PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA

Fecha de publicación13 Junio 2023
EmisorPARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA
SecciónSegunda Sección - Sociedades
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Señor Juez Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Alejo Ramos Padilla, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA S/ Reconocimiento de partido de Distrito” Expte. N° CNE 12063/2017, que tramita ante sus estrados, se ha dictado fa siguiente resolución: Expte. N° 12063/2017 PARTIDO DE LA CONCERTACION FORJA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO- La Plata, 12 de mayo de 2023. AUTOS Y VISTOS: los autos caratulados “PARTIDO DE LA CONCERTACÓN FORJA S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. N° CNE 12063/2017, y CONSIDERANDO: I) Que a fs. 19 se presenta el Dr. Leonardo Emiliano Belastegui, DNI 23.942.533, en el carácter de apoderado de la agrupación política que adopta el nombre de “Partido de la Concertación Forja” solicitando el reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representa. II) Que, a tal efecto, acompaña Acta de Fundación y Constitución -fs. 1/3vta-, Declaración de Principios -fs. 7-, Bases de Acción Política -fs. 9, 11vta- y Carta Orgánica -fs. 13/17vta -, todo ello con las firmas de los fundadores certificadas ante escribano público. III) Que a fs. 20, se tuvo por presentado al señor Leonardo Emiliano Belastegui, con el domicilio procesal constituido; de conformidad a lo dispuesto por las Acordadas, 38/13, 35/15 de la CSJN y 16/14 de la CNE., se intimó al apoderado a constituir domicilio electrónico. Se ordenó realizar un informe por Secretaría sobre la documentación acompañada, como así también la consulta en el Registro nacional de Agrupaciones Políticas respecto del nombre adoptado, conforme a lo previsto en la Acordada N° 60/08 de la CNE, y agregar y notificar las acordadas 27/07, 112/10, 40/13, y resolución 263/14 IV) Que a fojas 21/34vta se agregaron las acordadas citadas y la resolución 263/14 de este Tribunal y a fojas 36/38 de las presentes actuaciones se adjuntó constancia de la consulta al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas, conforme el cual surgen coincidencias totales en los distritos Río Negro, Córdoba, Formosa, Jujuy, Tierra del fuego y Chaco y parciales con otras agrupaciones. V) A fojas 40, se hizo saber al partido, que en virtud de existir coincidencias parciales y totales en relación al nombre elegido, debía expresarse al respecto en el plazo de cinco (5) días. A fojas 42, se presentó el apoderado a fin de ratificar su pretensión respecto de la denominación elegida, y constituir domicilio electrónico, obrando la constancia de acreditación de identidad a foja 43. VI) Que a fojas 55 se tuvo presente el informe actuarial de fojas 53/54 vta y se hizo saber a la agrupación de autos que debía regularizar la situación de las autoridades promotoras y certificantes que registraban afiliaciones a otras agrupaciones; que debía acompañar un nuevo texto de la Carta Orgánica partidaria teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el informe actuarial citado y que la nueva documental debería estar aprobadas y suscripta por los miembros fundadores con sus formas debidamente certificadas.VII) Que a fojas 61/66 se acompañó nuevo ejemplar de Carta Orgánica, aprobado por los miembros fundadores conforme surge del acta de fojas 67/68, constando la certificación de sus firmas a fojas 69. A fojas 73 se tuvo presente, sin perjuicio de lo que oportunamente dictaminara el señor Fsical Federal, el nuevo texto de la carta orgánica, conforme lo informado por la Actuaria a fojas 72. Asimismo, se hizo saber a la agrupación de debía denunciar los domicilios partidarios conforme lo establecido en el artículo 19 de la ley 23.298. VIII) Que a fojas 87, en el resolutorio de fecha 27 de febrero de 2019, se tuvo por acompañadas las renuncias de los miembros fundadores que presentaban afiliación a otro partido, y por regularizada su situación. Asimismo, se tuvo presente las designaciones de los certificadores de firmas y por denunciado el domicilio central partidario. IX) A fojas 59, 101, 103 149, 154, 156 y 186 se tuvieron por acompañador los formularios de adhesión acompañados con los escritos de fojas 58, 100, 102, 148, 153, 155 y 185 ordenándose su respectiva verificación y registro. A fojas 139 152, 161/163 y 187 obran los informes actuariales correspondientes. A fojas 104 se ordenó que por Secretaría se dé ingreso al Registro Nacional de nombres de los Agrupaciones Políticos, conforme lo estatuido por la Acordada 60/08 y a fojas 110 se dispuso la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación, conforme lo prescripto por el artículo 14 de la ley 23.298, y la notificación a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento en este distrito, a los partidos nacionales, a las confederaciones nacionales reconocidas e inscriptas en esta sede judicial y a la señora Fiscal Federal y se comunicó a la Excma. Cámara Nacional Electoral, como así también a las restantes secretarías electorales del país el inicio de las actuaciones, obrando las constancias a fojas 127 /136. A fs. 137, consta la publicación la publicación referida, de fecha 18/12/2019. Asimismo, se ordenó librar oficio al Superior en relación al logo aprobado en el acta de fundación. X) Que a fojas 176vta/ 177, conforme el resolutorio de fecha 7 de diciembre de 2022, se tuvo presentes a los integrantes de la Junta Promotora, y al nuevo apoderado, conforme surge del Acta acompañada a fojas 168/169. XI) Que a fojas 187 vta, teniendo en cuenta lo informado por la actuaría en relación a la cantidad de adhesiones válidas presentadas -fs. 187- habiendo alcanzado la cifra de 4432 adhesiones válidas-se tuvo por cumplido el requisito exigido en el artículo 7 inciso a) de la Ley 23.298modificada por la ley 26.571, en cuanto al mínimo de adherentes que deben presentar las agrupaciones políticas y se ordenó una nueva consulta al Registro Nacional de Nombres de Agrupaciones Políticas a fin de convocar audiencia a los efectos de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 23.298. La constancia impresa obra a fojas 188, de la que surge la existencia de otras agrupaciones con idéntica denominación en los distritos Capital Federal, Catamarca, Chaco, Córdoba, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Río Negro, Tierra del Fuego, Tucumán y Chaco. XI) Que a fojas se convocó a la Fiscal Federal, a los apoderados de los partidos políticos reconocidos, en constitución, y a los partidos nacionales, así como a aquellos que hayan invocado un interés legítimo a la audiencia del día 13 de abril 2023 a las 11 hs. a efectos de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 23298; a los mismos fines se libraron oficios DEO a las Secretarias Electorales mencionadas anteriormente solicitándoles notifiquen tal circunstancia a los partidos reconocidos y en trámite en cada uno de ellos. XII) Que a fojas 191 de las presentes consta el acta de la audiencia llevada a cabo en presencia del señor Edgardo Díaz DNI 21.909.189, en carácter de apoderado de la agrupación política, y los señores Luis Alejandro Menucci DNI 24.892.811 y Juan Carlos Arequipa DNI 23.957.779, en calidad de patrocinantes, en la cual el apoderado expresó que habiéndose cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley 23298 y no habiendo oposición al trámite, solicitó se otorgue la personería jurídica provisoria como partido de distrito. XIII) Que a fs. 191, se dispuso correr vista a la señora Fiscal Federal, quien en su dictamen de fojas 193, luego del análisis pertinente manifiesta: “…este Ministerio Público Fiscal considera que corresponde otorgar el reconocimiento de personería jurídico política provisoria al “Partido de la Concertación Forja…” XIV) Que, en efecto, conforme lo expresado por la Sra. Fiscal Federal y lo que surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimento a los requisitos que prescriben los artículos 7 y ccdts. de la Ley 23.298, correspondiendo en consecuencia otorgar la personería jurídico política provisoria a la agrupación de autos. Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Federal, RESUELVO: 1°).- Reconocer al partido “PARTIDO DE LA CONCERTACION FORJA”, la personería jurídico política provisoria como partido de distrito, en los términos del artículo 7 de la ley 23.298.2°).- Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora: Presidente: Díaz, Edgardo Oscar DNI 21.090.189; Vicepresidente: Issoubehere, DNI 10.896.823, Secretario: Rojas, Claudio Gustavo DNI 29.236.617; Pro- Tesorero: Barreiro Nuñez, Andrea Silvina DNI 35.180.652, Secretario de Actas: Pedroza, Sergio Edgardo DNI 14.723. 1° Vocal Titular: Gabriele, Reynaldo Omar, DNI 16.114.967, 2° Vocal Titular: Olga Elizabeth Fernández, DNI 24.500.338. 3°).- Tener como apoderado partidario al señor Edgardo Oscar Díaz, DNI 21909189. 4°).- Tener como domicilio legal el sito en calle 48 N° ° 632 piso 4 oficinas 57 y 58 de la ciudad de La Plata, y como domicilio central y local partidario el de Av. Colón 4006, Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires. 5°).- Tener por presentes los textos de Declaración de Principios -fs. 7-, Bases de Acción Política -fs. 9/ 11vta-, y por Carta Orgánica partidaria el texto obrante a fs 61/65 vta. 6°).- Hacer saber que deberán acreditar, dentro del plazo improrrogable de 150 días a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000 electores, acompañando conjuntamente con las fichas respectivas, copias de los documentos cívicos de los afiliados -donde conste la identidad y el domicilio-certificada por la autoridad partidaria (artículo 7 bis, inc. “a” de la ley 23.298, modificada por la Ley 26.571). 7°).- Tener como certificadores de firmas a los Señores Edgardo Oscar Díaz, Alberto...

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