PARTIDO DEL CUARTETO CULTURAL “LA VOZ DEL PUEBLO”

Fecha de publicación09 Marzo 2022
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorPARTIDO DEL CUARTETO CULTURAL “LA VOZ DEL PUEBLO”
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en los autos caratulados: “PARTIDO DEL CUARTETO CULTURAL “LA VOZ DEL PUEBLO” s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 7743/2021, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, noviembre de 2021. Téngase presente lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal. Ténganse por aprobadas las modificaciones introducidas a la Carta Orgánica del partido en formación de autos; procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de 1 día; comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral por el art. 6 inc. “b” del Decreto 937/2010.CARTA ORGÁNICA PARTIDO DEL CUARTETO CULTURAL “LA VOZ DEL PUEBLO” DISTRITO CÓRDOBA CAPITULO PRIMERO DENOMINACIÓN Y OBJETIVO ARTICULO 1º: Bajo la denominación PARTIDO DEL CUARTETO CULTURAL “LA VOZ DEL PUEBLO” (Distrito Córdoba) se constituye en jurisdicción del mismo este partido político que se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por las disposiciones de esta Carta Orgánica y que sostendrá como bases de su acción cívica a los principios regidos por la Constitución Nacional y Provincial como así también las garantías que ellas consagran defendiendo un régimen republicano, representativo y federal respetando el pluralismo partidario. CAPITULO SEGUNDO FUNDAMENTOS DE CREACIÓN, DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, BASES DE ACCIÓN POLÍTICA Y PLATAFORMA ELECTORAL ARTICULO 2º: El Partido del Cuarteto Cultural “La Voz del Pueblo” sostiene sus ideas enumeradas en la Declaración de Principios, los propósitos de su acción señaladas en las Bases de Acción Política. La Plataforma Electoral se encuadrara con respectos a las mismas en oportunidad de participar en cada acto eleccionario. CAPITULO TERCERO PATRIMONIO ARTICULO 3º. El patrimonio del Partido estará integrado por: a) Las contribuciones de los afiliados. b) Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por la legislación vigente. c) Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la Ley de Partidos Políticos 23298. d) Las rentas que produzcan sus bienes y fondos. e) Los subsidios del Estado. f) Cualquier otra actividad que legítimamente efectúe el partido, para recaudar fondos. Los fondos del Partido deberán depositarse en una cuenta única del Banco de la Nación Argentina que será abierta de acuerdo a lo que estipula la ley a nombre del partido. La cuenta bancaria deberá estar a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero, quienes podrán actuar de manera conjunta e indistinta. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieran de donaciones, deberán inscribirse a nombre del partido. Crease el Instituto de Formación y Capacitación Política, el que dependerá orgánicamente de la Mesa de Direccion Provincial debiendo este último proceder a su reglamentación para su funcionamiento.. El desenvolvimiento del Instituto de Formación y Capacitación, se garantiza con la afectación de un 20% como mínimo de los ingresos provenientes del Fondo Partidario Permanente (Art. 46 Ley 23.298). ARTICULO 4º: Con el objeto de ordenar las finanzas, la Mesa de Dirección Provincial del Partido, fijará las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario. Siendo obligatorio para todas las instancias partidarias la presentación de balances anuales. ARTICULO 5º: La Mesa de Dirección Provincial del Partido, a través de la tesorería, llevará la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En el ejercicio de su cometido, este órgano podrá solicitar a todos los organismos necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones. ARTICULO 6º: Treinta (30) días antes de la Asamblea General Ordinaria del Partido, la Comisión elevara el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico. CAPITULO CUARTO LOS AFILIADOS Y ADHERENTES ARTICULO 7º: Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad, acepten su Declaración de Principios y Carta Orgánica, cumplan con las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente. Se obtendrá la calidad de afiliado a partir de la resolución de la Mesa de Dirección Provincial cuando proceda a su aceptación. El rechazo de afiliación deberá estar fundada en razones de moral, mala conducta o actividades públicas que atenten contra la doctrina partidaria. ARTICULO...

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