PARTIDO DEL OBRERO

Fecha de publicación30 Mayo 2019
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorPARTIDO DEL OBRERO
El Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa (La Pampa) con Competencia Electoral, a cargo del Dr. Juan José Baric, ha resuelto, en cumplimiento de lo establecido por el art. 63, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos n° 23.298 (y modif.), PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día la resolución que a continuación se transcribe, la nómina de autoridades partidarias electas y la Carta Orgánica partidaria (cf. Resolutorio de fecha 24/05/2016, pto. 6°). Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial. En Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de mayo del año 2.019.- ------- Santa Rosa, 24 de mayo de 2.019. AUTOS Y VISTOS: El presente expte. Nº CNE 710/17, caratulado: “PARTIDO DEL OBRERO S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, del registro de la Secretaría Electoral de este Juzgado Federal, y CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de diciembre de 2018 año se resolvió reconocer, en forma provisoria, la personería jurídico política de la agrupación ‘PARTIDO DEL OBRERO’, como partido político -en formación- en este Distrito, con derecho exclusivo al nombre, a tenor del art. 7° de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 23.298 y modif. (fs. 151/152). Que, dentro de los plazos que establece el artículo 7° bis de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, la Junta Promotora partidaria dio cumplimiento con los requisitos que establece dicho artículo para obtener la personería jurídico – política definitiva, a saber: a) la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (acreditado a fs. 223/225); b) realización de elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (acreditado a fs. 233/242) y, c) presentación -para rúbrica- de los libros a que se refiere el art. 37 de la ley de partidos políticos y 21 de la ley 26.215 (acreditado a fs. 186/187 y 200). Que a fs. 244 tomó vista de las actuaciones el Representante del Ministerio Público Fiscal, quien manifestó que no tiene objeciones que formular respecto del reconocimiento de la personería jurídico política. En virtud de lo expuesto, procede reconocer la personería jurídico – política en forma definitiva al partido político en formación de autos, lo que así resolveré. Por otra parte, en cumplimiento de la Acordada Extraordinaria CNE Nº 25/11 y anexo (Normas de Competencia para la asignación de números de identificación de las agrupaciones políticas -de fecha 17/03/11-) el partido de distrito que desde la obtención de su reconocimiento definitivo integra un partido nacional, deben utilizar el número de identificación que corresponda a dicho partido nacional. No obstante ello, se le asignará además un número como partido de distrito, que sólo será efectivo ante la eventualidad de que se cancele por cualquier causa el registro del respectivo partido de orden nacional. Que conforme las constancias obrantes a fs. 129/144 (art. 8° LPP), el partido de autos integra el partido de orden nacional homónimo, identificado con el número 71; mientras que en el orden distrital corresponde asignarle el número de identificación 202. Finalmente, el partido en formación de autos, reformó la carta orgánica oportunamente aprobada, actualizándola en lo referente a la paridad de género (cf. ley 27.412) y en cuanto a la edad para la aceptación de afiliados de la agrupación (fs. 159/168). Corrida la vista pertinente al Ministerio Público Fiscal, a los efectos del control de legalidad del estatuto, dictaminó que no tiene objeciones para su aprobación, en virtud de que las modificaciones efectuadas cumplen en principio con los requisitos exigidos por la ley vigente (fs. 188). En mérito de las consideraciones expuestas es que corresponde y así: RESUELVO: 1°) RECONOCER en forma definitiva a la agrupación “PARTIDO DEL OBRERO” como partido político de este Distrito, en los términos y con los alcances del art. 7° bis de la ley 23.298 (y modif.). 2°) HACER SABER a la agrupación política de autos que deberá utilizar el número de identificación 71, correspondiente al partido de orden nacional que integra (art. 18 de la ley 23.298 –y modif.- y Acordada n° 25/11 CNE y anexo –pto. V). 3°) ASIGNAR a la agrupación política de autos la identificación numeral: 202 (en el orden distrital), que sólo será utilizada ante la eventualidad de que se cancele el registro del respectivo partido de orden nacional (art. 18 de la ley 23.298 –y modif.- y Acordada n° 25/11 CNE y anexo –pto. V). 4°) APROBAR la reforma de la Carta Orgánica de la agrupación política de autos, cuyo ejemplar obra a fs. 159/168 del presente, conforme a lo expuesto en los considerandos (art. 3 inc. ‘b’ y 21 de la ley 23.298). 5°) COMUNICAR el presente resolutorio, la nómina de las autoridades partidarias electas y la carta orgánica reformada a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral (cf. art. 4 inc. ‘a’ del Decreto 776/2015). 6°) PUBLICAR el presente resolutorio, la nómina de autoridades partidarias y la carta orgánica reformada, por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina (cf. art. 15 del Decreto 937/2010). Regístrese, notifíquese, cúmplase, comuníquese al Tribunal Electoral Provincial, al distrito Capital Federal y a los partidos políticos vigentes de este Distrito. PARTIDO DEL OBRERO (DISTRITO LA PAMPA) NOMINA DE AUTORIDADES PARTIDARIAS - PERIODO MAYO 2019 - MAYO 2023 CONGRESALES DE DISTRITO TITULARES 1) Carlos Nahuel Díaz;…………………………….DNI N° 25851716 2) Julia Baleani; ……………………………………DNI N° 17940839 3) Luciano González Cabiati;……………………...DNI N° 25851753 4) Sonia Irene Quinteros; …………………………..DNI N° 14910650 5) Federico Garayo; ………………………………..DNI N° 31467450 6) Alicia Verónica Catrufo; ………………………..DNI N° 22742672 7) Arturo Maximiliano Solaro;……………………..DNI N° 29663899 8) Anabella...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR