicilio partidario y de la Carta Orgánica partidaria (cf. Resolutorio de fecha 12/12/19, pto. 3°). Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial. En Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de diciembre del año 2.019.- Santa Rosa, 12 de diciembre de 2.019. AUTOS Y VISTOS: El presente expte. Nº CNE 5568/19, caratulado: “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, del registro de la Secretaría Electoral de este Juzgado Federal, y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se iniciaron con el pedido de reconocimiento de la personería jurídico-política de la agrupación ‘PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD’, según acta de fundación y constitución de fecha 05 de julio de 2.019 (fs. 1), a tenor del art. 7° de la ley orgánica de Partidos Políticos N° 23.298 y modif. Que atento a las coincidencias totales y parciales -con otras entidades reconocidas y en trámite- resultantes de la consulta ‘en línea’ efectuada ante el sistema informático del Registro Nacional de Nombres de los Partidos Políticos (fs. 24/28), a fs. 29 se corrió traslado al solicitante a los efectos dispuestos por Acordadas CNE nros. 60/08, 120/08 y anexo –ptos. IV y IV. 1. En su descargo, el apoderado de la Junta Promotora ratificó la denominación adoptada, con la sigla PAR.T.E., aclarando que es intención de dicha junta formar parte del partido político de orden nacional con el mismo nombre (fs. 31). Que, en cumplimiento del trámite dispuesto por la Excma. Cámara Nacional Electoral mediante las acordadas antes mencionadas, a fs. 32 se dispuso la notificación a los partidos con denominación coincidente en otros distritos. Que a fs. 32 obran las constancias de notificación a los apoderados de los partidos vigentes, mientras que a fs. 42/44 obran las constancias de publicación de edictos, conforme a lo dispuesto en el art. 14, párrafo segundo, de la Ley 23.298 y modif. Que a fs. 39 se solicitó al Registro Nacional de Nombres de los Partidos Políticos (CNE) si en algún otro distrito se encuentra registrado o en trámite de registro símbolo/emblema/logotipo de características similares a los pretendidos en autos. A fs. 41 la Sra. Prosecretaria de la Cámara Nacional Electoral informó que los símbolos partidarios en cuestión se encuentran registrados por el Partido del Trabajo y la Equidad en el Orden Nacional. Que con fecha 12/12/2019 se celebró la audiencia que dispone el art. 62 de la misma ley. En esa oportunidad, el apoderado de la Junta Promotora del partido –en formación- de autos solicitó el reconocimiento provisorio de la agrupación con la denominación ‘PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD’ con sigla ‘PAR.T.E.’ y logotipos aportados oportunamente (fs. 18/19), por considerar que se han cumplido todos los requisitos necesarios a tal efecto. Consta que en ese acto procesal no mediaron oposiciones en los términos del art. 14 -párrafo 3° - de la misma ley. A su turno, el Sr. Fiscal Federal de Primera Instancia, presente en la audiencia, expresó no tener objeciones que formular respecto al reconocimiento de la personería jurídico-política, con carácter provisorio, del partido en formación de autos, ya que ha cumplido con los requisitos legales pertinentes (fs. 218). Que, en definitiva, la Junta Promotora del partido político en formación ha cumplimentado las disposiciones del art. 7° de la Ley Orgánica de Partidos Políticos (inc. ‘a’: fs. 1 y const. fs. 197; inc. ‘b’: fs. 1; inc. ‘c’: fs. 6 y 7; inc. ‘d’: fs. 92/100; inc. ‘e’: fs. 1; inc. ‘f’: fs. 1 y 20), destacándose que la Carta Orgánica partidaria glosada a fs. 92/100 contempla las exigencias establecidas en el art. 21 de dicha ley y cumple –en principio- con los requisitos legales de representación de minorías, método democrático interno, por lo que resulta viable su aprobación (cf. dictamen del Ministerio P. Fiscal -fs. 104-). Ello, sin perjuicio de que, eventualmente, en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que me competen -siempre enmarcadas en una causa o controversia determinada- pueda verificarse la compatibilidad de dicho estatuto con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia (cf. Fallo CNE n° 4029/2008 y otros). Que, asimismo, las autoridades promotoras presentaron la documentación pertinente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8° de la ley 23.298 (fs. 199/216). En mérito de las consideraciones expuestas, RESUELVO: 1°) RECONOCER en forma provisoria a la agrupación “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD”, con sigla: ‘PAR.T.E.’ y los logotipos obrantes a fs. 18/19, como partido político -en formación- de este Distrito, con derecho al nombre, sigla y símbolos indicados, en los términos y con los alcances del art. 7° -último párrafo- y 13 de la ley 23.298 (y sus modif.). 2°) APROBAR la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política obrantes en autos (fs. 92/100, 6 y 7 –respectivamente-). 3°) ORDENAR la publicación de la presente resolución, del domicilio partidario y de la Carta Orgánica partidaria, en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día (art. 63, párrafo segundo, ley 23.298 y art. 14 del Decreto n° 937/10). 4°) REMITIR fotocopia de la carta orgánica, declaración de principios y bases de acción política, como así también de la presente resolución y logotipos a la Excma. Cámara Nacional Electoral (art. 39 de la ley 23.298 e instructivo del sistema creado mediante Acordada CNE n° 60/08). 5°) HACER SABER a los integrantes de la junta promotora del partido –en formación- de autos que para obtener el reconocimiento [inscripción] definitivo de la personería jurídico política, deberán dar cumplimiento con los requisitos establecidos en el art. 7° bis de la ley citada, en los plazos allí estipulados (a contar en días corridos, a partir de la notificación del presente), bajo apercibimiento de declarar la cancelación de la inscripción dispuesta en la presente resolución (cf. Fallo CNE n° 4831/12). Regístrese, notifíquese, cúmplase. Domicilio Partidario: Tello Norte, casa 146, Santa Rosa. CARTA ORGÁNICA PARTIDO DEL TRABAJO DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Símbolos y denominaciones Artículo 1. Bajo la denominación Partido del Trabajo y de la Equidad, se constituye en el distrito de La Pampa, el partido político que se regirá por las disposiciones de esta carta orgánica. Podrá integrar un partido en el orden nacional con otros partidos de distrito que sustenten similares principios y bases de acción. Objeto del Partido Artículo 2. El partido tiene por finalidad: a) Construir una sociedad participativa, representativa, republicana y federal conforme a las normas y principios consagrados en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de La Pampa. b) Defender la plena vigencia de la democracia. c) Garantizar los Derechos Humanos, la soberanía popular, la libertad, la igualdad ante la ley, la solidaridad social, el trabajo y la equidad. d) Respetar y mantener la diversidad cultural. e) Respetar la diferencia de opiniones y defender la vía pacífica para resolver cuestiones sociales, políticas y económicas, rechazando cualquier uso de la fuerza. f) Propender al cumplimiento de los objetivos básicos establecidos en la Declaración de Principios y Bases de Acción Programática del partido. Adecuación de la Carta Orgánica Artículo 3. La presente se adecuará automáticamente a las modificaciones de la legislación vigente. Todos los plazos serán de días hábiles judiciales, salvo mención expresa en la presente o en normativa nacional o local aplicable. TITULO II. DE LOS AFILIADOS De la Afiliación Artículo 4. El Partido está conformado únicamente por sus afiliados. Podrán ser afiliados las mujeres y hombres mayores de 18 años, domiciliados en el Distrito, que adhieran a su Declaración de Principios y cumplan con las formalidades de afiliación previstas en la carta orgánica y lo dispuesto por la Ley 23.298 y sus modificatorias. El partido llevará un registro actualizado de los afiliados conforme las disposiciones legales pertinentes. Su contenido servirá de base para la organización del padrón. El registro se encontrará abierto permanentemente, no obstante se cerrará al solo efecto de la confección del padrón electoral noventa días antes de la fecha de celebración de la elección que se trate. De los Derechos de los Afiliados Artículo 5. Los afiliados tienen derecho en el marco de esta Carta Orgánica a: 1. Realizar peticiones por escrito a la Convención de Distrito para la inclusión de las mismas en el orden del día. 2. Presentar por escrito mociones a la Junta de Gobierno. 3 Participar activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y programas del Partido, mediante la libre expresión y defensa de sus opiniones en el ejercicio del debate interno. 4. Informarse sobre las actividades del Partido. 5. Presentarse al proceso de selección para formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los diferentes procesos electorales. 6. Participar en la toma de decisiones partidarias que competan al órgano u órganos expresados en el Título III a los cuales pertenezcan en la oportunidad y forma en que se implemente reglamentariamente. 7. Consultar el padrón del Partido y obtener constancias de su propia afiliación. 8. Presentar proyectos de iniciativas a la Junta de Gobierno y a la Convención como al Bloque de Diputados y Senadores de la Provincia, al Bloque de Diputados y Senadores Nacionales. La Junta de Gobierno será la...

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